Exhorto por PNJ... ¿el formulario es en sí mismo el "exhorto"?
Publicado: Mar 22 Jul 2025 10:19 pm
Buenos días, me presento: soy Vigilante, tramitador de un J.V.Penitenciaria.
Hoy, un Juzgado Decano me ha rechazado un exhorto remitido vía PNJ, relativo a un preso. Del resultado del exhorto depende la libertad del interno ya que es un asunto del art. 60 Código Penal, obviamente el asunto es urgente y no admite dilación más allá de la razonable.
Mi actuación al elaborar el exhorto ha sido la siguiente:
1.- He rellenado completamente el formulario del exhorto en PNJ, rellenando el campo "diligencias a practicar" de forma precisa y detallada.
2.- He adjuntado la Providencia ordenando librar exhorto con información precisa y detallada de las diligencias a practicar.
3.- He adjuntado también toda la documentación necesaria.
Como motivo del rechazo, literalmente me han escrito: "FALTA EXHORTO. GRACIAS".
Para evitar males mayores, elaboraremos nuevamente el exhorto rellenando todos los campos del formulario PNJ como siempre, pero esta vez adjuntando también el "modelo clásico de exhorto", lo cual implica una duplicidad de trabajo innecesaria.
LAS PREGUNTAS SON: ¿es correcto este motivo de rechazo de un exhorto? ¿el formulario del PNJ es en sí mismo el "exhorto"?
Yo entiendo que no es correcto el rechazo, porque el formulario que te obliga a rellenar el PNJ si es en sí mismo el propio "exhorto".
- He buscado sustento oficial en mi afirmación, pero lo único que he encontrado es el Manual de PNJ (páginas 100-104) de donde se deduce esto.
- También he encontrado en páginas sindicales referencias a una Nota del CGPJ de 8 de marzo de 2012 (pero no he encontrado la propia Nota), de cuyo texto se puede deducir esto que afirmo.
- También hay referencias fragmentarias a una Carta que el CGPJ envió a Jueces y Magistrados a través de los TSJ en la que se intuye lo mismo (rellenar formulario del PNJ, adjuntar resolución ordenando librar oficio y, en su caso, documentación que sea necesaria).
- También he intentado localizar la Circular 1/2012 de la SGAJ pero es imposible encontrarla en internet, he llamado incluso a la propia Secretaría General y ni ellos me la han podido conseguir "porque es muy antigua" (y eso que es suya).
Muchas gracias y espero que me podáis sacar de dudas... y si conocierais alguna consulta elevada sobre este tema o algún documento donde se especifique esto, mejor que mejor. Un abrazo
Hoy, un Juzgado Decano me ha rechazado un exhorto remitido vía PNJ, relativo a un preso. Del resultado del exhorto depende la libertad del interno ya que es un asunto del art. 60 Código Penal, obviamente el asunto es urgente y no admite dilación más allá de la razonable.
Mi actuación al elaborar el exhorto ha sido la siguiente:
1.- He rellenado completamente el formulario del exhorto en PNJ, rellenando el campo "diligencias a practicar" de forma precisa y detallada.
2.- He adjuntado la Providencia ordenando librar exhorto con información precisa y detallada de las diligencias a practicar.
3.- He adjuntado también toda la documentación necesaria.
Como motivo del rechazo, literalmente me han escrito: "FALTA EXHORTO. GRACIAS".
Para evitar males mayores, elaboraremos nuevamente el exhorto rellenando todos los campos del formulario PNJ como siempre, pero esta vez adjuntando también el "modelo clásico de exhorto", lo cual implica una duplicidad de trabajo innecesaria.
LAS PREGUNTAS SON: ¿es correcto este motivo de rechazo de un exhorto? ¿el formulario del PNJ es en sí mismo el "exhorto"?
Yo entiendo que no es correcto el rechazo, porque el formulario que te obliga a rellenar el PNJ si es en sí mismo el propio "exhorto".
- He buscado sustento oficial en mi afirmación, pero lo único que he encontrado es el Manual de PNJ (páginas 100-104) de donde se deduce esto.
- También he encontrado en páginas sindicales referencias a una Nota del CGPJ de 8 de marzo de 2012 (pero no he encontrado la propia Nota), de cuyo texto se puede deducir esto que afirmo.
- También hay referencias fragmentarias a una Carta que el CGPJ envió a Jueces y Magistrados a través de los TSJ en la que se intuye lo mismo (rellenar formulario del PNJ, adjuntar resolución ordenando librar oficio y, en su caso, documentación que sea necesaria).
- También he intentado localizar la Circular 1/2012 de la SGAJ pero es imposible encontrarla en internet, he llamado incluso a la propia Secretaría General y ni ellos me la han podido conseguir "porque es muy antigua" (y eso que es suya).
Muchas gracias y espero que me podáis sacar de dudas... y si conocierais alguna consulta elevada sobre este tema o algún documento donde se especifique esto, mejor que mejor. Un abrazo