CARTA INTERESANTE QUIERO OPINIONES
Publicado: Jue 30 Nov 2006 11:09 pm
MINISTERIO
DEJUSTICIA
El Secretario de Estado
Estimado/a Sr./Sra. Secretario/a:
Un objetivo esencial de la reforma de la Oficina Judicial, promovido por la LOPJ, consiste en
reducir al máximo las Unidades Procesales de Apoyo Directo, lo que obligará a ampliar el
espacio de los servicios comunes procesales, especialmente el Servicio Común de Ordenación
del Procedimiento y el Servicio Común de Ejecución. Un despliegue eficiente de estos servicios
exige la presencia de los secretarios judiciales, quienes promoverán en ellos sus nuevas
competencias de impulso y ordenación del procedimiento, ejecución de las resoluciones
judiciales, conciliacióny jurisdicción voluntaria.
El reequilibrio entre las Unidades citadas (estructura básica de la Oficina Judicial), en
favor de los Servicios Comunes Procesales ha sido reclamado mayoritariamente en las
conclusiones de la Comisión de Coordinación de las Comunidades Autónomas con
competencias en materia dejusticia de 29-09-2006, y asumido por la Conferencia Sectorial de
10-10-2006.Para garantizar la homogeneidad de la estructura básica de la Oficina Judicial en
todo el territorio nacional, ese reequilibrio exige promover al máximo las medidas de
racionalización y actualización de los medios personales y materiales, y alcanzar así una mejor
y más rápida Administración de Justicia.
Para lograr dicha racionalización, el Ministerio de Justicia se propone generalizar la
grabación digital de todas las vistas en todos los órdenesjurisdiccionales, estableciendo a estos
efectos las herramientas técnicas necesarias para que los secretarios judiciales puedan
garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.
La introducción paulatina en nuestras leyes a lo largo de estos últimos años, de la
posibilidad de utilizar medios informáticospara el desarrollo de la actividad de los juzgados y
tribunales (arts. 230 LOPJ, 135 y 146 de la LEC), o para dejar constancia fehaciente de la
realización de actos procesales (art. 453 LOPJ), ha ido acompañada siempre de la exigencia de
dejar garantizada la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos que sirvan de
soporte a los mismos. Sin embargo, hasta la fecha se vienen documentado diariamente en
nuestros juzgados y tribunales miles de vistas orales sin las mencionadas garantías, al no
haberse introducido todavía la utilización de la firma electrónica reconocida en los términos
exigidos por la ley 59/2003 de firma electrónica para que dichos documentos electrónicos
gocen del carácter de públicos H... por estar firmados electrónicamente por funcionarios que
tengan legalmente atribuida lafacultad de darfe pública judicial ... "
El Ministerio, en su interéspor que las actuacionesjudiciales cumplan al máximo con el
principio de seguridad jurídica establecido en el arto 9 CE, y con el derecho de todos los
ciudadanos a un proceso con todas las garantías que impone el arto 24 CE, ha llegado a la
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conclusión de que actualmente y en las condiciones en que se están documentando las vistas
orales, dichos principios no están suficientemente garantizados. Esta la razón por la que se
pretende abrir un amplio debate público sobre la necesidad de impulsar la utilización de la
firma digital.
Con este motivo, se han celebrado reuniones de trabajo entre los asesores de los
distintos centros directivos del Ministerio de Justicia, con expertos en seguridad informática y
en grabación digitalizada de vistas, así como con reconocidos procesa listas y
constitucionalistas, habiendo llegado a las siguientes conclusiones:
a. Técnicamente es posible garantizar al 100% la seguridad, integridad e
imposibilidad de alterar o manipular el documento electrónico que, incorporando la
firma electrónica reconocida por el Secretario Judicial, sea soporte documental de
la actuaciónprocesal llevada a cabo bajo lafe pública judicial.
b. Quedandofiel e íntegramente reflejado en la grabación digitallo ocwrido durante
el transcurso de la vista oral, la garantía de que la misma se encuentra bajo el
amparo de la fe pública judicial no precisa de la presencia física continua e
ininterrumpida del secretario judicial, sino que la misma es suficiente con que
garantice que la documentación del acto se ha realizado por aquél, como titular del
ejercicio de lafe pública judicial con exclusividady plenitud.
c. Es necesario regular en las leyes procesales el alcance y el valor que debe darse a
la documentación efectuada en soporte digital con la intervención del secretario
judicial, así como la nulidad de pleno derecho que cualquier intento de alteración o
manipulación de dicha documentación debe llevar aparejada.
