CONSULTA SOBRE "DECRETOS" Y JURISDICCION VOLUNTARI

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Invitado

CONSULTA SOBRE "DECRETOS" Y JURISDICCION VOLUNTARI

#1 Mensaje por Invitado »

Os lanzo un par de preguntas porque veo que este es un foro en el que los participantes se preocupan de lo que viene encima (así quisiera ver a algunos).

¿entendéis que a aunque entre en vigor la reforma de la LOPJ todavía no se pueden dictar Decretos por el Secretario?

¿igualmente y dado que se terminan definitivamente las propuestas de resolución, sin que quepa el menor atisbo de duda o interpretación, no deberá ser un auto el que ponga fin al expediente de jurisdicción voluntaria?

Yo entiendo que no se pueden dictar Decretos si no se reforma la LEC o las demás normas procesales; igualmente creo que, aunque no sea lógico, mientras no se reforme la Jurisdicción Voluntaria en cuanto a sus normas procesales, deberá ser el Juez el que ponga fin al expediente.

Bueno, pues os pido una opinión más fundada porque, aunque a mí me parezca increíble, en mi Juzgado no lo tienen claro ni Juez ni Secretario. Y del resto de funcionarios ninguno se ha leído la reforma (así son las cosas, que diría el otro).

Un saludo y feliz año.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

PERDÓN AL ADMINISTRADOR, HE PUESTO EL MENSAJE DONDE NO DEBÍA Y YA NO SE PUEDE CAMBIAR.

SI HICIERAS EL FAVOR DE MOVER EL MENSAJE AL FORO CORRECTO...

GRACIAS.

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vctrob
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Registrado: Lun 24 Nov 2003 12:34 pm
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Re: CONSULTA SOBRE "DECRETOS" Y JURISDICCION VOLUN

#3 Mensaje por vctrob »

Te recuerdo varios extremos:
1- El artículo 456 de la NLOPJ establece que "Los Secretarios Judiciales, cuando así lo prevean las leyes procesales, tendrán competencias en ... Jurisdicción Voluntaria, asumiendo su tramitación y resolción ...".
2- Se llamará Decreto a la resolución que dicte el Secretario Judicial con el fin de poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión.
3- Disposición Final Decimoctava de la LEC 1/2000: "En el plazo de UN AÑO a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley sobre Jurisdicción Voluntaria"
4- Al día de la fecha no hay nisiquiera anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, por lo que siguen vigentes, de conformidad con la Disposición Derogatoria ünica de la LEC 1/2000, apartado 1 1ª 4º, los artículos 1811 a 2174 de la LEC de 1881 con las excepciones correspondientes.

CONCLUSIÓN: Si a la entrada en vigor de la reforma de la LOPJ desaparecen las propuestas de resolución y no se ha atribuido por las leyes procesales a los Secretarios Judiciales competencia en materia de Jurisdicción Voluntaria, ésta debe resolverse por AUTO.
Otra cosa es que haya Secretarios que, en mi opinicón de una manera indecente dadas las circunstancia actuales, sigan dictando AUTOS DE JUSRISDICCIÓN VOLUNTARIA, perpetuando así en el tiempo la innecesariedad de atribuirnos esa competencia.
SALUDOS

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