El Art. 446 del TRLC dice "1. En el mismo auto por el que se ponga fin a la fase común, el juez ordenará la formación de la sección sexta."
Ahora bien, conforme al art. 296 bis, quien acuerda el fin de la fase común es el LAJ mediante decreto y, en su caso la apertura de la liquidación:
1. Dentro de los quince días siguientes al de presentación del informe de la administración concursal con los documentos anejos, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto poniendo fin a la fase común del concurso, con simultánea apertura de la fase de liquidación si todavía no estuviera abierta.2. La apertura de la fase de liquidación no procederá si se hubiera presentado propuesta de convenio, esté o no admitida a trámite"
Osea, que si interpretamos literalmente el Art. 446 nunca se abrirá la Sección VI.... no se va a dictar auto alguno poniendo fin a la fase común.
¿Cabe entender que es un gazapo del legislador la mención a "auto" y "juez" y en el decreto poniendo fin a la fase común, y en su caso abriendo la liquidación, debe ordenarse la apertura de la sección VI?
Apertura de la Sección Sexta tras Ley 16/2022, de 5 de septiembre
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
- Infantería Procesal
- Mensajes: 63
- Registrado: Dom 16 Ago 2015 10:49 pm
- Contactar:
- Infantería Procesal
- Mensajes: 63
- Registrado: Dom 16 Ago 2015 10:49 pm
- Contactar:
Re: Apertura de la Sección Sexta tras Ley 16/2022, de 5 de septiembre
Me contesto.
Al final se decide dictar decreto acordando el cierre de la fase común, con dación de cuenta a los fines del Art. 446, y a continuación un auto abriendo la sección de calificación, fundamentando que, dada la discordancia con el Art. 296 bis, no se dicta "En el mismo auto por el que se ponga fin a la fase común", dado que ya consta acordado tal cierre mediante decreto dictado por el LAJ.
Al final se decide dictar decreto acordando el cierre de la fase común, con dación de cuenta a los fines del Art. 446, y a continuación un auto abriendo la sección de calificación, fundamentando que, dada la discordancia con el Art. 296 bis, no se dicta "En el mismo auto por el que se ponga fin a la fase común", dado que ya consta acordado tal cierre mediante decreto dictado por el LAJ.