LIQUIDACION DE CARGAS Y OTRAS DUDAS

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BAS
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Registrado: Sab 22 Nov 2003 2:52 am

LIQUIDACION DE CARGAS Y OTRAS DUDAS

#1 Mensaje por BAS »

El supuesto es el siguiente:
1.se procede a subastar un bien inmueble.En la certificacion de cargas remitido por el registrador,consta la existencia de una hipoteca sobre el bien ,aun sin cancelar.
Se requiere a los acreedores a fin de que informen al juzgado sobre la pendencia de la deuda y estos manifiestan que la misma se ha satisfecho, en su totalidad.
Ahora bien , a la hora de publicar el edicto y dejar en el mismo la constancia de cargas ,o mejor dicho , para determinar el tipo por el cual el bien sale a subasta, que se hace?

.a) Atenerse a la realidad registral y restar el importe de la carga correspondiente a la hipoteca, poniendo en conocimiento de los posibles postores que extraregistralmente , esta pagada la deuda?
.b)Atenerse a la realidad extrajudicial y no restar el importe de la carga, poniendo en conocimiento de los posibles postores la subsistencia de la carga en el registro, pese a que no hay tal deuda?
.Se puede instar de algun modo al ejecutante-acreedor para que proceda a la cancelacion registral de la hipoteca, antes de practicar la liquidacion de cargas?

2. OTRA CUESTION A PLANTEAR.
Se da el caso de la existencia de una deuda por importe de pongamos, 3.000 euros y 1.200 euros presupuestados para intereses y costas. Se subastan 3 fincas.
No hay postores y el ejecutante insta la adjudicacion por el 50% del valor de tasacion de los bienes. El deudor no dispone de otros bienes salvo estos inmuebles.
Bueno, concretando, se dicta auto de adjudicacion por los tres inmuebles ,pero el 50% del valor de tasacion es superior a 4.200 euros, en este caso es de 5.000 euros.
Aun queda por practicar ,liquidacion de intereses y tasacion de costas . Una vez practicadas existe un sobrante de 500 euros. ¿QUE SE HACE A CONTINUACION?

A.. Se requiere al ejecutante para que abone el sobrante a fin de satisfacer a los acreedores posteriores del ejecutado , en caso de existir estos? y si estos no existieran , se devolveria el sobrante al ejecutado?

3. FINALMENTE OTRA DUDA:

Se puede subastar un bien inmueble que no se ha inscrito en el registro de la propiedad?No hay constancia registral del mismo y por tanto tampoco de su titularidad . Simplemente asi lo manifiestan las partes.
Convendria que se iniciase un expediente de jurisd. voluntaria de inmatriculacion de finca( expediente de dominio)?
Bueno , este caso no se me ha plantado a mi sino a una compañera, así que si necesitais mas datos por ahora los desconozco, tendria que preguntarselos.

Un saludo a todos.

DOMINGO FERNÁNDEZ

#2 Mensaje por DOMINGO FERNÁNDEZ »

En el supuesto 1, creo que lo correcto seria la posibilidad B, ya que la carga de hipoteca anterior a nuestro embargo actualmente es de importe cero, y por ello el valor de tasación del inmueble será el que sirva como tipo de subasta, indicando en el Edicto como bien señalas la incidencia de la hipoteca no cancelada. La posibilidad A, provocaria un tipo de subasta inferior, lo que beneficiaria al posible adjucatario, en detrimentro del ejecutante (percibiria menos cantidad) y del ejecutado ( su bien saldría a subasta por un precio erroneo), dado que ese adjudicatario no tendría que abonar cantidad alguna por dicha hipoteca, ya que la misma está abonada en su totalidad. El problema serian los trámites de cancelación de dicha hipoteca; el art. 657.2 LEC, relativo a la información de cargas, indica que a la vista de lo que los titulares de los créditos indiquen sobre la subsistencia o no de los mismos, el tribunal, a instancia del ejecutante, expedirá los mandamientos a los efectos del art. 144 LH.

En el supuesto 2, en aplicación del art. 671 LEC, declarada desierta la subasta, el ejecutante puede adjudicarse los bienes por el 50% del valor de tasación o bien por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si en el caso práctico que expones, su opción es la del 50%, que resulta de importe superior a lo que se le debe, deberá el ejecutante consignar la diferencia entre ambas cantidades, que se aplicarán al pago de los acreedores posteriores, caso de haberlos, y de lo contrario al pago como sobrante al ejecutado. Es de suponer que el ejecutante ante las dos posibilidades, si es listo, optaria en el caso que expones por pedir la adjucación por lo que se le debe, pero si no lo hace, que pague la diferencia, ya que esa ha sido su elección.

En el supuesto 3, la LEC se refiere a la subasta de bienes inmuebles como aquellos que están sujetos a un régimen de publicidad registral (art. 655), y uno de los trámites procesales requeridos en esta clase de bienes es librar mandamiento al Registro de la Propiedad para la certificación de titularidad y cargas. Si el bien no está registrado, parece, en principio, que no sea posible continuar la via de apremio sobre ese bien.

Saludos.

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