Buenos días,
¿Conderáis como válida las comunicaciones a un demandado por mail?. Tengo que notificar a un señor que vive en la calle y me solicita que todas las comunicaciones sean por correo electrónico, ya que le es imposible acercarse al Juzgado.
Notificación por correo electrónico
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Re: Notificación por mail
En nuestro Juzgado, se usa bastante habitual, sobretodo en ejecuciones, siempre y cuando conste que lo ha recibido, es decir, que de respuesta al e-mail que le enviamos con la resolución judicial adjunta. Por ejemplo en una ejecucion de menos de 2.000 € en el que el ejecutado no tiene procurador ni abogado, pues se entiende, que puede presentar y recibir vía e-mail si esa es la vía de comunicación que él ha escogido. Del mismo modo, algunas empresas para requerimientos, prensentan la respuesta a ese requerimiento por el e-mail del Juzgado.
Re: Notificación por correo electrónico
De acuerdo con James, y más ahora con la reforma.
Re: Notificación por correo electrónico
En desacuerdo. Las notificaciones podrán llegar a la Carpeta Justicia, a las sedes judiciales electrónicas, a la Dirección Electrónica Habilitada Única —DEHú— o por otros medios electrónicos que reglamentariamente se determinen (art. 50.1 del RDL 6/2023).No se mencional el correo electrónico. Lo único que se contempla en el RDL en relación con el email es la obligación de dar aviso de que tiene una resolución a su disposición. Saludos