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La subasta judicial electrónica en la L.O. 1/2025.

Publicado: Mié 08 Ene 2025 5:31 pm
por Terminatrix
En la columna de la izquierda, el texto actualmente vigente. A la derecha el texto de la reforma introducida por la LO 1/25. En rojo, los cambios sobre la redacción actual. El texto de la ley vigente que desaparece en la LO 1/2025 aparece tachado.

Apunto que algunos cambios son para miccionar en seco. :descojone:


Fuente: COSEJU

Re: La subasta judicial electrónica en la L.O. 1/2025.

Publicado: Mié 08 Ene 2025 6:22 pm
por Procurador
Lo que más me gusta es la reforma 648.6...lo llamaremos plica electrónica en sobre cerrado...¿pero a quién cojones, dicho pronto y mal porque no puede ser de otro modo, se le ocurre que no se pueda saber si mi puja ha sido superada o no para que yo haga lo que mi cliente quiera?

Re: La subasta judicial electrónica en la L.O. 1/2025.

Publicado: Lun 13 Ene 2025 10:51 pm
por Serendipio
Tu cliente tiene toda la libertad para pensar el precio que va a ofrecer y hacer la postura que considere oportuna.

El legislador habrá pensado que, lo mejor para obtener un buen precio, es que cada postor ofrezca el precio que considere, sin tener en cuenta las pujas de los demás.

Si representas al ejecutante, lo normal es que tengas que pujar solo una vez por el precio que tu cliente te haya fijado como máximo y no, como hasta ahora, en que empezabas por el precio mínimo que te indicó y subías hasta lo que te obligaban los demás postores (a veces, céntimo a céntimo con esperas de una hora). Esto perjudicaba el precio que se podía obtener. Esta nueva fórmula intentaría beneficiar al deudor y a los acreedores posteriores, para obtener el mayor sobrante posible.

Además, el nuevo sistema facilita el trabajo de los procuradores. Gracias a esa puja en plica cerrada, es posible suprimir la fase de prórroga de 24 horas que tantos problemas os causa. Actualmente, muchas subastas terminan de madrugada o al día siguiente. Con la nueva ley, todas terminarán a las 18 horas. También se prohíbe que acaben en vacaciones de verano y navidad, lo que supongo que también será un alivio para vosotros.

También se permite a los postores rectificar la puja a la baja, cosa que ahora no podéis hacer.

Y como ejecutantes, la nueva ley os permite hacer la primera puja, aunque no haya pujas previas, con lo cual podéis pujar al inicio de la subasta y desentenderos completamente de ella. Se acabaron los agobios de que os pujen a última hora.

Por último, vaticino que habrá muy pocas subastas desiertas porque el ejecutante no puede pedir la adjudicación, ni mejorar el precio, una vez finalizada la subasta. Si a esto añadimos que los plazos de pago y mejora del precio se inician automáticamente tras el cierre de la subasta, la tramitación posterior será mucho más rápida.