Bueno pues vamos a comenzar por el final de tu intervencion.
Dices que te has limitado a poner mi nombre y la palabra transferencia tal cual consta en el enlace que copias y que lo has visto a la primera o a la segunda.
Sin embargo el enlace que pones arriba solo contiene en el motor de busqueda la palabra transferencia y no figura mi nombre, y probando con ese motor me salen 122 temas, muchos de ellos con multiples respuestas, asi que un poco de estudio si has tenido que hacer, incluso poniendo mi nombre Carlos + Transferencia te vas a 64 temas, luego esta parte de tu mensaje no me cuadra, a menos que tuvieras ya el mensaje seleccionado desde hace mucho tiempo y hayas considerado que este era el momento para dejarlo caer.
Me dices que ese texto tal cual figura en el nuevo Estatuto Balear ya estaba en el Estatuto Catalan y yo te digo mas aun, tambien estaba en el antiguo Estatuto de Balares de 1983, si no recuerdo mal el año, y exactamente en los mismos terminos que hemos reflejado. Al final volvere sobre esta cuestion.
Me dices tambien que hay una importante doctrina jurisprudencial que define la frontera entre estado y autonomias en estos terminos:
una doctrina bastante abundante del Tribunal Constitucional, que seguro que conoces, y que deja bastante claro cual es el marco competencial en materia de justiica y como se pueden deslindar las competencias entre Estado y Comunidades, y desde luego, no es mediante lo que diga un estatuto de autonomía.
La noticia que yo tengo es justo la contraria. Que desde la Sentencia de 1990 que diferencio entre la administracion de justicia y la administracion de la administracion de justicia, quedo abierta la puerta a la transferencia de medios materiales y humanos, tal y como ha ocurrido con los Funcionarios y los Forenses y que no hay ningun obstaculo de rango constitucional que impida que sean transferidos los Secretarios. No en vano no hay ningun articulo de la Constitucion que hable de los Secretarios ergo son suprimibles y transferibles sin ningun problema, ni creo que a nadie en su sano juicio se le ocurriese impugnar por inconstitucional una ley que previera una tal transferencia, maxime con la nueva doctrina que se ha puesto sobre la mesa de que las Autonomias tambien son Estado.
Si el Secretario es transferible por via legislativa el problema pierde el rango constitucional que tu pretendes darle, agradeceria infinito citas de Sentencias que apoyen tu tesis, porque perdido ese rango constitucional, el tema pasa a ser una cuestion politica, una opcion que tiene que ser decidida en las leyes.
Puesto que los Estatutos de Autonomia son leyes aprobadas por el Parlamento de la Nacion, desde su aprobacion son plenamente aplicables con el carácter de ley y si incurrieran en algun vicio formal, si regularan cuestiones ajenas a su natural ambito, como ocurre si una ley ordinaria regula materias de organica, etc, la nulidad de tal norma legal solo podria venir producida por un pronunciamiento del Tribunal Constitucional y sabido es que este Tribunal no actua de oficio y si solo a instancia de parte y que la legitimidad para recurrir ante el mismo esta bastante limitada.
Dicho de otro modo, si se toman decisiones por via legal, incluso contrarias a esa jurisprudencia del TC a la que aludes, como nadie las impugne, las mismas van a misa y aquí llegamos a uno de los meollos de la cuestion en el que yo incidia en mi anterior mensaje y en el que no has entrado ni por un momento:
¿Podemos esperar algun tipo de actuacion decidida del Gobierno en materia de defensa de las competencias del Ministerio en defensa del Cuerpo de Secretarios?
Me gustaria que te pronunciaras sobre este particular. Mi experiencia es que tal cosa no se ha producido y que no hay ningun motivo nuevo que me haga pensar que una tal defensa encendida se va a producir.
Una de las teorias mas curiosas que he oido en estos años es que las comunidades autonomas quieren hincar los dientes sobre los intereses de los inmensos fondos judiciales que dependen de los Secretarios, bueno dependen es un decir, y que el Ministerio nos mantiene solo para tener un pretexto y no soltarlos.
Cierto o no, si un compañero lo ha pensado, debe de ser porque no tiene la percepcion de que seamos muy importantes en el animo del Ministerio por otros motivos.
El caso es que el Partido Socialista tanto en el Parlamento Catalan como en Madrid bien pudo enmendar el Estatuto de Autonomia de Cataluña para dejarnos “al margen” del tema, como hizo con Jueces y especificamente con el Ministerio Fiscal. Te recuerdo que no lo hizo. Alli hay Jueces, Fiscales y Personal no Judicial.
