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Ejecución título judicial
Publicado: Jue 07 Dic 2006 9:31 pm
por principiante
Hola a todos
¿Es correcto presentar demanda ejecutiva considerando la tasación de costas título judicial?
Gracias
Publicado: Jue 07 Dic 2006 10:07 pm
por Invitado
El título judicial no es la tasación de costas sino el auto aprobando la tasación de costas. Por tanto la demanda ejcutiva es en base no a la tasación sino al testimonio del auto aprobandola.
Publicado: Vie 08 Dic 2006 2:53 am
por IACOBUS
Sobre este tema, yo entiendo lo siguiente: cuando el auto aprobando las costas o los intereses se dicta en un proceso declarativo, tras la Sentencia, sí procede la apertura de un procedimiento de ejecución, o vía de apremio, ya que en la fase declarativa no se pueden realizar actuaciones de naturaleza ejecutiva, según se desprende de la tajante separación entre ambas fases impuestas por la actual LEC.
Ahora bien, el problema se produce en aquellos casos en que los intereses y las costas se liquidan y se tasan en un procedimiento de ejecución (lo que sucede casi siempre, al amparo del 539 de la LEC)
En este supuesto, lo correcto sería seguir con la ejecución ya despachada hasta lograr la completa satisfacción de la parte ejecutante. Así se desprende de la literalidad del artículo 570 de la LEC, cuando indica que la ejecución únicamente concluirá con la completa satisfacción del acreedor ejecutante. También fundamenta dicha posición el principio de economía procesal. Si ya existen actuaciones ejecutivas, como embargos y demás, si la vía de apremio ya esta abierta, pueden producirse desajustes, como la reiteración de embargos, o diligencias con resultado negativo, si ambas ejecuciones se solapan.
El problema nace de que este es un tema donde existe una clara laguna de la LEC, ya que en la misma no se contemplaba la aprobación de las costas por auto, como así se ha generalizado en la práctica, aún en los casos en que no hay oposición. Y ello ha llevado a que los Letrados y Procuradores utilicen ese auto para lograr una nueva ejecución, que a su vez devengará nuevas costas y así hasta el infinito. Y ello con funamente en el último número del 517 de la LEC que habla de otro tipo de resoluciones judiciales, constituyéndose en verdadero cajón de sastre (he llegado a ver peticiones de ejecución con fundamento en providencias o en el acta de formación de inventario)
Son varios, pues, los problemas que se plantean:
1º Si existiendo una ejecución, se presenta nueva demanda para ejecutar las costas e intereses, ¿qué se puede hacer? En mi Juzgado, se han dictado autos denegando el despacho de ejecución, con fundamento precisamente en el artículo 570 de la LEC, obligando a la parte a seguir con la ejecución ya despachada. Frente a ellos no se ha presentado recurso, pero no sé que diría en tal caso la Audiencia Provincial...
Otra posibilidad pasa por admitir la nueva ejecución y archivar la ya despachada, pero se plantea el problema de la ejecuciones "en cascada". Aunque esta situación, hay que reconocerlo, tendría su fundamento en la voluntad renuente del deudor a pagar: si fuerza al actor a actuar de nuevo, debe pechar con las nuevas costas. Pero yo no dejo de verlo como una especie de anatocismo, hablando impropiamente, una especie de "costas sobre las costas". Entiendo que una vez abondas las costas procesales, se debe poner fin al proceso, aunque para ello se hayan tenido que realizar nuevas actuaciones con costes para al actora (como una anotación en el Registro) El fundamento se encontraría en los artículos que regulan las costas, ya que señalan que una vez tasadas, no se permitirá la inclusión de nuevos conceptos.
2º Otra cuestión: presentada la nueva ejecución de las costas, ¿se podría acordar la acumulación directamente al procedimiento de ejecución ya existente? El artículo 555 de la LEC, en principio, veda dicha posibilidad, ya que la acumulación se produce siempre a instancia de parte -principio dispositivo-.
Ocurre, sin embargo, que sí se puede "estimular" dicha petición de parte. En mi caso, lo hago mediante una diligencia de ordenación, en la que se indica que existiendo una ejecución ya abierta, se confiere traslado a la parte actora (o todas las personadas) para que se pronuncien al respecto. En la mayoría de los casos, los procedimientos acaban acumulándose sin oposición de las partes.
