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alzamiento determinados bienes en ejecución
Publicado: Lun 23 Oct 2006 2:16 pm
por Invitado
se trata de una ejecución frente a siete ejecutados. Se decreta el embargo de fincas de todos. El ejecutante pide, supongo que porque ha cobrado una parte, que se alce el embargo de dos fincas concretas, que pertenecen al mismo ejecutado, y continue la ejecución frente a todas las demás. La representación procesal de los ejecutados se opone invocando una renuncia de derechos proscrita por el art. 6.2 cc. ¿ puede alzarse el embargo de determinados bienes una vez que se ha decretado el embargo sin que se haya reducido la cantidad por la que se despacha ejecución?
Publicado: Lun 23 Oct 2006 5:43 pm
por Carlos Valiña
Artículo 6.
1.
2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
A mi me parece que ese articulo esta pensado para otra cosa.
En una ejecucion civil el actor es el que tiene la sarten por el mango y el puede pedir en cualquier momento que se dirija la ejecucion contra uno solo de los siete ejecutados, puesto que la deuda es solidaria y todos ellos deben la totalidad de la deuda.
Esto es normal que sea asi, porque si uno es rico y los otros seis pobres, el actor no tiene porque pelearse con cada uno de ellos. El ordenamiento le autoriza a reclamar toda su deuda de uno solo de los deudores, y luego que ese litigue contra los otros seis para recuperar las seis septimas partes de lo que tuvo que pagar.
Por tanto habra que continuar la ejecucion contra los seis restantes, sin perjuicio de que luego entre ellos "ajusten cuentas".
Saludos.
Publicado: Mar 24 Oct 2006 1:13 am
por Inv
Sin olvidar el básico principio dispositivo que informa nuestro ordenamiento procesal privado (artículo 19 de la LEC)
En mi Juzgado tuvimos un caso práctico respecto al problema que plantea el primer invitado. La parte pidió el alzamiento del embargo. El Juez le pidió explicaciones y frente a ello, el actor citó el principio dispositivo y se tuvo que acordar en el sentido interesado.
La verdad es que dicho principio debería atemperarse en algunas ocasiones. Concretamente me refiero a esos procesos ya antiguos en los que el actor tiene trabados algunos bienes, con inscripción en el Registro, y por cualquier causa no impulsa la ejecución. Simplemente se limita a pedir prórrogas, mientras la suma reclamada va generando intereses. En estos casos, así como en el del alzamiento de los embargos sería aconsejable un mayor control e impulso por el Tribunal....
Publicado: Mié 25 Oct 2006 11:38 am
por Magistrado Granollers
Hola
no comentas en tu primer mensaje si la condena es solidaria o mancomumada, pero en todo caso yo no veo problema en lo que se ha pedido por lo siguiente:
-Si la condena es solidaria, el ejecutante puede si le conviene ir contra uno sólo y los bienes de éste, o varios y olvidarse de los demás o de uno hasta cobrar toda la deuda.
-Si la condena es mancomunada, puede tambien impulsar la ejecución sólo respecto a los bienes de uno o varios de los ejecutados, pero eso sí, del producto de las ventas sólo se le entregará hasta el límite de la porción de deuda de que respondían esos deudores, y en relación a los bienes de cada uno vendidos (No hay trasvase de sobrantes para aplicarlo a las deudas no cubiertas de otro deudor).
Asi que no veo motivo de queja alguna por parte de los restantes ejecutados.
Publicado: Mié 25 Oct 2006 6:28 pm
por Juezdepueblo
Puede ser que la solución se encuentre en el artículo 612 de la LEC que permite que el ejecutante inste la modificación del embargo. Aunque el artículo solo habla de reducción a solicitud del ejecutado, no veo inconveniente en que la modificación del embargo incluya también la reducción del mismo a instancias del ejecutante si un cambio de circunstancias permite dejar de dudar de la suficiencia de los bienes embargados (a contrario sensu del texto del artículo citado).
Todo ello sin perjuicio de que, como apunta M. Granollers, es importante precisar si la responsabilidad se establece en sentencia como mancomunada o solidaria ya que en el primer caso los bienes de cada uno no responderían más que por su parte de la deuda.
Un saludo.
Publicado: Jue 26 Oct 2006 11:49 am
por Invitado
muchas gracias a todos, se ha resuelto el alzamiento de esas fincas, y la responsabilidad era solidaria. mi duda fundamentalmente era si una vez decretado el elmbargo se podía alzar por el ejecutante y solo parte de los ejecutados, pero ya está resuelto. Muhisimas gracias