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Asuntos particulares

Publicado: Jue 17 May 2007 10:06 am
por BUHO
Ha entrado recientemente en vigor la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En su artículo 48.2 dice que "los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo".
Visto el artículo 503 de la LOPJ, que establece que los funcionarios de justicia trendrán derechos a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos para los funcionarios de la Admón General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares, que tendrán duración de nueve días, me pregunto si nosotros también tendremos esa misma ampliación de días disfrutables por permiso por asuntos particulares.
Creo que el hecho de que tengamos tres días más de permiso por este concepto no debe ser impedimento para "premiar", como se hace con los demás funcionarios, a los veteranos que van cumpliendo años de servicio.
Saludos.