Sin duda, el no haber previsto la acumulación de oficio en ciertos casos es otra notable laguna de la LEC.
3º Otro problema, y que enlaza con lo anterior: si ya están ejecutándose las costas de la primera instancia, ¿deben ejectuarse las de la segunda instancia en un procedimiento diferente? En caso afirmativo, resultaría que de un mismo pleito principal, derivarían múltiples procesos: ejecución del principal, de las costas de primera instancia, de las de segunda instancia. Hasta los intereses podrían ir por su lado, si se aprueban en otro auto independiente.
Se podrían plantear otros supuestos y problemas parecidos. En cualquier caso, creo que se trata de un tema mal regulado en la LEC, que ha dado lugar a prácticas muy dispares entre los Juzgados, con la consiguiente inseguridad jurídica. Yo no he encontrado literatura forense que trate directa y específicamente este tema, pero sí he cosultado con unos cuantos compañeros y me he dado cuenta de que, como decía, los criterios que se siguen son muy dispares. Existe en todo caso, un Reglamento del Consejo (creo que del 2003) que trata tangencialmente este tema, al señalar que la ejecución de un título ejecutivo únicamente puede dar lugar a un registro (cito de memoria y a grosso modo) Pero no aclara definitivamente la cuestión.
En mi Juzgado, al tomar posesión, vi auténticas barbaridades, como cobrar al deudor dos veces por el mismo concepto (lógicamente, se obligó al actor -casi siembre Bancos- a devolver las cantidades cobradas indebidamente)
Es una materia, que exige tener una visión de conjunto, controlando los diversos procesos que existen en el Juzgado, especialmente en la fase incial de admisión de la demandada (que tradicionalmente se atribuye al Secretario)
Y en el fondo de todo este tema, subyace una interés muy claro: el de los Letrados y Procuradores de sacar el máximo partido del procedimiento, en términos económicos. Por eso la Ley debería ser más estricta, para evitar un encarecimiento excesivo e indebido del proceso. Está bien que las parte que vence en el pleito salga indemne y recupere las costas del pleito. Pero partiendo de ese principio, se producen muchos abusos. Que pasan, en muchas ocasiones, por el desconocimiento de los demanados, que al ser legos en derecho, en pocas ocasiones se oponen a las costas excesivas, sobre todo en las ejecuciones en que no están personados y asistidos de Letrados. Esta situación exige del Juzgado una posición activa, para morigerar, en la medida de lo posible, los pedimentos de la parte actora (por ejemplo, no aprobar la liquidación de intereses si más, por el simple traslado a la contraparte, sino previa comprobación de su liquidación conforme a derecho o evitar la sucesión de procedimientos de ejecución, en los términos antes indicados)
En fin, rogaría a los participantes en el foro me indicase algún artículo o libro que trate específicamente esta materia. Gracias.
Publicado: Vie 08 Dic 2006 4:28 pm
por ENRIQUE
Estoy completamente de acuerdo con el compañero IACOBUS. Está claro que entre los abogados interesando ejecución sobre ejecución para minutar más y el Juzgado admitiéndolo para registrar nuevas ejecuciones y dar más número, se forman verdaderos lios en las ejecuciones.
Partiendo de la premisa de que toda actuación posterior a sentencia es ejecución por lo que para pedir la tasación hay que iniciarla, yo opte dado que la Ley no regula la aprobación de las costas por auto si no hay oposición, seguir la vía de apremio, lo fundamento en el artículo 242 LEC "luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio..." Es de ver que el legislador no habla de aprobarlas, sino de que -una vez firme la tasación-, luego puede que no sea una laguna el que no dictaran norma expresa para la aprobación de la tasación por medio de auto. Para el caso de oposición es lógico porque hay controversia. Y en puridad, el título de las costas, no es el auto, sino la propia sentencia.
Publicado: Sab 09 Dic 2006 10:39 am
por DArtagnan
En mi sección de la Audiencia Provincial se aprueba la tasación costas siempre por auto haya habido o no impugnación, y en la notificación del auto se acompaña testimonio del mismo para que la parte pueda iniciar la ejecución en 1ª instancia.
A veces consignan en la cuenta el importe de la tasación, en esos casos no expido testimonio del auto, se acuerda se expida mandamiento de pago a nombre de la parte para su entrega al Procurador.
