Buenas tardes,
Me gustaría saber qué actos, actuaciones, diligencias, etc., se pueden computar a través del programa AINOA en las sustituciones entre Letrados inferiores a 10 días para que te las retribuyan. ¿Hay alguna relación de ellas?.
Muchas gracias.
Sustituciones entre letrados inferiores a 10 días
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Sustituciones entre letrados inferiores a 10 días
Pues entiendo que juicios, comparecencias ante el LAJ (incluyendo apud acta), declaraciones penales, ratificaciones en divorcios o en cualquier otro acto, aceptaciones de perito ante el LAJ, etc.
Por cierto, ¿alguien sabe si se puede certificar por sustitución de días de vacaciones o por estos días no se paga?
Por cierto, ¿alguien sabe si se puede certificar por sustitución de días de vacaciones o por estos días no se paga?
Re: Sustituciones entre letrados inferiores a 10 días
Las vacaciones no se retribuyen según la resolución en vigor