Página 1 de 1

Conservación de las actuaciones en caso de incompetencia territorial

Publicado: Vie 03 May 2024 10:33 am
por Balbo
Buenos días, os planteo duda. Demanda de ordinario que viene de otro partido tras inhibición. En aquel partido se contestó a la demanda y el juez dictó auto inhibiéndose por fuero imperativo tras la contestación y antes de convocar a la audiencia previa.
¿Podemos conservar la validez de la contestación?. Entiendo que de la presentación de la demanda sí, en todo caso.
Gracias y un saludo

Re: Conservación de las actuaciones en caso de incompetencia territorial

Publicado: Mié 15 May 2024 11:43 pm
por Macondo
Hola, yo continuaría el procedimiento en el mismo estado en que se encontraba cuando me lo remitieron. Si ya estaba contestada la demanda y ves que está dentro de plazo y que la parte está correctamente representada, en fin, si cumple los requisitos pues convoca la AP. Saludos