Publicado: Sab 09 Dic 2006 10:50 am
por DArtagnan
A proposito de la tasación de costas, que criterio teneis respecto a la reducción de honorarios del Letrado cuando exceden de la tercera parte de la cuantía del pleito. Y si es la tercera parte mas IVA de la cuantia o se incluye el IVA en esa tercera parte.
Y cuando la parte vencedora impugna la tasación no por excesivos sino por reducirles honorarios que trámite seguís. Supongo que será el mismo de excesivos.
IVA
Publicado: Sab 09 Dic 2006 11:30 am
por principiante
Respecto al IVA aplico la siguiente jurispruedencia:
TERCERO. Con relación al momento de aplicación del <<IVA>> a la partida correspondiente a honorarios de Letrado, y, en concreto sobre si debe hacerse antes o después del recorte del tercio --cuestión esta que referida en el escrito inicial de impugnación de la tasación de costas-- considera la Sala que la partida sobre la cual se debe aplicar el <<IVA>> es la correspondiente a los honorarios restantes, una vez ya verificado el recorte del tercio previsto en el párrafo último del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no antes de dicha <<reducci>> , ya que el artículo 523 habla de « la parte que corresponde a Abogados, Peritos y demás funcionarios... » , de donde se debe colegir que solo deben computarse a estos efectos los emolumentos propiamente dichos de estos profesionales, con exclusión del <<IVA>> , ya que éste no corresponde a dichos profesionales sino al Estado, con independencia de que transitoriamente aquellos perciban su importe para su posterior ingreso en las arcas de la Hacienda Pública.
Debe tenerse en consideración en este sentido que el citado limite legal del tercio de la cuantía del litigio tiene por objeto impedir que el condenado en costas abone una desmesurada suma por los honorarios devengados por los profesionales contratados por la parte vencedora, pero no repara en los tributos que gravan dicha actividad.
En relación esta cuestión, y pese a lo apuntado por la parte impugnante en su escrito promoviendo el presente incidente, resultaba correcta la aplicación del <<IVA>> a la tasación realizada en el caso de autos por el Secretario Judicial, pues solo después de ser valorado el tercio de la cuantía del litigio, ascendente a la suma de 333.333 ptas., aplicó sobre éste acertadamente el <<IVA>> al 16%, elevándose finalmente a 386.666 ptas. los honorarios de Letrado más <<IVA
Publicado: Sab 09 Dic 2006 4:38 pm
por IACOBUS
Sobre el tema de la aplicación del tercio sobre el IVA tuve una discusión jurídica muy interesante con el Juez del Juzgado en el que estoy destinado.
En efecto, se nos planteó la cuestión en un procedimiento. Se impugnaba la tasación de costas por excesivas, al no haberse aplicado correctamente el tercio sobre los honorarios del Letrado. Concretamente, un compañero anterior había aplicado el límite sobre los honorarios, y sobre la cantidad obtenida, calculó el IVA. La parte condenada en costas impugnó la tasación defendiendo que el límite del tercio debía aplicarse sobre el total: honorarios+IVA (ciertamente, la diferencia era mínima, pero existía) Yo entré a conocer del asunto al volver el testimonio del Colegio de Abogados.
La secuencia jurídica fue la siguiente:
1º Se remitieron los autos al Colegio de Abogados, que emitió el correspondiente informe. Pero en uno de sus apartados, indicaba que no podía pronunciarse sobre la cuestión de la aplicación del límite del tercio al tener naturaleza jurisdiccional y ser el Juez quien debía resolver la cuestión. Es decir, que dejó la cuestión sin resolver.
(por cierto, que éste sería otro tema muy interesante del que hablar: el valor y alcance del informe emitido por el Colegio Profesional. Y en concreto sobre un aspecto del mismo: ¿es exigible el requisito de la congruencia? Es decir, ¿remitido los autos al Colegio, puede modificar los honorarios por un motivo distinto del indicado por la parte impugnante? En mi Juzgado tenemos un tema muy complejo, planteado mediante incidente de nulidad -ya que contra el auto del Juez resolviendo no cabe recurso alguno- que plantea dich a cuestión...)