La no necesaria presencia física de los secretarios judiciales en los casos de grabación
digital de las vistas con firma electrónica, permitirá acudir a la medida racionalizadora
prevista en el artículo 437.3 de la LOPJ, a saber, reducir el número de secretarios judiciales
integrados en las Unidades Procesales de Apoyo Directo. Esto es posible porque se ajusta el
desempeño de lafe pública judicial al despliegue generalizado de las nuevas tecnologías en los
procesos judiciales. Por otra parte, se conseguirá una amplia integración de secretarios
judiciales en los Servicios Comunes, espacio natural para el desempeño de sus nuevas
competencias. Esto supondrá acentuar el protagonismo y la puesta en valor del Cuerpo de
Secretarios Judiciales como expertos procesales en la nueva Oficina Judicial, y reforzará la
función defedatarios públicos, allimitarla a los momentos en que realmente es necesaria, y al
quedar claramente regulada la nulidad de pleno derecho de toda actuación llevada a cabo sin
lapreceptiva intervención del secretariojudicial
Cabe destacar que, frente a erróneas apreciaciones, eso no supone enforma alguna la
liquidación de la fe pública ni tampoco la desaparición de los secretarios judiciales de las
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ti
Unidades Procesales de Apoyo Directo, ya que en el/as se mantendrán los secretarios que sean
necesarios para asistir a jueces y magistrados en las funciones que les son propias y para
asegurar las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuant(ls
resoluciones dicten.
En forma concordante, el Ministerio de Justicia está decidido a afrontar el necesario
incremento de la partida para las retribuciones del Cuerpo de Secretarios Judiciales, dado que
junto al mayor número de puestos singularizados en detrimento de los genéricos que van a
ocupar las Unidades Procesales de Apoyo Directo y por consiguiente la mayor cuantía del
complemento específico contemplado para dichos puestos, se producirá un incremento en la
partida destinada al pago de la productividad una vez que la misma se establezca de manera
definitivay vaya ligada a la consecución de objetivos.
Por último debe indicarse que estamos ante una iniciativa puesta en común con todos
los interesados. En efecto, el Ministerio de Justicia hizo partícipe de la decisión al Pleno de la
Conferencia Sectorial en materia de Administración de Justicia celebrado el pasado día 10 de
octubre, manifestándose el apoyo a dicha medida por parte de siete de las nueve comunidades
autónomas allí representadas. Asimismo, la iniciativa ha sido presentada a los Secretarios de
Gobierno y a los Secretarios Coordinadores Provinciales. También, en distintas reuniones, se
ha recabado la opinión de asociaciones y sindicatos de secretarios.
A todos el/os se les ha pedido colaboración para acometer el estudio de dicha
regulación en las mejores condiciones posibles, así como su participación en los grupos de
trabajo que se van a constituir a tal efecto, ya que este Ministerio considera imprescindible
contar con el apoyoy adhesión de todos los implicados en el momento de abordar la regulación
de una materia tan trascendental para el horizonte profesional del Cuerpo de Secretarios
Judiciales.
El Ministerio, ante las posibles opciones de que disponía para abordar las reformas
procesales necesarias, ha optado por elaborar, tras un proceso de análisis .y discusión, un
proyecto de ley que aborde de manera específica y sistematizada esta nueva medida
encaminada a introducir mediante el empleo de la firma electrónica reconocida, los mayores
cotas de seguridad y garantía a las actuacionesprocesales.
