El gobierno aprueba el llamado anteproyecto de ley de eficiencia procesal del servicio público de justicia
Publicado: Vie 18 Dic 2020 6:08 pm
Que Dios nos coja confesados.
Se establecen mecanismos previos de resolución extrajudicial de conflictos (preceptivos en casi todas las demandas civiles), reformas procesales en todas las jurisdicciones e implantación de nuevas tecnologías especialmente en lo relativa a la interoperabilidad y comunicación con la ciudadanía
Los aspectos más reseñables de este Anteproyecto de Ley son:
1.- Medios adecuados de resolución de controversias.
· Se implantan para la jurisdicción civil y mercantil.
· Serán válidos distintos sistemas de conciliación (la actividad negocial, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión del experto independiente, la mediación, así como cualesquiera otros procedimientos previstos en la legislación especial como la de consumo).
2,. Reformas de las leyes procesales
· Potenciación de las sentencias orales.
· Se amplía el ámbito y la cuantía del juicio verbal civil.
· Se introduce el “procedimiento testigo” para dar respuesta a demandas con identidad sustancial de objeto sin necesidad de tramitar todas ellas.
· Se modifica el recurso de casación.
3.- Reformas procesales para la transformación digital
· Creación de sedes electrónicas judiciales.
· Apoderamientos apud-acta por medios telemáticos.
· Generalización de las videoconferencias y actos de comunicación telemáticos.
https://drive.google.com/file/d/1A17Zx6 ... LOeiQ/view

Se establecen mecanismos previos de resolución extrajudicial de conflictos (preceptivos en casi todas las demandas civiles), reformas procesales en todas las jurisdicciones e implantación de nuevas tecnologías especialmente en lo relativa a la interoperabilidad y comunicación con la ciudadanía
Los aspectos más reseñables de este Anteproyecto de Ley son:
1.- Medios adecuados de resolución de controversias.
· Se implantan para la jurisdicción civil y mercantil.
· Serán válidos distintos sistemas de conciliación (la actividad negocial, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión del experto independiente, la mediación, así como cualesquiera otros procedimientos previstos en la legislación especial como la de consumo).
2,. Reformas de las leyes procesales
· Potenciación de las sentencias orales.
· Se amplía el ámbito y la cuantía del juicio verbal civil.
· Se introduce el “procedimiento testigo” para dar respuesta a demandas con identidad sustancial de objeto sin necesidad de tramitar todas ellas.
· Se modifica el recurso de casación.
3.- Reformas procesales para la transformación digital
· Creación de sedes electrónicas judiciales.
· Apoderamientos apud-acta por medios telemáticos.
· Generalización de las videoconferencias y actos de comunicación telemáticos.
https://drive.google.com/file/d/1A17Zx6 ... LOeiQ/view