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Herencia yacente y Abogacía Estado

Publicado: Jue 14 Nov 2024 1:48 pm
por wences2
En un juicio ordinario se demanda a la herencia yacente y localizamos a los herederos, quienes renuncian a la misma y se me plantean los siguientes interrogantes:

Se notificó por edictos a la herencia yacente e incluso se le declaró en rebeldia, lo que a mi entender casa mal con la legislación ya que ésta hace heredera al Estado o Comunidad Automa, luego la rebeldía tiene relativo encaje

Puedo notificar al Estado de la situación en la que se encuentra referida herencia yacente, para que por medio del Abogado del Estado o Letrado que corresponda de la administración autonómica se personen.

Si se personan lo podemos tener como parte en el procedimiento., demandado...?

Si se persona y lo tenemos como parte podrá plantear la declinatoria por la vis atractiva de la capitalidad ó es un tema que escaparía de esa vis atractiva.

Re: Herencia yacente y Abogacía Estado

Publicado: Jue 02 Ene 2025 9:11 pm
por reyes
Si debes hacerlo, suelen contestar y personarse si les interesa, ya te van diciendo.