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Traditio y auto de aprobacion de remate
Publicado: Mié 14 Feb 2007 9:14 pm
por principiante
Celebrada la subasta me dice el subastero que tendremos que darle posesión del garaje adquirido, lo cual me sorprende porque el testimonio del auto de aprobación del remate equivale a escritura pública dando lugar a una traditio instrumental, es decir, entregándole dicho testimonio se perfecciona la adquisición, en fin, mi consulta es ¿Qué posesión es la que tenemos que darle? No entiendo que mas quiere del juzgado.
Publicado: Mié 14 Feb 2007 9:27 pm
por conquense
Se refiere a la posesión del inmueble que se establece en el art. 675 de la LEC. Si el adquirente lo solicitara y no se hallare ocupado.
Publicado: Mié 14 Feb 2007 11:15 pm
por principiante
Gracias por la respuesta. ¿Cómo se le da posesión del inmueble? ¿Tenemos que forzar la puerta del inmueble o se le da posesión "a la vista"? ¿Tenemos que llamar a un cerrajero y a los policias locales? ¿Quién paga al cerrajero? Sigo sin tener claro la razón de ser de esta diligencia cuando el inmueble no está ocupado.
Publicado: Jue 15 Feb 2007 12:20 am
por ENRIQUE
Tienes que dar la posesión formal y la posesión material, la formal dando a conocer al propietario actual si se encuentra ocupada y la material si esta libre. Es una diligencia de posesión y la posesión implica lanzamiento. Tienes que notificar la fecha de la diligencia y que el adjudicatario lleve cerrajero por si acaso. Tambien se suele llamar a la Colla del Ayuntamiento si hay muebles o enseres para retirarlos, de todas formas son gastos de la parte adjudicataria del bien. Si tuvieras muchos problemas suspendes e incluso puede ser asistida la Comisión Judicial de la fuerza publica.