Madrid, 28 de noviembre de 2006
Luis López Guerra
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DEJUSTICIA
El Secretario de Estado
Estimado/a Sr./Sra. Secretario/a:
Un objetivo esencial de la reforma de la Oficina Judicial, promovido por la LOPJ, consiste en
reducir al máximo las Unidades Procesales de Apoyo Directo, lo que obligará a ampliar el
espacio de los servicios comunes procesales, especialmente el Servicio Común de Ordenación
del Procedimiento y el Servicio Común de Ejecución. Un despliegue eficiente de estos servicios
exige la presencia de los secretarios judiciales, quienes promoverán en ellos sus nuevas
competencias de impulso y ordenación del procedimiento, ejecución de las resoluciones
judiciales, conciliacióny jurisdicción voluntaria.
El reequilibrio entre las Unidades citadas (estructura básica de la Oficina Judicial), en
favor de los Servicios Comunes Procesales ha sido reclamado mayoritariamente en las
conclusiones de la Comisión de Coordinación de las Comunidades Autónomas con
competencias en materia dejusticia de 29-09-2006, y asumido por la Conferencia Sectorial de
10-10-2006.Para garantizar la homogeneidad de la estructura básica de la Oficina Judicial en
todo el territorio nacional, ese reequilibrio exige promover al máximo las medidas de
racionalización y actualización de los medios personales y materiales, y alcanzar así una mejor
y más rápida Administración de Justicia.
Para lograr dicha racionalización, el Ministerio de Justicia se propone generalizar la
grabación digital de todas las vistas en todos los órdenesjurisdiccionales, estableciendo a estos
efectos las herramientas técnicas necesarias para que los secretarios judiciales puedan
garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.
La introducción paulatina en nuestras leyes a lo largo de estos últimos años, de la
posibilidad de utilizar medios informáticospara el desarrollo de la actividad de los juzgados y
tribunales (arts. 230 LOPJ, 135 y 146 de la LEC), o para dejar constancia fehaciente de la
realización de actos procesales (art. 453 LOPJ), ha ido acompañada siempre de la exigencia de
dejar garantizada la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos que sirvan de
soporte a los mismos. Sin embargo, hasta la fecha se vienen documentado diariamente en
nuestros juzgados y tribunales miles de vistas orales sin las mencionadas garantías, al no
haberse introducido todavía la utilización de la firma electrónica reconocida en los términos
exigidos por la ley 59/2003 de firma electrónica para que dichos documentos electrónicos
gocen del carácter de públicos H... por estar firmados electrónicamente por funcionarios que
tengan legalmente atribuida lafacultad de darfe pública judicial ... "
El Ministerio, en su interéspor que las actuacionesjudiciales cumplan al máximo con el
principio de seguridad jurídica establecido en el arto 9 CE, y con el derecho de todos los
ciudadanos a un proceso con todas las garantías que impone el arto 24 CE, ha llegado a la
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conclusión de que actualmente y en las condiciones en que se están documentando las vistas
orales, dichos principios no están suficientemente garantizados. Esta la razón por la que se
pretende abrir un amplio debate público sobre la necesidad de impulsar la utilización de la
firma digital.
Con este motivo, se han celebrado reuniones de trabajo entre los asesores de los
distintos centros directivos del Ministerio de Justicia, con expertos en seguridad informática y
en grabación digitalizada de vistas, así como con reconocidos procesa listas y
constitucionalistas, habiendo llegado a las siguientes conclusiones:
a. Técnicamente es posible garantizar al 100% la seguridad, integridad e
imposibilidad de alterar o manipular el documento electrónico que, incorporando la
firma electrónica reconocida por el Secretario Judicial, sea soporte documental de
la actuaciónprocesal llevada a cabo bajo lafe pública judicial.
b. Quedandofiel e íntegramente reflejado en la grabación digitallo ocwrido durante
el transcurso de la vista oral, la garantía de que la misma se encuentra bajo el
amparo de la fe pública judicial no precisa de la presencia física continua e
ininterrumpida del secretario judicial, sino que la misma es suficiente con que
garantice que la documentación del acto se ha realizado por aquél, como titular del
ejercicio de lafe pública judicial con exclusividady plenitud.
c. Es necesario regular en las leyes procesales el alcance y el valor que debe darse a
la documentación efectuada en soporte digital con la intervención del secretario
judicial, así como la nulidad de pleno derecho que cualquier intento de alteración o
manipulación de dicha documentación debe llevar aparejada.
