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¿CÓMO SE EMBARGA UN COCHE?

Publicado: Vie 16 Feb 2007 12:25 pm
por Invitado
gracias

Publicado: Vie 16 Feb 2007 10:39 pm
por JACOBO
Yo entiendo que declarándolo embargado por Auto o providencia que acuerde la mejora de embargo.
Desde ese momento, es decir, desde que se reseña en la resolución judicial está técnicamente embargado tal y como establece la LEC (creo que el 587, cito de memoria. Busca el artículo en las normas generales del embargo) Y si el deudor conoce el embargo y aún así vende el coche, podría incurrir en las responsabilidades legalmente previstas.
El segundo paso consiste en hacer efectivo el embargo: se puede remitir oficio a la Dirección General de Tráfico, por un lado, y por otro mandamiento al Registro de Bienes Muebles del lugar donde esté inscrito (por cierto, por mi experiencia, el RBM suele ser muy puñetero en la calificación, y exige en muchos casos adiciones al mandamiento inicial, con DNI, CIF, domicilios...En particular, que se embarga los derechos que puedan corresponder sobre el vehículo)
Por cierto, que no tengo muy claro cómo interactúan el RBM y la Dirección de Tráfico. Yo he subastado vehículos con la sóla anotación en la DT, sin tener certificado del Registro. Y las partes en ocasiones piden el oficio o el mandiento o incluso ambas actuaciones (¿alguien podría aclararme este punto?)
Una vez inscrito el embargo, o simultáneamente, se debe nombrar depositario en los autos y acordar la remoción del vehículo. Es decir, quitárselo materialmente al deudor y ponerlo en posesión del depositario para evitar su deterioro y poder valorarlo a efectos de subasta.
La remoción se puede hacer por la Comisión Judicial de embargos (el propio Juzgado o el Servicio Común, si lo hay) Pero según mi experiencia, lo más útil es oficiar a la Guardia Civil de Tráfico, que por lo general tiene una Unidad específica encargada de dicha función. También podría oficiarse a la Policía Local a tal fin. La cuestión es hacerse con el vehículo.
Una vez realizado los pasos anteriores, y teniendo el coche a buen recaudo, sólo queda valorarlo mediante dictamen pericial, restar las cargas si las hubiera (atendida la certificación del RBM o la nota de la DGT) y sacarlo a subasta.
En definitiva, que el proceso para realizar un vehículo es bastante largo, y suele presentar dificultades, sobre todo para embargar físicamente el bien.
Yo creo que entre problemas del registro, de nombramiento de depositario, de remoción del vehículo, etc, los supuestos que llegan a buen puerto con la venta en pública subasta son escasos.
Por no hablar de algunos problemas concretos que pueden plantearse en este tipo de embargos (por ejemplo, y como plantee en otro tema de este foro: que el vehículo sólo pertenezca al deudor en un 50%, que lo tenga concedido en arrendamiento financiero, si los subasteros tienen derecho a ver el vehículo antes de la subasta, etc)
No es uno de los medios más efectivos para obtener dinero (como el emabargo de un inmueble o los oficios a entidades bancarias) pero en ocasiones es la única forma de sacar algo del deudor. Y es indudable que tiene cierta "fuerza coactiva" sobre el deudor, que al ver embargado su vehículo se decide por fin a pagar (esto último lo tengo especialmente comprobado en las Ejecutorias, donde por lo escasa de la cuantía perseguida -multas de menos de 500 euros- basta con embargar el coche para que el penado pague la multa o indemnización)
Un saludo.

Publicado: Sab 17 Feb 2007 4:18 pm
por Invitado
Jacobo, que gracias otra vez. Ya la DGT no admite el oficio, te lo devuelve y te remite al Rº de Bienes Muebles.
Sira