Buenas tardes,
Como buen viernes de principio de curso escolar, me ha surgido un problema con una ejecución penal.
En ella hay un pronunciamiento de una responsabilidad civil por importe de unos 3.000 euros, se acordó de oficio el embargo de una finca propiedad del ejecutado condenado. Las responsabilidades penales están cumplidas. Se envió mandamiento al registro de la propiedad quien inscribió la anotación preventiva, así como tres meses después la expedición de la certificación de dominio y cargas. Estoy en fase de dictar decreto de adjudicación,(ya se celebró subasta sin postores y se adjudica a la perjudicada), el problema es que me encuentro con la anotación ya caducada, la propiedad del bien se ha traspasado, el titular ya no es el condenado.
Quien debería solicitado la prorroga, debería haberse hecho de oficio o a instancia de parte. Hay alguna manera de justificar la instancia de parte al tratarse de un pronunciamiento civil?. Muchas Gracias
Prorroga de embargo en penal para responsabilidad civil, de oficio o a instancia de parte
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Re: Prorroga de embargo en penal para responsabilidad civil, de oficio o a instancia de parte
Si no había parte civil personada en la ejecución y el embargo se trabo de oficio, lógicamente debiera haberse hecho de oficio la prorroga del embargo, bien por el juzgado directamente, nosotros anotábamos los embargos trabados de inmuebles, para a los cuatro años prorrogarlos, bien a instancia del ministerio fiscal.
Un saludo.
Un saludo.
- Carlos Valiña
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Re: Prorroga de embargo en penal para responsabilidad civil, de oficio o a instancia de parte
De acuerdo con Ely.
Yo incluso voy mas alla y creo que aunque este personado el perjudicado en la ejecucion, la obligacion sigue siendo del juzgado y por lo tanto la prorroga debio de solicitarse por el Juzgado de oficio.
Suelo tener un excell en el que apunto todos las fechas de las anotaciones vivas, y asi controlo que no se me pasen.
En el peor de los casos el perjudicado podria poner una reclamacion al estado por mal funcionamiento de la administracion de justicia ( se viene estimando como la mitad de las presentadas) pero no es seguro que prospere, puesto que el no se intereso lo mas minimo por el tema.
Estas reclamaciones no tienen repercusion para la plantilla, secretario o juez del juzgado, pues las hay a porron, ya que es imposible controlar todo lo que hay en los juzgados de España y muchos estan semicolapsados.
Saludos.
Yo incluso voy mas alla y creo que aunque este personado el perjudicado en la ejecucion, la obligacion sigue siendo del juzgado y por lo tanto la prorroga debio de solicitarse por el Juzgado de oficio.
Suelo tener un excell en el que apunto todos las fechas de las anotaciones vivas, y asi controlo que no se me pasen.
En el peor de los casos el perjudicado podria poner una reclamacion al estado por mal funcionamiento de la administracion de justicia ( se viene estimando como la mitad de las presentadas) pero no es seguro que prospere, puesto que el no se intereso lo mas minimo por el tema.
Estas reclamaciones no tienen repercusion para la plantilla, secretario o juez del juzgado, pues las hay a porron, ya que es imposible controlar todo lo que hay en los juzgados de España y muchos estan semicolapsados.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Re: Prorroga de embargo en penal para responsabilidad civil, de oficio o a instancia de parte
Muchas gracias por las respuestas, Ely y Carlos.