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AMPLIACION DE EJECUCION
Publicado: Vie 02 Mar 2007 1:06 pm
por CAROLA
Seguimos un procedimiento de ejecución de titulo judicial en reclamación de pral. e intereses de un verbal.
La parte actora, solicita la ampliación de la ejecución en base al art. 578 de la L.E.Civil para que se incluya en la misma el importe de la tasación de costas practicada y aprobada en el juicio verbal.
¿Es procedente?.
En el Juzgado hay varios criterios, me gustarÍa saber vuestras opiniones, mi opinión es que no se puede aplicando el art. 578, pero por economía procesal lo veo factible.
Ampliacion
Publicado: Vie 02 Mar 2007 1:25 pm
por Paco
Particularmente no creo que sea procedente ampliar; son títulos diferentes.
El impago de las costas genera vía de apremio para su exacción forzosa, sin perjuicio de una ulterior acumulación de ejecuciones.
Publicado: Vie 02 Mar 2007 6:36 pm
por ALCAUDÓN
...Pues yo creo que el título es el mismo: sentencia del declarativo que condena en costas. Supongo que todo es interpretable,pero yo creo que si por cada intereses y costas abrimos una ejecución es injusto para el ejecutado ya que a su vez devengaría otras costas y así hasta que se aburra de cobrar el letrado-procurador de la ejecutante (dicho sea sin acritud, claro, todos tenemos que comer

) Además por vía del 555 LEC sólo se puede ampliar la ejecución a instancia de parte... Bueno, un saludo!!
Publicado: Vie 02 Mar 2007 10:33 pm
por conquense
Yo creo que lo más practico es ampliar la ejecución y más si te lo ha pedido la parte, sobretodo porque sería una única ejecución, más facil de tramitar. Conozco casos, más concretamente en el Juzgado en el que ahora estoy que lo que hacían era abrir ejecución de cualquier resolución, vease Auto aprobando costas e intereses, aunque fuesen de la propia ejecución que se estaba tramitando, una locura. Te puedes encontrar con 3 o 4 ejecuciones del mismo título. Asi si se paga el principal más una cantidad presupuesta para intereses y costas y luego estos ultimos se aprueban y no alcanza lo consignado, en lugar de continuar la ejecución, como dice la ley, hasta el pago de todo lo debido, pues se cierra la ejecución y con el Auto aprobando las costas e intereses se abre otra ejecución, de locura. Por supuesto ya he dado las instrucciones oportunas para que eso no ocurra. Yo prefiero ampliar ejecuciones, aunque la parte no lo pida. Aunque eso no suponga que no vayan a existir más costas, porque si generarán más costas, las ampliaciones, pero el trámite será mucho más sencillo para el juzgado y para todos.
Publicado: Sab 03 Mar 2007 9:24 pm
por JACOBO
Y yo pregunto: ¿podría la parte pedir una nueva tasación de las costas devengadas para lograr el pago de las costas generadas por la propia ejecución? Por ejemplo, si ha tenido que pedir anotación en el Registro y pagar el impuesto. ¿No sería injusto para el ejectuante no poder resarcirse de dicho gasto?
Colisonan dos intereses contrapuestos:
Por un lado, los del ejectuado, que se vería sometido, como se ha indicado, a una ejecución tras otra, aunque sea en el mismo proceso (ampliación) o con número sucesivo.
En particular, y eso es algo que todo Secretario que trabaje en relación con el proceso civil puede apreciar, son los Bancos los que impulsan y estiran las actuaciones hasta cobrar el último céntimo de euro, aunque tengan que pasar muchos años, con sucesivos archivos provisionales y reactivaciones del proceso. Y en ocasiones abusan de la posición del deudor, que conoce la existencia del proceso (aunque sea a través del embargo de sus bienes) pero no tiene recursos para acudir a un Abogado y poder reaccionar, en una actitud prácticamente suicida por dejadez o desinterés.
Pero por otro está el derecho del ejecutante a salir indemne de la ejecución, pues se ve obligado a desplegar una notable actividad (investigación del patrimonio, embargos, etc.) que debería ser costeada por el deudor.
En mi opinión, el origen de este proble se encuentra en buena medida en el precepto que limita el despacho de la ejecución en punto a interes y costas a un 30% del principal (creo que es el 575, ahora no recuerdo) Desconozco los motivos que llevaron al Legislado a fijar dicho límite (habría que conocer el debate parlamentario. No sé si la Exposición de Motivos de la LEC dice algo al respecto)
Pero por mi experiencia, dicho límite cuantitativo choca las más de la veces con la realidad: son pocas las ejecuciones en que con la cantidad presupuestada para intereses y costas se puede archivar el proceso. Siempre queda un pico (que en los procedimientos antiguos, de 2004 y anteriores puede ser considerable) que impide cerrar definitivamente la ejecución, y obliga al actor a pedir nuevas actuaciones (principio dispositivo)
Salvo aquellos casos en que el pago por el deudor es voluntario (los menos) en que es posible requerirle por breve plazo para que pague la cantidad que exceda a la presupuestada bajo apecibimiento de seguir con la vía de apremio (lo tengo comprobado: ese requerimiento suele ser muy eficaz, y así el Juzgado se adelanta a la propia parte actora, que a la mínima plantea nueva ejecución por la cantidad que le resta por cobrar), digo, salvo en esos pocos caso, lo normal es que la ejecución deba seguir adelante generando nuevos gastos. Y ello porque el fruto del embargo incial (por ejemplo, el oficio remitido al Banco) no ha permitido saldar definitivamente la deuda.
Por eso creo, que dicho límite tendría que elevarse (50 o 70 por 100) o incluso eleminarse: ¿por qué no doblar la cantidad reclamada como principal? Si se obtiene dicha suma, se liquidan intereses y costas en el menor tiempo posible (si el deudor tiene domicilio conocido, en menos de un mes) y luego se devuelve el sobrante al interesado. Y, en cualquier caso, una vez presentada la minuta y la propuesta de intereses, podría devolverse de oficio el exceso al deudor, ya que en ningún caso se superará la cuantía pedida por el actor.
Así desaparecería el problema de las ejecuciones en cascada.
En cualquier caso, sí que quiero destacar que el hecho de permitir que se despachen sucesivas ejecuciones con distinto número con fundamento en las costas, puede generar graves confusiones de tramitación y dar lugar a actuaciones inútiles (como reiterar oficios ya contestados, o dirigirese a domicilios en que el resultado de la diligencia fue negativa)
Yo he visto casos de tres ejecuciones abiertas al mismo tiempo con origen en un mismo Ordinario y con diversas cantidades cobradas en cada ejecución. Y al final, resultó que el actor (un Banco, como no) había cobrado más de lo que le correspondía, por lo que se le obligó a devolvér el exceso.
Con frecuencia se olvida que el Juzgado, en el su función de "hacer ejecutar lo Juzgado" debe velar por la posición de todas las partes, también del ejectuado o deudor, impidiendo abusos y excesos al amparo de las lagunas de la Ley procesal...