La no necesaria presencia física de los secretarios judiciales en los casos de grabación
digital de las vistas con firma electrónica, permitirá acudir a la medida racionalizadora
prevista en el artículo 437.3 de la LOPJ, a saber, reducir el número de secretarios judiciales
integrados en las Unidades Procesales de Apoyo Directo. Esto es posible porque se ajusta el
desempeño de lafe pública judicial al despliegue generalizado de las nuevas tecnologías en los
procesos judiciales. Por otra parte, se conseguirá una amplia integración de secretarios
judiciales en los Servicios Comunes, espacio natural para el desempeño de sus nuevas
competencias. Esto supondrá acentuar el protagonismo y la puesta en valor del Cuerpo de
Secretarios Judiciales como expertos procesales en la nueva Oficina Judicial, y reforzará la
función defedatarios públicos, allimitarla a los momentos en que realmente es necesaria, y al
quedar claramente regulada la nulidad de pleno derecho de toda actuación llevada a cabo sin
lapreceptiva intervención del secretariojudicial
Cabe destacar que, frente a erróneas apreciaciones, eso no supone enforma alguna la
liquidación de la fe pública ni tampoco la desaparición de los secretarios judiciales de las
2
---" .-. --... -_._. 0.0_. ... O", __ _'_" ____
ti
Unidades Procesales de Apoyo Directo, ya que en el/as se mantendrán los secretarios que sean
necesarios para asistir a jueces y magistrados en las funciones que les son propias y para
asegurar las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuant(ls
resoluciones dicten.
En forma concordante, el Ministerio de Justicia está decidido a afrontar el necesario
incremento de la partida para las retribuciones del Cuerpo de Secretarios Judiciales, dado que
junto al mayor número de puestos singularizados en detrimento de los genéricos que van a
ocupar las Unidades Procesales de Apoyo Directo y por consiguiente la mayor cuantía del
complemento específico contemplado para dichos puestos, se producirá un incremento en la
partida destinada al pago de la productividad una vez que la misma se establezca de manera
definitivay vaya ligada a la consecución de objetivos.
Por último debe indicarse que estamos ante una iniciativa puesta en común con todos
los interesados. En efecto, el Ministerio de Justicia hizo partícipe de la decisión al Pleno de la
Conferencia Sectorial en materia de Administración de Justicia celebrado el pasado día 10 de
octubre, manifestándose el apoyo a dicha medida por parte de siete de las nueve comunidades
autónomas allí representadas. Asimismo, la iniciativa ha sido presentada a los Secretarios de
Gobierno y a los Secretarios Coordinadores Provinciales. También, en distintas reuniones, se
ha recabado la opinión de asociaciones y sindicatos de secretarios.
A todos el/os se les ha pedido colaboración para acometer el estudio de dicha
regulación en las mejores condiciones posibles, así como su participación en los grupos de
trabajo que se van a constituir a tal efecto, ya que este Ministerio considera imprescindible
contar con el apoyoy adhesión de todos los implicados en el momento de abordar la regulación
de una materia tan trascendental para el horizonte profesional del Cuerpo de Secretarios
Judiciales.
El Ministerio, ante las posibles opciones de que disponía para abordar las reformas
procesales necesarias, ha optado por elaborar, tras un proceso de análisis .y discusión, un
proyecto de ley que aborde de manera específica y sistematizada esta nueva medida
encaminada a introducir mediante el empleo de la firma electrónica reconocida, los mayores
cotas de seguridad y garantía a las actuacionesprocesales.
Madrid, 28 de noviembre de 2006
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