2º Como decía, el Colegio no entró a valorar la cuestión controvertida. Yo, en el Informe que contempla la LEC, mantiendo un criterio distinto al empleado por el compañero en la tasación propuse que se modificase la tasación, reduciendo los honorarios del Letrado, por entender que el límite del artículo 394 tiene carácter absoluto. Se trata de una limitación que ha establecido el Legislador para evitar que los costas del procedimiento sean desproporcionadas, y en favor, esto es esencial, del propio deudor, que debe pechar con las costas por su conducta y al haberse declarado el derecho de la parte contraria, pero con la indicada limitación. De esta forma, el IVA se integraría en los honorarios para computar el límite. En última instancia, dicho impuesto haría a la esencia misma de los honorarios únicamente a tal efecto. Es decir, acogí la postura de la parte impugnante, que es la que había aplicado en otras tasaciones. Y lógicamente, dejé el tema al "superior criterio de Juez".
3º Pues bien, tras pasar los autos al Juez, decidió mantener la tasación de costas practicada, acogiendo la postura de la parte impugnada, que en esencia se basaba en la jurisprudencia que ha puesto principiante en su mensaje anterior. Citaba numerosas sentecias de Audiencia que se pronunciaban en el mismo sentido: el límite del tercio se aplica a los honoriarios propiamente dichos, y sobre la cantidad obtenida, se aplica el IVA.
La verdad es que a partir de esta resolución del Juez he estudiado con más detenimiento el tema. Y la realidad es que el criterio mayoritario de las Audiencias es el que aplicó el Juez, es decir, el que sigue también principiante. Cierto es, que hay alguna resolución que defiende la tesis contraria (no puedo citar de memoria) pero es una postura claramente minoritaria.
En definitiva, que sobre este tema he cambiado de criterio y ya en posteriores tasaciones he seguido ese modo de proceder: primero aplico el límite del tercio sobre los honorarios y luego, se calcula el IVA. Y ello no porque resolviese así el Juez que coyunturalmente tengo en el Juzgado, sino por lo argumentos de peso que dio en su resolución y que me amplió hablando con él del tema.
P.D: el programa de Paco Cabo, que utilizo con frecuencia para las tasaciones sencillas o, digamos, pueramente mecánicas (que son la mayoría) no permite aplicar correctamente el límite del tercio, tal y como se ha explicado. Si el año que viene vuelve a entrar en el foro, se lo recordaré, ja,ja.
Otra cuestión de la que podríamos hablar: ¿el límite del tercio se
aplica sólo a los procesos declarativos o también a las ejecuciones?
Publicado: Sab 09 Dic 2006 8:39 pm
por ENRIQUE
En las ejecuciones no se aplica la reducción del tercio a la vista del contenido del 539 LEC. Sólo es en la fase declarativa, en ejecución no tiene sentido puesto que el ejecutado ha tenido tiempo para pagar voluntariamente y si no lo ha hecho tiene que soportar todas las costas de la ejecución.
En cuanto a la inclusión del IVA sigo el mismo criterio que Iacobus a tenor de la jurisprudencia menor, pero no deja de ser discutible a la vista del 394 "estará obligado a pagar..., una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso", no especifica si con impuestos o no, sólo dice 1/3 de la cuantía del pleito.
Publicado: Lun 11 Dic 2006 3:41 pm
por rosa
han presentado reposición por una tasación de costas en la que reduje los honorarios, considerando que la ley habla de cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantia del proceso.
En el recurso de reposición hacen referencia a una sentencia del Supremo de 17 de diciembre de 1999., anterior a la Lec, y que excluye el Iva del tercio. A mi me parece que la ley es muy clara.
¿alguien conoce jurisprudencia en sentido contrario, y más reciente?
Publicado: Mar 12 Dic 2006 10:10 pm
por ENRIQUE
Como dije la mayoria de las sentencias son a favor de la exclusión del IVA para la minoración del tercio y hay varias y mas recientes que la que indicas, yo creo que encontré una sola sentencia y creo que era de Sevilla, si te interesa mucho intentaré buscarla.
Por otro lado, no te puede impugnar la tasación de costas por medio del recurso de reposición, hay que inadmitirlo, las costas sólo se impugnan por excesivas o por indebidas y los tramites los regulados por los arts. 245 y 246 LEC.
Publicado: Mié 13 Dic 2006 8:34 am
por DArtagnan
O sea que el criterio general es el tercio de la cuantía mas IVA
Publicado: Sab 13 Ene 2007 10:04 am
por Consignación

Y que sentido tiene consignar el importe de la tasación de costas en concepto de pago e impugnarla unos dias después por excesivas el último dia del plazo.