JURA DE CUENTAS

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popi
Mensajes: 1
Registrado: Lun 15 May 2006 8:29 pm

JURA DE CUENTAS

#1 Mensaje por popi »

me han presentado una jura de cuentas en unas Diligencias Previas que ya están archivadas (sobreseimiento provisional por no constituir delito) y el letrado que asistió al imputado presenta una jura de cuentas porque éste no le pagó ni tramitó la asistencia jurídica gratuira. He remitido el escrito al decanato pero lo van a turnar a mi Juzgado que es mixto. Mi pregunta es ¿se trataría de un procedimiento civil? ¿de un nuevo procedimiento penal? ¿o de un incidente en las Diligencias Previas? Yo estaba seguro de que era un procedimiento civil pero un compañero de la sección civil me ha hecho dudar ya que dice que es penal, ya que dimana de unas Diligencias Previas. ¿Alguien puede contestar a mi pregunta?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

La jura de cuentas no es un procedimiento civil per se, es decir, se tramita por el Juzgado que conoció la causa principal, sea del orden que sea ( o, en su caso, por el Juzgado que tiene la causa en su archivo: es decir, una jura de cuentas por actuaciones de instrucción se debe tramitar por el Juzgado de lo Penal cuando la causa la tiene este). Que las probables actuaciones que deriven de la jura de cuentas sean de carácter civil: embargos, subastas, etc., no significa que deba trasmitarse por la sección civil de un Juzgado mixto, sino por la penal, si deriva de unas Previas. Otra cosa es que los compañeros de civil ayuden y faciliten modelos a los de penal, que seguramente no están acostumbrados a esas actuaciones.

JACOBO

#3 Mensaje por JACOBO »

En el Juzgado en el que estoy destinado, se le da a la Jura derivada de un proceso penal número civil y se tramita como cualquier otro asunto civil, entendiendo que los artículos 34 y 35 de la LEC son de aplicación supletoria a los artículos de la LECRIM que regulan la materia (que en síntesis, son muy parecidos)
Es más, cuando el deudor es requerido y no paga en plazo, se archiva el asunto y se inicia una Ejecución civil por la vía del 571 y siguientes de la LEC, siempre a instancia de parte.
Tal vez, en buena técnica procesal, debería tramitarse como un incidente en las Diligencias Previas. Pero por cuestiones prácticas entiendo que es mejor darle el mismo trámite que a una Jura derivada de un proceso civil. Como digo, en el mi Juzgado lo hacemos así y nunca se han planteado problemas...

Invitado

Y de la tasacion de costas en la jura de cuentas

#4 Mensaje por Invitado »

Se admite que el abogado pide tasacion de costas en la jura de cuentas por no haberle pagado sus honorarios, ?
¿que criterio se aplica? En este caso, se le embargó la pension a la no pagadora, y ahora, me `piden 500 euros por las costas.
Me pone un criterio orientador, que no se por donde cogerlo

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