Nuestras competencias procesales, en su sitio. Sentencia 368/20
Publicado: Jue 11 Feb 2021 6:52 pm
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Correcto, lo malo que esto no siempre es asi. Ejemplo. Un juez suspende todos los señalamientos, siendo el que esta de guardia para el caso de que el titular este enfermo. Recurro al CGPJ porque esa suspension es contaria a derecho, y me afecta porque tengo que señalalarlos otra vez. Respuesta: Que no tengo legitimacion.no podría
hablarse de falta legitimación, pues en el momento en que alguien se ve
compelido a hacer algo que es contrario a la norma se ve afectado en su esfera
personal de derechos.
Refiriendose a las competencias de los coordinadores. Pone de relieve lo que he sostenido siempre y reiterado en este foro, a saber, que las competencias de los coordinadores son muy limitadas, y que muchos compañeros estan atendiendo a instrucciones de estos que las exceden completamente, sin plantearse que la primera opcion es ver SIEMPRE, si estan invadiendo tu propio marco competencial.entre ninguna de ellas se prevé que puedan
dictarse ni instrucciones o protocolos de interpretación de normas en lo relativo a
la estricta función técnico-procesal de los LAJs
La mandanga de que no se pueden impugnar las instrucciones internas de servicio, es eso un cuento y se pueden impugnar perfectamente por el Secretario.se trata de una instrucción que se dirige, es cierto, a
un órgano, pero también se dirige e implica a un funcionario, y como tal lo puede
impugnar, según se ha dicho ya.