Aplicación IPC minuta de Letrado
Publicado: Dom 20 Oct 2024 6:33 pm
Buenas tardes, quisiera saber si es legal que un abogado perteneciente al Colegio de Abogados de Cáceres, aplique un 50,7 de IPC a una minuta, en base a la disposición general 11 de los criterios orientadores de fecha 15 de noviembre de 2004. Es decir en su minuta, factura 420 euros en base al criterio 108 C), y luego aplica el IPC sobre esa cantidad, un IPC de 20 años!. Con lo cual la minuta se ve incrementada de forma abusiva. Es eso correcto?
La disposición general 11 dice:
Al objeto de neutralizar las alteraciones de valor que puedan producirse en los módulos orientadores señalados por los presentes Criterios, éstos se entenderán estabilizados -anualmente- aplicando el coeficiente corrector del Índice de Precios al Consumo General Nacional, que publique el I.N.E. u organismo que lo sustituya.
Aprovecho también la ocasión para preguntar, si la minuta es en base a un Escrito de impugnación al Recurso de Apelación, y este escrito era enero de 2024, ¿es posible que emita la factura en octubre de 2024 a efectos de la tasación de costas?
Esas son mis dos dudas, si se puede aplicar un IPC de 20 años, y la fecha de emisión de la minuta.
Quedo a la espera de vuestra ayuda
un saludo
La disposición general 11 dice:
Al objeto de neutralizar las alteraciones de valor que puedan producirse en los módulos orientadores señalados por los presentes Criterios, éstos se entenderán estabilizados -anualmente- aplicando el coeficiente corrector del Índice de Precios al Consumo General Nacional, que publique el I.N.E. u organismo que lo sustituya.
Aprovecho también la ocasión para preguntar, si la minuta es en base a un Escrito de impugnación al Recurso de Apelación, y este escrito era enero de 2024, ¿es posible que emita la factura en octubre de 2024 a efectos de la tasación de costas?
Esas son mis dos dudas, si se puede aplicar un IPC de 20 años, y la fecha de emisión de la minuta.
Quedo a la espera de vuestra ayuda
un saludo