Te recuerdo que el partido en el gobierno no ha recurrido ese Estatuto ante el TC porque los Secretarios vayan en el mismo “lote” que el personal no judicial.
En fin, mi conclusion sigue siendo que en este tema son las decisiones politicas las que marcan por donde van los tiros y no los concretos textos de las leyes, pero determinados textos de determinadas leyes estan ahí y pueden ser utilizados cuando se dan las condiciones oportunas para ello.
Volviendo al estatuto balear, comentaba yo al inicio de este tema, que era un texto “raro” porque las competencias de justicia no se citaban por ninguna parte, para decir si eran exclusivas, compartidas o meramente ejecutivas. Nuevo repaso al Estatuto Balear y nuevamente misma conclusion. Hay a lo sumo un parrafo donde se dice que las competencias seran de pura ejecucion en relacion con el sector publico estatal, pero no parece que los Secretarios encajemos bien en la idea de “sector publico estatal”.
De manera que lo unico que tenemos en los Estatutos de 1979 para Cataluña y en el Balear de 2006, es esa atribucion al Gobierno de Cataluña o Baleares de todas las competencias en materia de “administracion de justicia” y aunque, qué sea esto, es muy ambiguo, si mañana el Parlamento Balear aprueba una ley contraria a la LOPJ en alguna cuestion, la existencia o no de un conflicto con el Estado, que habria que resolver ante el TC, dependeria de la voluntad de Madrid de plantearlo, y francamente, tengo muchas dudas de que Madrid se opusiera y las tengo tambien de que en caso de conflicto el TC fallara a favor de Madrid, puesto que la autorizacion competencial del Parlamento Balear es clara y le ha sido dada por el Parlamento Nacional.
La alarma planteada por el Secretario de Social 1 de Zaragoza, o quien se presenta con tal nombre, y ratificada por mi, es injustificada en cuanto a que dicho texto no supone novedad alguna en la materia, como bien dice Transferible, pero es absolutamente justificada en cuanto pone sobre la mesa, algo que otros conocian y han callado durante años y por cuanto aunque sea con 28 años de retraso respecto del Estatuto Catalan de 1979, Social 1 de Zaragoza se da cuenta del peligro y de por donde iban, ya entonces, las peligrosas lineas de tendencia que ahora vamos viendo concretarse.
Porque ya que traes a colacion el tema del estatuto de Cataluña, es lo cierto es que el estatuto catalan , que ahora mismo es la avanzadilla formal en la materia, y digo formal en el sentido de textos legales aprobados, ha dispuesto lo siguiente:
ARTÍCULO 101. OPOSICIONES Y CONCURSOS
1. La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña.
No propone las de los Secretarios ni las de los Funcionarios porque no necesitaran propuesta, se haran cuando disponga la Generalidad.
ARTÍCULO 102. DEL PERSONAL JUDICIAL Y DEL RESTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE CATALUÑA
1. Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deberán acreditar
2. Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deben acreditar
3.
4. El personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Fiscalía en Cataluña debe acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales
Es curioso que en el debate parlamentario la representacion catalana aludio reiteradamente a que se trataba del poder Judicial del Estado en Cataluña y en efecto el Titulo III del Estatuto nos habla de: “Del Poder Judicial
en Cataluña”, pero luego el art. 102 en su encabezamiento ya no dice en, sino que dice
“DE” y aun mas Magistrados Jueces y Fiscales siempre “
en” Cataluña, y al final del parrafo 4º tambien Fiscalia “en” Cataluña, y sin embargo en ningun sitio veo “personal al servicio de la administracion de justicia
en Cataluña”
ARTÍCULO 103. MEDIOS PERSONALES
1. Corresponde a la Generalitat la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En dichos términos, esta competencia de la Generalitat incluye la regulación de:
1. La organización de este personal en cuerpos y escalas.
2. El proceso de selección.
3. La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.
4. La provisión de destinos y ascensos.
5. Las situaciones administrativas.
6. El régimen de retribuciones.
7. La jornada laboral y el horario de trabajo.
8. La ordenación de la actividad profesional y las funciones.
9. Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.
10. El registro de personal.
11. El régimen disciplinario.
2. En los mismos términos del apartado 1, corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia. Esta competencia incluye:
1. Aprobar la oferta de ocupación pública.
2. Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a los puestos de trabajo.
3. Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.
