sE EMPLAZA A LAS PARTES POR DIEZ DIAS TRAS DICTARSE EL AUTO ESTIMANDOK LA DECLINATORIA , PERO QUE PASA SI EL DEMANDANTE NO SE PERSONA EN EL PLAZO DE LOS DIEZ DIAS? O OQUE PASA SI QUIEN NO SE PERSONA ES EL DEMANDADO?
he leido que si no se persona el demandante más bien no pasa nada ya que su demanda se encuentra en las actuaciones y que sin embargo si el que no se persona es el demandado se le debe declarar en rebeldia ya que no pudo aún contestar a la demanda en el Juzgado de origen.Hay otros comentarios que apuestan por archivar el asunto si no se persona-comparece el demandante.
Por otra parte me remiten las actuaciones sin los emplazamientos motivo por el que no se cuando empieza el computo de los diez dias.
¿Devuelvo las actuaciones por incompletas?
Perdonar tantas preguntas.
P
Emplazamiento al Juzgado nuevo tras prosperar la declinatoria
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Re: Emplazamiento al Juzgado nuevo tras prosperar la declinatoria
Si no se les emplazan difícilmente se personarán. Hay que hacerlo.
Si no comparece el demandante, se archiva.
Si no comparece el demandante, se archiva.