Adaptación de procedimiento

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LAJSevillana

Adaptación de procedimiento

#1 Mensaje por LAJSevillana »

Saludos a todos.
A ver si hay alguien que me eche una mano. Hace casi 20 años se estableció la patria potestad prorrogada de una persona. Ahora uno de los progenitores ha fallecido y sobre el otro se ha iniciado un procedimiento para establecer medidas de apoyo. Como consecuencia de ello, me han medido la excusa como tutor del progenitor sobreviviente. Entiendo que lo que procede es una remoción. Ahora bien, teniendo en cuenta que la sentencia de incapacitación es de hace tanto tiempo también considero que debe haber una revisión de las medidas de apoyo.
Como ya tengo petición de excusa (entiendo que es remoción), mi duda es si debo, con carácter previo dar cuenta al Juez, y que se proceda a la revisión de esa situación de oficio y, en ese caso, qué hago con el expediente de jurisdicción voluntaria que ahora debo iniciar.

Balbo
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Registrado: Dom 26 Nov 2023 12:43 pm
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Re: Adaptación de procedimiento

#2 Mensaje por Balbo »

En relación a la primera duda:

"Disposición transitoria quinta LEY 8/21. Revisión de las medidas ya acordadas.
Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud.

Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años."
Yo daría cuenta al juez para que se inicie de oficio o en su caso notificarle al fiscal para que inste.

En cuanto a la segunda duda:

"Disposición transitoria segunda LEY 8/21. Situación de tutores, curadores, defensores judiciales y guardadores de hecho. Situación de la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Situación de las declaraciones de prodigalidad.

Los tutores, curadores, con excepción de los curadores de los declarados pródigos, y defensores judiciales nombrados bajo el régimen de la legislación anterior ejercerán su cargo conforme a las disposiciones de esta Ley a partir de su entrada en vigor. A los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos, a los curadores de los emancipados cuyos progenitores hubieran fallecido o estuvieran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley y de los menores que hubieran obtenido el beneficio de la mayor edad se les aplicarán las normas establecidas para el defensor judicial del menor.

Quienes vinieran actuando como guardadores de hecho sujetarán su actuación a las disposiciones de esta Ley.

Quienes ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada continuarán ejerciéndola hasta que se produzca la revisión a la que se refiere la disposición transitoria quinta.

Las medidas derivadas de las declaraciones de prodigalidad adoptadas de acuerdo con la legislación anterior continuarán vigentes hasta que se produzca la revisión prevista en la disposición transitoria quinta. Hasta ese momento, los curadores de los declarados pródigos continuarán ejerciendo sus cargos de conformidad con la legislación anterior."

En el caso que planteas en realidad no hay tutela, hay patria potestad prorrogada, no cabe excusa como si fuera un tutor o curador. Yo daría cuenta al juez también en ese sentido. Y entiendo que primero hay que revisar la medida conforme a la DT 5 y ya luego, una vez nombrado curador representativo el progenitor, proceder a la tramitación de la excusa alegada.

Un saludo
Ardisco e non mi scordo

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