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TENGO UNA DUDA...
Publicado: Jue 26 Abr 2007 7:46 pm
por SECRETARIO BUSCANDO PLAZA
Tengo una duda. En el próximo concurso de traslado sale la plaza de Secretario de la Sala de lo Social del TSJA. Me gustaría saber sí gozan de algún tipo de preferencia los Secretarios de la segunda categoria que ocupen en la actualidad plazas en los Juzgados de lo Social.
He leido la Orden que está a punto de publicarse en el BOE y creo que no gozan de preferencia alguna. ¿Qué opinais?
Publicado: Jue 26 Abr 2007 10:16 pm
por SECRETARIO BUSCANDO PLAZA
Carlos espero tu respuesta, tu opinión es de gran valor.
Publicado: Jue 26 Abr 2007 11:06 pm
por Carlos Valiña
Bueno pues agradeciendote tus palabras tengo que decirte, que no ha sido nunca mi especialidad el tema de los concursos, de hecho he concursado poquisimas veces y apenas los miro.
Dicho esto a mi no me suena que tengan ningun tipo de preferencia los Secretarios de los juzgados de lo Social, y preguntada mi mujer que en dos tandas lleva como siete años en sociales, tampoco le suena de nada tal cosa.
En principio la orden reguladora del concurso es la ley del mismo, y si no pone nada lo mas natural es que no tengas preferencia alguna. Los unicos sitios donde podria figurar alguna particularidad al respecto son el nuevo Reglamento de Secretarios, y la nueva L.O.P.J. y en ambos casos no me suena tal cosa.
Si recuerdo que en la LOPJ de 1985 y creo que en la nueva algo queda de eso, hay unas disposiciones al final (no recuerdo si transitorias, o adicionales) que contemplaban una serie de derechos que conservaban los Secretarios de las antiguas Magistraturas de Trabajo, pero aunque podrias mirar ahi, no creo probable que esas disposiciones alcancen a tanto.
Cosa distinta es que si estas en un juzgado de lo Social, tienes idea de que va la cosa, que la materia es un poco tecnica, y los que vienen de otras jurisdicciones se lo pueden pensar dos veces antes de meterse directamente en una Sala.
Al final lo que probablemente mas cuente sea como se este en esa Sala. Si hay un gran equipo de Funcionarios, un Presidente sensato y unos Magistrados trabajadores, la cosa tendra muchos alicientes para todos, aun habiendo bastante trabajo, si esos elementos fallan, a menos que sea un balneario no creo que haya mucha competencia.
Me gustaria poder decirte mas, pero te insisto, en este terreno estoy un poco fuera de juego, y eso si, desearte lo mejor en el siempre dificil envite de concursar.
Saludos.
Publicado: Vie 27 Abr 2007 7:40 pm
por SECRETARIO BUSCANDO PLAZA
Gracias por tu respuesta, coincido contigo.
¿Alguna otra opinión?
Publicado: Vie 27 Abr 2007 11:22 pm
por Invitado
Los Secretarios procedentes de Magistraturas de Trabajo tienen preferencia.
Publicado: Sab 28 Abr 2007 2:45 am
por Invitado
Para nada
Publicado: Sab 28 Abr 2007 1:13 pm
por Invitado
Los Secretarios procedentes de las Magistraturas de Trabajo tienen preferencia absoluta ( Disposicion Transitoria 21.2 LOPJ vigente) . No obstante si han cambiado de jurisdicción a lo largo de su carrera .han perdido esta preferencia aunque hayan vuelto a lo social. Por lo demás pídela pues es la plaza mas cómoda a la que puedes aspirar ; practicamente no hay vistas , ni ejecuciones, ni abogados , las consignaciones son escasas ,los recursos ya vienen tramitados del juzgado etc....
Publicado: Sab 28 Abr 2007 1:16 pm
por Invitado
LOPJ:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA PRIMERA. Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo.
En la fecha de entrada en vigor de la Ley de Planta, el Cuerpo de Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo se integrará en el Cuerpo de Secretarios Judiciales conforme a las siguientes reglas:
1.
Los secretarios de la Magistratura de Trabajo, de las categorías a y b, pasarán a integrar la categoría segunda del Cuerpo de Secretarios Judiciales, escalafonándose por orden del mayor tiempo de servicios prestados en el cuerpo de procedencia.
2.
Los secretarios procedentes de la Jurisdicción de Trabajo tendrán preferencia para ocupar las plazas de los Juzgados de lo Social y en las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional o Tribunales Superiores de Justicia.
3.
En el momento en que se estructuren y entren en funcionamiento las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, gozarán de absoluta preferencia los secretarios de la Jurisdicción de Trabajo de la actual categoría a, sobre los de la b, para servir aquellos.
Reglamento Orgánico Cuerpo Secretarios Judiciales:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Secretarios procedentes de la Jurisdicción del Trabajo.
