GARANTÍA EN LAS DECLARACIONES JUDICIALES
Publicado: Jue 05 Oct 2006 11:46 pm
Dice la UPSJ:
"La Unión Progresista de Secretarios Judiciales, ante las manifestaciones vertidas en los últimos días en algunos medios de comunicación sobre la instrucción de la causa que el juez de la Audiencia Nacional D. Baltasar Garzón realiza en el asunto del informe pericial del atentado del 11-M, en lo que se refiere a una posible duda acerca de la concurrencia o no de las garantías precisas en las declaraciones de los peritos ante el juez Garzón, queremos manifestar y precisar lo siguiente:
1º. En el ordenamiento jurídico español se prevé la existencia de una figura clave, el secretario judicial, quién en el ejercicio de todas sus funciones ostenta el carácter de autoridad, que tiene encomendada, entre otras, el ejercicio de la fe pública judicial en todos los actos procesales y siendo preceptiva su intervención para fédatar y documentar aquéllos, con sanción expresa de nulidad de pleno derecho en caso de ausencia de este profesional en tales actos.En el acta que el secretario levanta nadie más tiene competencia, puesto que esta es realizada con exclusividad, sin que nadie (ni el juez ni las partes) puedan así interferir ni manipular la documentación del acto de que se trate, siendo por tanto ésta la verdad jurídica y oficialmente.
2º. En el supuesto de las declaraciones de los peritos ante el juez Garzón, constan documentadas ante la fe del secretario judicial interviniente, siendo ésta una garantía del ciudadano y dándose cumplimiento así al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, como establece el art. 24.1 de la Constitución, por lo que poner en duda por algún medio que no hayan concurrido en las declaraciones de los peritos las garantías legales supone, como mínimo, un desconocimiento inaceptable del derecho vigente rayando en lo temerario, y que, por el contrario, si fuesen afirmaciones que se realizasen con conocimiento de la legislación existente, tendrían un matiz mucho más grave, y que supondrían una ofensa a este colectivo de secretarios judiciales, que desde las Decretales de Inocencio III, en los albores del año 1200 d.C., viene ejerciendo la fe pública judicial como garantía del ciudadano frente a la actuación del juez."
Una de dos, o los de la UPSJ están ejerciendo sus funciones en otro mundo o la idea que yo tengo de la función del Secretario Judicial en una declaración en lo penal no se corresponde con la realidad.
Afortunadamente no he tenido, motu propio, que hacer constar ninguna circunstancia consecuencia de una tensión extrema entre el que declara y el juez o entre el que declara y su Abogado, pero si así hubiese sido pienso que el trance sería bastante complicado para el Secretario Judicial a pensar de su independencia en el ejercicio de la fe pública judicial. ¿Cómo se articula? ¿en contra del criterio del juez?, ¿de verdad?.
Seamos realistas. EN LAS DECLARACIONES EL SECRETARIO JUDICIAL ES UN CONVIDADO DE PIEDRA.
"La Unión Progresista de Secretarios Judiciales, ante las manifestaciones vertidas en los últimos días en algunos medios de comunicación sobre la instrucción de la causa que el juez de la Audiencia Nacional D. Baltasar Garzón realiza en el asunto del informe pericial del atentado del 11-M, en lo que se refiere a una posible duda acerca de la concurrencia o no de las garantías precisas en las declaraciones de los peritos ante el juez Garzón, queremos manifestar y precisar lo siguiente:
1º. En el ordenamiento jurídico español se prevé la existencia de una figura clave, el secretario judicial, quién en el ejercicio de todas sus funciones ostenta el carácter de autoridad, que tiene encomendada, entre otras, el ejercicio de la fe pública judicial en todos los actos procesales y siendo preceptiva su intervención para fédatar y documentar aquéllos, con sanción expresa de nulidad de pleno derecho en caso de ausencia de este profesional en tales actos.En el acta que el secretario levanta nadie más tiene competencia, puesto que esta es realizada con exclusividad, sin que nadie (ni el juez ni las partes) puedan así interferir ni manipular la documentación del acto de que se trate, siendo por tanto ésta la verdad jurídica y oficialmente.
2º. En el supuesto de las declaraciones de los peritos ante el juez Garzón, constan documentadas ante la fe del secretario judicial interviniente, siendo ésta una garantía del ciudadano y dándose cumplimiento así al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, como establece el art. 24.1 de la Constitución, por lo que poner en duda por algún medio que no hayan concurrido en las declaraciones de los peritos las garantías legales supone, como mínimo, un desconocimiento inaceptable del derecho vigente rayando en lo temerario, y que, por el contrario, si fuesen afirmaciones que se realizasen con conocimiento de la legislación existente, tendrían un matiz mucho más grave, y que supondrían una ofensa a este colectivo de secretarios judiciales, que desde las Decretales de Inocencio III, en los albores del año 1200 d.C., viene ejerciendo la fe pública judicial como garantía del ciudadano frente a la actuación del juez."
Una de dos, o los de la UPSJ están ejerciendo sus funciones en otro mundo o la idea que yo tengo de la función del Secretario Judicial en una declaración en lo penal no se corresponde con la realidad.
Afortunadamente no he tenido, motu propio, que hacer constar ninguna circunstancia consecuencia de una tensión extrema entre el que declara y el juez o entre el que declara y su Abogado, pero si así hubiese sido pienso que el trance sería bastante complicado para el Secretario Judicial a pensar de su independencia en el ejercicio de la fe pública judicial. ¿Cómo se articula? ¿en contra del criterio del juez?, ¿de verdad?.
Seamos realistas. EN LAS DECLARACIONES EL SECRETARIO JUDICIAL ES UN CONVIDADO DE PIEDRA.