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Reforma articulo 81.4 LRJS

Publicado: Mar 19 Mar 2024 3:54 am
por Invitado
Con la nueva reforma del articulo 81.4 se nos atribuye la competencia de decidir cuando en la demanda se soliciten diligencias preparatorias de prueba a realizar en el acto del juicio. Es decir que si en la demanda propone el actor algun testigo o perito ¿se cita directamente en el decreto de admision de demanda y luego ya el juez/a lo admite en el acto del juicio? Yo lo entiendo asi . Y lo mismo con la documental. ¿Que opinais?

Re: Reforma articulo 81.4 LRJS

Publicado: Mar 19 Mar 2024 12:20 pm
por Invitado
Que es una barbaridad citar a la gente para que luego el juez no admita la prueba... Yo pienso seguir dándole cuenta y que decida por providencia

Re: Reforma articulo 81.4 LRJS

Publicado: Mar 19 Mar 2024 7:27 pm
por Acolitos
Si es lo mas practico pero ahi dependera de lo que cada juez quiera hacer aunque total si tiene que pronunciarse sobre la prueba en el acto del juicio pues es incluso mejor que lo haga como hadta ahora y luego no se dilate el juicio . Es una reforma que mas que de eficiencia organizativa es de ineficacia organizativa pues como bien dices si se proponen 10 testigos y luego solo se van a admitir 3 es un derroche de tiempo y trabajo inutil. Se lo comentare al magistrado

Re: Reforma articulo 81.4 LRJS

Publicado: Mié 27 Mar 2024 11:52 pm
por delme
Yo entiendo q la reforma tb nos habilita para denegar diligencias de citación o requerimiento documental q se salgan de "lo ordinario" en todo caso es una materia en la q tenemos q estar coordinados con los criterios del Magistrado