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La reducción del 1/3 honorarios

Publicado: Mié 25 Abr 2007 1:31 pm
por Invitado
La reducción de los honorarios del letrado al 1/3 del quantum litigioso ¿es sólo para los procesos declarativos, o se aplica a todo tipo de procesos incluidos ejecuciones sin distinción alguna?

Publicado: Mié 25 Abr 2007 2:38 pm
por FIDES
Sólo en los procesos declarativos. Lo dice expresamente el artículo 394.1 de la LEC

Publicado: Mié 25 Abr 2007 5:07 pm
por principiante
Sin embargo el 243.1 dice en todo tipo de procesos el secretario practicará la tasación de costas y en su apartado segundo: reducirá el importe de los honorarios cuando lo reclamado exceda del límite del 394.3

Publicado: Mié 25 Abr 2007 9:11 pm
por teresa
La reducción la aplico en los procesos declarativos, en todos,en la ejecución la verdad es que no. Pero trato de controlar si el escrito presentado precisa intervención de abogado o se trata de un mero escrito de trámite, ej, solicitud de tasacion de costas, en la ejecución lo elimino de la tasación, que sea abonado por el cliente, pero no por el condenado en costas.

Costas

Publicado: Jue 26 Abr 2007 10:43 am
por Paco
Obviamente , el art. 243 se refiere a todo tipo de procesos porque en todos hay que practicar tasación si es preceptiva.
Tras esta obviedad, el art. 394 establece una limitación para los procesos declarativos tan sólo, por lo que no puede aplicarse a la ejecución la limitación del tercio.

Publicado: Jue 26 Abr 2007 12:20 pm
por Carlos Valiña
Creo que Paco tiene razon ademas de por lo expuesto, que supone en esencia que la norma especial prima sobre la general, porque al final el 243 se remite al 394 y este tienes que tomarlo como un todo, no por partes, porque ademas, si no recuerdo mal, asi ocurria tambien en la redaccion anterior de la ley, y porque tienes que tener en cuenta tambien el principio general del derecho "odiosa sunt restringenda", de manera que toda norma que restrinja derechos, debe interpretarse siempre restrictivamente.

Saludos.

Publicado: Vie 27 Abr 2007 8:33 pm
por ENRIQUE
Efectivamente en la ejecución no cabe reducción del tercio. 394.1, hay norma expresa.