Notificación resoluciones penales a través de SCAC

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Oficial

Notificación resoluciones penales a través de SCAC

#1 Mensaje por Oficial »

En el Centro donde trabajo se ha planteado (entre muchos otros) el problema de las notificaciones de los autos de conversión de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado a través del Servicio Común. El fundamento parece radicar en que dicha resolución ha de ser personal (entendiendo "personal" como en el domicilio DEL IMPUTADO) no siendo válidopor tanto la que se practica por correo certificado con acuse de recibo (ante el riesgo de que quien recoga el acuse sea persona distinta al imputado).

Yo discrepo, porque entiendo que el imputado no solo ha tenido conocimiento de los hechos que se le imputan en su declaración en tal calidad, sino que va a tener la oportunidad de recurrir el auto de apertura del juicio oral y de presentar escrito de defensa (no hay que olvidar que en trámite parlamentario incluso se pretendió hacer irrecurrible el auto de PAB).

En el sentido expuesto, la STS 501/2002, de 14 de Marzo, consideraba que incluso la falta de notificación del auto de PAB al imputado no se ha considerado por ese Tribunal como una irregularidad productora de la nulidad de las actuaciones, por cuanto considera que no ocasiona indefensión.


¿Alguien está de acuerdo en lo que digo?. ¿O no?. ¿Cómo se hace por otros Juzgados?.

Perdonar por el rollo y gracias.

Magistrado Granollers

#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

Varias cosas:

1-Notificar por correo con acuse de recibo vale si el receptor es la persona destinataria, que tendrá que identificarse ante un funcionario de correos con poder de certificación. Supongo que es razonable intentarlo por este medio primero.

2-Se puede interpretar que la notificación en el domicilio designado en la primera declaración de imputado o a la persona designada por éste es válida, aunque no sea personal, si se le han hechos las prevenciones legales de que ello permitirá hacer el juicio en su ausencia, no se superan los límites de la pena, etc.

3-La indefensión que causa el auto de PA es relativa: En realidad ese auto le importa poco al imputado porque a quien le genera una carga procesal con plazo es a la acusación, pero de otra parte lo que sí hace es cerrar la instrucción y vetar la petición de nuevas diligencias para la defensa. Así que de modo indirecto si le puede crear un grave problema, porque se vé abocado al Juicio Oral si se formula acusación.

4-El auto de apertura de JO es irrecurrible, art. 783.3 excepto en cuanto a las medidas cautelares personales.

5-Lo que en este Juzgado hacemos, y creo que es razonable, es notificar el auto de PA a través de la representación procesal, que en la mayoría de los casos suele estar en el propio abogado defensor. Quin ha de formular el recurso ejercitando la defensa es él, así que me parece lo más lógico, y que le dá mas tiempo y márgen al letrado para hacerlo. Notificarle este auto personalmente a un chorizo que vive bajo un puente y pendiente de buscar droga cuatro veces al día y que en cambio su abogado no se entere, no le vá a ayudar tanto como notificárselo al letrado :wink: .

De todos modos reconozco que no estoy muy puesto en el tema de las notificaciones, y que si hay recursos sobre ellas me lo tengo que estudiar entonces mas a fondo, ya que como Juez me limito a asegurarme de la regla básica de la oportunidad de ejercer contradicción, y las formas concretas de notificación las supervisa el Secretario. Digo esto porque ahora mismo no me suena de dónde sale eso de tener que notificar personalmente el auto de PA, y no estoy seguro de si es obligatorio....aunque como he sido Decano y tenido a mi cargo un Servicio Común, sé perfectamente a donde quieres ir a parar con esta consulta :roll:

Saludos

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7114
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

#3 Mensaje por Carlos Valiña »

A pesar de estar en un Servicio Comun se me escapa parte de lo que planteais. En todo caso lo que si pueden hacer tanto el Servicio Comun como el propio juzgado es mandar una carta o telegrama al interesado para que se persone en el juzgado o en el Servicio Comun, solo si no comparece se desplazara el personal del mismo. Este es un modo de no sobrecargar en exceso los Servicios Comunes con desbordamiento de sus posibilidades.

Saludos que hoy hay que seguir redactando la pesadilla del cuadrante de sustituciones.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Oficial

Notifiaciones SCAC

#4 Mensaje por Oficial »

Gracias por la respuesta, pero dos cuestiones:

1º. Parece que hay una STC que habla del tema determinando que no es válida la notificación por correo si el que firma el acuse no es el propio imputado (estoy tratando de encontrarla). Aunque sería curioso que el Supremo llevara la contraria al Constitucional.

2º. Entiendo que Magistrado considera que yo lo que quiero es no hacer las notificaciones personales en el Servicio Común (rechazarlas, vamos). No es el caso, yo trabajo en Instrucción, y lo único que quiero es asegurarme de no provocar nulidades en las causas, asíc como no bajar tanto trabajo a mis compañeros del Servicio Común.

Saludos.

Carlos Pita

Notificación de resoluciones

#5 Mensaje por Carlos Pita »

No soy desde luego un penalista pero entiendo que no existe problema ninguno en notificar el auto del que hablamos de cualquier forma, incluso si se me apura no veo la necesidad de su notificación ( a pesar de que exagerada doctrina incida en este asunto) y todo por una razón: Se trata de una resolución que lo único que marca es un cambio de trámites- las viejas resoluciones interlocutorias- ¿ que va a recurrir nadie que todavía no ha sido acusada de nada? . No se olvide que el auto encuestión lo único que dice es lo siguiente : Si alguien quiere acusar que lo haga ahora. Tendría sentido que los acusadores potenciales entendirean insufuiciente la instrucción y lo recurrieran, pero el imputado, al que nadie acusa de momento de nada y a lo mejor ni le acusan ¿ para que va a decir nada? ¿ para que va a recurrir? ¿ para que notificar esa resolución inútil?. Lo sorprendente es que el auto de acusación , el de verdad, vamos,contra ese según creo no cabe recurso. Imcompresible.

Responder