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Dudas de LAJ Novata
Publicado: Dom 13 Abr 2025 12:29 pm
por Melysa
Buenos días,
me he incorporado muy recientemente como LAJ y como es normal se me plantean infinidad de dudas en estas primeras semanas. Os agradezco a los que ya acumuléis trienios en esto si podéis darme vuestra opinión.
- En una ejecución, una vez satisfecho el principal, se dio traslado al ejecutante para que presentase liquidación de intereses y tasación de costas. Si el ejecutante solo presenta escrito solicitando tasación de costas y acompañando correspondientes minutas. ¿Puedo entender que renuncia a la liquidación de intereses y practicar directamente la tasación de costas? ¿Debo realizar diligencia solicitando que manifieste expresamente si liquida intereses o renuncia a ellos?
- Cuando me incorporé al juzgado me encontré un proceso de ejecución archivado temporalmente por inactividad del ejecutante. Unos días después el ejecutado llamó al juzgado quejándose porque tenia trabado un embargo y el procedimiento estaba archivado provisionalmente. ¿Cómo debo proceder en estos casos?
- ¿Si en una ejecución practico una averiguación patrimonial y el saldo de una cuenta es negativo o inferior al SMI ha de trabarse el embargo igualmente?
Gracias y un saludo,
Melysa
Re: Dudas de LAJ Novata
Publicado: Mar 15 Abr 2025 8:40 am
por caraflan
Hola
Yo hace casi una década que abandone el civil por lo que te diga tómalo con precaución.
En este foro muchas veces se responde o se opina sin referencias a la ley y yo siempre he reclamado que si se rebate o propone se haga acompañando el articulo que refuta o ratifica la opinión. Como en toda profesión jurídica, la diferencia entre el que solo pregunta a otros y el que se estudia la cuestión en los textos legales es mucha. Esta vez voy a ser yo quien te responda de forma ligera.
Respecto de la primera cuestión, si se despacha ejecución por principal, costas e intereses solo se puede acabar cuando se ha pagado todo. No te plantees cuestiones que solo te exigen la estadística. Nadie renuncia a nada si no lo hace expresamente. Si no presenta liquidación de intereses ya lo hará, o no. Solo en el caso de hayas retenido cantidades a cuenta de esos posibles intereses le has de advertir que si no los liquida devolveras el dinero. Si tarda seis años en presentarlos ya te plantearas entonces si han prescrito o caducado la acción de acuerdo con el plazo que establece la lec.
La segunda cuestión lo mismo. No recuerdo que la lec diga en ningún sitio que se archivan las ejecuciones por inactividad, pero puede ser, pues cada día es más larga- bendita lec del 2000!!-. Si tienes algo embargado tienes que apremiarlo. A veces el sentido común te ordena otra cosa pero se va aprendiendo con la practica.
De las protestas de los profesionales, como quien oye llover. No te lo tomes de forma personal. Si tiene razón se la das y si no, pues no.
Respecto a los embargos de cuentas, nuestras herramientas son la que hay. Yo embargo y dejo un par de meses para que el embargado se entere y por si quiere protestar. Si me demuestra que lo que había en la cuenta es por una indemnización de la dana, de un salario o pension inferior al smi, por ayuda para hijo menor o otras muchas posibilidades devuelves el dinero y ya está. Yo he estirado mucho el primer artículo que la lec dedica a los bienes inembargables.
En esta profesión la ley es la esencia, pero no todo cabe en un libro. El sentido común y la equidad son muy importantes para cubrir las lagunas. Suerte y al toro.
Re: Dudas de LAJ Novata
Publicado: Mar 15 Abr 2025 11:29 am
por Terminatrix
Melysa, si no te importa, la próxima vez plantea las dudas de una en una. Si no se hace así, es muy complicado que los compañeros se molesten en leer y contestar el mensaje y, por otro lado, se dificulta mucho la búsqueda con el buscador. Echa un vistazo a las normas de formulación de consultas.
http://unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?t=14255
Te reitero la bienvenida.

Re: Dudas de LAJ Novata
Publicado: Mar 15 Abr 2025 1:29 pm
por Invitado
caraflan escribió: ↑Mar 15 Abr 2025 8:40 am
Hola
Yo hace casi una década que abandone el civil por lo que te diga tómalo con precaución.
En este foro muchas veces se responde o se opina sin referencias a la ley y yo siempre he reclamado que si se rebate o propone se haga acompañando el articulo que refuta o ratifica la opinión. Como en toda profesión jurídica, la diferencia entre el que solo pregunta a otros y el que se estudia la cuestión en los textos legales es mucha. Esta vez voy a ser yo quien te responda de forma ligera.
Respecto de la primera cuestión, si se despacha ejecución por principal, costas e intereses solo se puede acabar cuando se ha pagado todo. No te plantees cuestiones que solo te exigen la estadística. Nadie renuncia a nada si no lo hace expresamente. Si no presenta liquidación de intereses ya lo hará, o no. Solo en el caso de hayas retenido cantidades a cuenta de esos posibles intereses le has de advertir que si no los liquida devolveras el dinero. Si tarda seis años en presentarlos ya te plantearas entonces si han prescrito o caducado la acción de acuerdo con el plazo que establece la lec.
La segunda cuestión lo mismo. No recuerdo que la lec diga en ningún sitio que se archivan las ejecuciones por inactividad, pero puede ser, pues cada día es más larga- bendita lec del 2000!!-. Si tienes algo embargado tienes que apremiarlo. A veces el sentido común te ordena otra cosa pero se va aprendiendo con la practica.
De las protestas de los profesionales, como quien oye llover. No te lo tomes de forma personal. Si tiene razón se la das y si no, pues no.
Respecto a los embargos de cuentas, nuestras herramientas son la que hay. Yo embargo y dejo un par de meses para que el embargado se entere y por si quiere protestar. Si me demuestra que lo que había en la cuenta es por una indemnización de la dana, de un salario o pension inferior al smi, por ayuda para hijo menor o otras muchas posibilidades devuelves el dinero y ya está. Yo he estirado mucho el primer artículo que la lec dedica a los bienes inembargables.
En esta profesión la ley es la esencia, pero no todo cabe en un libro. El sentido común y la equidad son muy importantes para cubrir las lagunas. Suerte y al toro.
Muchas gracias por la respuesta!!!
Terminatrix escribió: ↑Mar 15 Abr 2025 11:29 am
Melysa, si no te importa, la próxima vez plantea las dudas de una en una. Si no se hace así, es muy complicado que los compañeros se molesten en leer y contestar el mensaje y, por otro lado, se dificulta mucho la búsqueda con el buscador. Echa un vistazo a las normas de formulación de consultas.
http://unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?t=14255
Te reitero la bienvenida.
Disculpa, lo tendré en cuenta para la próxima.

Re: Dudas de LAJ Novata
Publicado: Mar 15 Abr 2025 4:37 pm
por Terminatrix
No pasa nada. Es muy normal las primeras veces que posteamos. Es sólo cuestión de "orden del foro".