Los secretarios procedentes de la Jurisdicción del Trabajo tendrán preferencia, mientras permanezcan en órganos del orden jurisdiccional social, para ocupar los puestos de las Unidades Procesales de Apoyo Directo de los Juzgados de lo Social y de las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional o Tribunales Superiores de Justicia, así como los puestos de los servicios comunes procesales que se ocupen, en su caso, de la ordenación del procedimiento que se tramita por los órganos del orden jurisdiccional social y de la ejecución de sus resoluciones, salvo los que deban proveerse por el sistema de libre designación.
Publicado: Mar 01 May 2007 12:17 pm
por SECRETARIO BUSCANDO PLAZA
Gracias por vuestras respuestas.
Dejando a un lado las interpretaciones que se le puedan dar a las Disposiciones Transitorias, lo que me extraña es que la preferencia, caso de que exista, no venga recogida dentro de las bases del concurso de traslado. Como muy bien dice Carlos, es en la Orden reguladora del concurso donde debería señalarse tal preferencia.
Quizás habría que examinar anteriores concursos en los que se hayan ofertado plazas de las Salas de lo Social de los distintos TSJ.
En fin, sigo esperando opiniones...
Saludos.
Publicado: Mié 02 May 2007 1:56 am
por Carlos Valiña
Vistos los textos aportados, LOPJ y Decreto, creo que la preferencia no existe en favor de los Secretarios de las antiguas Magistraturas de Trabajo.
Digo esto porque leida y releida la LOPJ, entiendo que la preferencia que esta mantenia no lo es ad infinitum, y si mas bien que solo la tuvieron en el momento en el que entro en vigor la ley de planta.
Dicho de otro, modo el espiritu de la ley parece ser, a mi juicio, puesto que toda preferencia es algo excepcional y contrario al principio de igualdad, que los Secretarios de aquella jurisdiccion tuvieran preferencia para pisar Social en el primer concurso en el que compitieran con otro que no fuera de social.
Sin embargo a la vista de la LOPJ yo entiendo que lo sensato es que una vez que han llegado a Social pierdan toda preferencia para concursos posteriores.
De esta forma con la LOPJ en la mano (y eso haciendo una interpretacion generosa en favor de los SEcretarios de aquella Magistratura), solo se podria sostener la preferencia de quien perteneciendo a aquella Magistratura, no haya podido acceder a un Juzgado o Sala de lo Social en su localidad de destino desde 1988 hasta la fecha, porque en todos los concursos se lo hubieran ido pisando otros mas antiguos de lo Social, lo que me parece poco menos que imposible.
Creo incluso que quien tuvo oportunidad en un concurso de acceder a una plaza social en su localidad en 1995 y la dejo pasar, no debiera tener derecho a esgrimir esa preferencia ahora.
Incluso seria dudoso en quien no pudo pillar social en su localidad pues bien pudo irse a otra y, por otro lado, la preferencia no tiene sentido con el paso de los años, pues desde 1988 hasta la fecha han pasado 20 años y seguro que ese Secretario ya sabe mas de cualquier otra jurisdiccion, que de social, que en veinte años ha cambiado bastante, mas lo que se le habra olvidado.
Por otro lado, a mi parecer el Reglamento de Secretarios lo que ha hecho ha sido regular una situacion nueva y completamente ajena a la regulada por la ley en 1988.
El Reglamento de SEcretarios no estaria regulando nada que tenga que ver con los actuales concursos ordinarios a Juzgados y Salas, sino una situacion transitoria, como su propio nombre indica, que tiene que ver con los futuros e hipoteticos concursos para cubrir UNIDADES DE APOYO DIRECTO EN JUZGADOS Y UNIDADES DE APOYO DIRECTO EN SALAS, y esto cuando tales concursos se convoquen (sigo pensando que eso no va a prosperar) y lo que querria el Reglamento decir, es que cuando se convoquen tales concursos excepcionales, los Secretarios de Magistraturas que esten en el orden social tienen todas las preferencias para el orden social, mientras que, quienes de entre ellos, por la razon que sea, en la fecha de la convocatoria, esten en cualquier otro tipo de jurisdiccion, no la pueden invocar.
Lo que va un poco en la misma linea con la que a mi me parece la interpretacion mas logica y de equidad de la LOPJ, y de toda disposicoin transitoria, que esta para regular situaciones transitorias, no para extenderlas en el tiempo por los siglos de los siglos, porque lo que tiene tal caracter se regula en el cuerpo de la norma, no en el derecho transitorio.
Asi es que a mi parece, en este concurso no tienen preferencia.
Saludos.