4. Impartir la formación, previa y continuada.
5. Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.
6. Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de trabajo.
7. Convocar y resolver todos los procesos de promoción interna.
8. Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.
9. Efectuar toda la gestión de este personal, en aplicación de su régimen estatutario y retributivo.
10. Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que procedan, incluida la separación del servicio.
11. Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia.
3. Dentro del marco dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ley del Parlamento pueden crearse cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que dependen de la función pública de la Generalitat.
4. La Generalitat dispone de competencia exclusiva sobre el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.
Es curioso con que habilidad se huye de especificar si es
eno
de Cataluña. La formula se elide reiteradamente en una ambiguedad perfectamente calculada.
No hay distincion entre Secretarios y resto del Personal.
La generalidad se atribuye competencia normativa parrafo 1, y competencia ejecutiva yde gestion parrafo 2.
En definitiva lo que hace es concretar lo que establecia la vieja formula de 1979 y que no se atrevieron a intentar llevar a termino. Ahora no solo la han plasmado por escrito sino que han obtenido el visto bueno del Partido en el Gobierno.
La unica cortapisa que existe es eso del “respeto al Estatuto juridico marcado por la LOPJ”. Pero un estatuto es solo un conjunto de derechos y deberes y parece absurdo que el Estado regule todo eso y luego la Comunidad Autonoma lo copie literalmente en su ley de justicia autonomica.
Todo indica que la Comunidad va a absorber toda la regulacion “organica” y quedaria, en su caso, residenciada en Madrid, la regulacion de las facultades procesales, de fe publica etc y aun esto es dudoso a la vista del art. 104.
De manera que ahora mismo Cataluña tiene dos formulas, una legislar directamente con el mas que probable resultado de que el Gobierno no litigara, otra pactar con Madrid a cambio de sus votos y modificar la LOPJ.
Si ademas crea su propio Cuerpo de Secretarios, ya podemos imaginar hasta que punto se va a respetar la LOPJ en ese punto.
Y no contento con esto el Estatuto Catalan ha conservado la formula del balear al art. 109
ARTÍCULO 109. CLÁUSULA SUBROGATORIA
La Generalitat ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia en Cataluña
Ahora vuelven al termino "
en", pero ya no importa tanto porque el
de ya esta en el art. 102 donde tiene que estar y el "que" ya esta en el art. 103 donde tiene que estar.
Pensemos que los catalanes o para ser mar justos, los responsables del Estatuto no son tontos, tienen finos juristas e hilan bien fino. Luego ese hilar fino da resultados. Lo que vale en derecho no son los grandes brochazos sino las sutilezas.
Y en todo caso y por si quedaba alguna duda, no olvidemos que ese art. 109 es una clausula subrogatoria, es decir, Cataluña se ve de igual a igual con el Estado en esta materia y por tanto se subroga en lugar del estado en estas cuestiones, donde el estado viene a sobrar (por concepto nadie puede subrogarse en la condicion juridica de otro mientras el titular inicial del derecho lo ocupa) y esto ha sido aprobado en el Parlamento Nacional y no impugnado ante el TC por el partido en el Gobierno.
Yo decia en mi anterior intervencion:
De manera que, en resumidas cuentas, tu puedes sostener que no nos han transferido desde un punto de vista formal y yo puedo sostener que lo estan haciendo dia a dia desde un punto de vista material y que formalmente hay disposiciones legales aprobadas que habilitan a determinadas administraciones autonomicas para ejercer sobre nosotros las competencias que ya ejercen sobre los Funcionarios transferidos.
Lo sostengo.
Tu dices que en mi opinion:
Según tú, con este texto, desde el año 79 los catalanes nos podrían haber transferido.
La respuesta es en efecto. Puede que para ti sea muy importante el "de iure", sin embargo el "de facto" tambien hace derecho, cual nos enseña la usucapion y ademas la vieja formula de 1979 ya abria puertas que se hubieran podido utilizar llegado el caso y que se pueden utilizar ahora mismo por las Baleares.
En todo caso te recuerdo que en varias ocasiones la Generalidad y el CGPJ han establecido regulaciones legales que nos afectaban directamente, en cuestiones donde la competencia "exclusiva" segun la LOPJ era del MInisterio y el Ministerio no ha dicho ni mu.
Pueden volver a hacerlo cuando quieran y lo haran.
Mientras, nosotros hablamos, en vez de intentar llevar al animo del Ministerio que queremos una salida digna.
Saludos a todos.