Videoconferencias e intervenciones telemáticas desde las oficinas judiciales de los municipios
Publicado: Lun 10 Feb 2025 3:55 pm
Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, las oficinas de justicia de los municipios quedarán encargadas de emitir por videoconferencia actuaciones que se le asignen. Ello me plantea las siguientes cuestiones:
- He buscado sin resultado una Instrucción, creo que emitida por la SGAJ y fechada si no me equivoco en el año 2009, en la que se establecía la necesidad de que las oficinas judiciales desde la que se emitían videoconferencias para actuaciones procesales seguidas ante otro órgano judicial llevasen a cabo la grabación de la actuación y extendiesen el acta prevista en el art. 5.a).3 ROCSJ. Esto significaba que además de la grabación y el acta extendidas por el órgano judicial ante el que se seguía el asunto también había de librarse la grabación y acta de la concreta actuación que se emitía desde la oficina judicial que prestaba el auxilio. ¿Sabéis dónde puedo encontrar esa instrucción? ¿Sigue vigente? Yo no lo ha pedido encontrar. ¿Alguien me podría confirmar si estoy en lo cierto al decir que ésta es la forma de proceder?
- La segunda cuestión es si los secretarios de la nuevas oficinas de justicia en los municipios, que son funcionarios del cuerpo de gestión procesal, tienen atribuciones legales suficientes para librar esas grabaciones y acta de la concreta intervención que se sigue en su sede judicial y que se emite por videoconferencia.
Esperando vuestra respuesta, agradezco vuestra atención
- He buscado sin resultado una Instrucción, creo que emitida por la SGAJ y fechada si no me equivoco en el año 2009, en la que se establecía la necesidad de que las oficinas judiciales desde la que se emitían videoconferencias para actuaciones procesales seguidas ante otro órgano judicial llevasen a cabo la grabación de la actuación y extendiesen el acta prevista en el art. 5.a).3 ROCSJ. Esto significaba que además de la grabación y el acta extendidas por el órgano judicial ante el que se seguía el asunto también había de librarse la grabación y acta de la concreta actuación que se emitía desde la oficina judicial que prestaba el auxilio. ¿Sabéis dónde puedo encontrar esa instrucción? ¿Sigue vigente? Yo no lo ha pedido encontrar. ¿Alguien me podría confirmar si estoy en lo cierto al decir que ésta es la forma de proceder?
- La segunda cuestión es si los secretarios de la nuevas oficinas de justicia en los municipios, que son funcionarios del cuerpo de gestión procesal, tienen atribuciones legales suficientes para librar esas grabaciones y acta de la concreta intervención que se sigue en su sede judicial y que se emite por videoconferencia.
Esperando vuestra respuesta, agradezco vuestra atención