Publicado: Mié 02 May 2007 1:14 pm
por Invitado
Creo que la norma es clara y no admite interpretaciones . Aunque el nuevo Reglamento no se refiera expresamente a plazas en lo social , sino a unidades de apoyo y servicios comunes , no es porque esté regulando situaciones futuras ( que como dice Carlos puede que ni lleguen a ser ) , sino porque se dicta con esa vocación de futuro . Mientras tanto debe entenderse referida a plazas en Juzgados y Salas de lo Social de TSJ .Ahí está la DT 21.2 de la LOPJ que se ha mantenido en todas sus modificaciones a lo largo de los años reconociendo esta preferencia AD INFINITUM , como un derecho adquirido por los secretarios de la jurisdicción laboral en el momemnto de la integración en el cuerpo único de secretarios judiciales.
Ahora bien el Ministerio siempre ha entendido que tal preferencia se pierde cuando en algún momento el secretario ha cambiado de jurisdicción , aunque haya vuelto después a lo social .La Audiencia Nacional le ha dado la razón en , al menos, dos ocasiones que se impugnaron los nombramientos .
Publicado: Mié 02 May 2007 6:04 pm
por Carlos Valiña
Al margen de lo que diga esa jurisprudencia que sinceramente desconozco, me parece completamente contrario al espiritu de la norma el pretender mantener esa preferencia ad infinitum
1) Porque esta en una disposicoin transitoria, por tanto con vocacion de regular una situacion de cambio de situacion, que no parece continue pasados casi 20 años desde 1988.
2) Porque la propia disp. transit. de la ley te dice
el Cuerpo de Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo se integrará en el Cuerpo de Secretarios Judiciales conforme a las siguientes reglas:
y son reglas para regular una
integracion. Pretender que pasados 20 años, y en Secretarios con tal antiguedad, aun no se hayan integrado me parece un poco excesivo y fuera del espiritu de la norma.
3) Porque el propio Reglamento de Secretarios, que suele tener la costumbre de copichear la ley a la que puede, aqui se descuelga con una cosa distinta y nueva.
4) Porque el problema de fondo en ley y reglamento es el mismo, que por consecuencia de un cambio normativo, un Secretario que estaba en un organo social, se pueda quedar fuera de un organo social. Como es una situacion sobrevenida y ajena a el que le perjudica, puede entenderse que se regule esa preferencia, pero eso tiene sentido en la fase inicial de reajuste. Una vez reajustadas las piezas, mantener el privilegio se convierte en un privilegio.
5) Porque con el paso de los años un Secretario de Magistratura fuera de su jurisdiccion pierde de lo suyo y aprende de lo nuevo, y desaparece el interes publico en que conserve ningun tipo de preferencia.
El problema quiza es el trasfondo de todo esto. Para los Secretarios de Magistratura que tenian mejor oposicion y mejores sueldos que los ordinarios la unificacion con los demas fue un paso atras, un ejemplo mas de igualar por abajo.
Quiza en consideracion a eso se les mantuvieron algunos privilegios. Desde esta optica de justicia material, es probable que las preferencias ad infinitum no sean ni siquiera una minima y debida compensacion a lo que perdieron.
Sin embargo y aunque desde de un punto de vista de justicia material pudieran tener justificacin esa preferencia hasta que se jubile el ultimo de los Secretarios de aquella Magistratura, a mi me parece que mantenerla en este caso y pasados 20 años es desorbitar las cosas, no va a devolver a los Secretarios de Magistratura lo perdido, y si se utiliza va a crear entre los Secretarios una division artificial y un resquemor entre los participantes en el concurso que me parecen innecesarios.
Por eso yo veo mas sensato, que sea cual fuere el motivo por el que se puso, centremos la mirada en el verdadero objetivo de interes general o publico, cual era que si quedaban fuera de plazas sociales por los cambios operados por la ley de planta, tuvieran preferencia para reingresar al orden Social.
Veinte años despues, no creo que haya ninguno que no haya tenido opurtunidad de volver al orden social y por tanto la preferencia ha desaparecido.
Saludos.
Publicado: Jue 03 May 2007 1:09 pm
por Invitado
Los antiguos Magistrados de Trabajo también tienen la misma preferencia para ocupar plazas en los Juzgados de lo Social y las de especialistas en la Salas ( incluso en la 4ª del supremo) . Los que lo habían sido en cualquier momento , hasta la integración , forman una escala anexa al escalafón situándose por encima de los posteriores especialistas. Así se da el contrasentido de que quien estuvo un solo mes antes de 1985 , la tiene , y quién ha pertenecido a lo social ininterrumpidamente desde 1986 hasta fecha , no.
Ellos sin embargo no pierden esta preferencia aunque haya vuelto a otra jurisdicción . Los secretarios, si , pues esa fue la interpretación que dió el Ministario al resolver los diferentes concursos. De ahí que el actual Reglamento de 2006 . no los anteriores , añada " mientras permanezcan en esta jurisdicción" Pero el espíritu de la LOPJ era reconocerla todo el colectivo de secretarios de magistraturas.