NOTICIA LLAMATIVA
Publicado: Jue 05 Oct 2006 11:25 pm
Protección de Datos expedienta al Poder Judicial y a Justicia. Les puede sancionar por almacenar información personal de ciudadanos que acceden al Supremo y a la Audiencia Nacional
Noticia publicada en el periódico "El Mundo"
MARIA PERAL
MADRID.- La Agencia de Protección de Datos (APD) ha acordado iniciar un expediente sancionador al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia por posibles incumplimientos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal que se traducirían en sanciones por una falta grave y otra leve.
La decisión es llamativa, porque el expediente se dirige contra el órgano rector de los jueces, precisamente los encargados de aplicar la ley. En casa del herrero, cuchillo de palo: la APD imputa al gobierno del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia una posible infracción legal, consistente en crear ficheros en los que almacenan datos personales de los ciudadanos sin la cobertura de una disposición general que debe ser publicada en el Boletín Oficial del Estado. Y ello, además, sin informar a las personas afectadas de la existencia del fichero y de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que prevé la ley.
La actuación de la Agencia es consecuencia de una antigua denuncia presentada en mayo de 2004 por el abogado murciano José Luis Mazón, cuyo nombre trascendió a la opinión pública cuando demandó a todos los magistrados del Tribunal Constitucional ante la Sala Civil del Supremo, que les acabó condenando por negligencia profesional.
Mazón puso en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos que, al intentar entrar en el Supremo para un asunto profesional, los miembros de un servicio de seguridad privado le exigieron su DNI, una explicación de qué iba a hacer en el Tribunal y a quién iba a ver y le sacaron una fotografía, datos que quedaron almacenados en un ordenador. Denunció también que en la recogida de esos datos no se le informó de los derechos sobre el fichero.
Tras las investigaciones correspondientes, la APD ha podido establecer que, desde 2001, está instalado en el Tribunal Supremo y en la Audiencia Nacional un programa informático para el «control de las visitas», que permite recoger datos de carácter personal de todas las personas que acceden a ambas sedes judiciales, sean abogados, particulares, periodistas, etcétera.
Seguridad
Los datos se graban en un ordenador aislado del resto de la red informática del edificio judicial y sin conexión con el exterior. Dispone de una cámara asociada para obtener fotografías del visitante y de una impresora para generar acreditaciones. Un sistema similar funciona en el Tribunal Constitucional.
La labor de recogida de los datos no corresponde a ningún funcionario, sino que se lleva a cabo por el personal de la empresa de seguridad privada que, en cada momento, preste servicio en el Tribunal Supremo o en la Audiencia Nacional.
Los vigilantes exigen a los visitantes su acreditación profesional, el DNI, el departamento o la persona a la que desean visitar y, si pertenecen a una empresa, el nombre de ésta. Además, se toma al visitante una fotografía que es almacenada junto a los demás datos y la hora de entrada al edificio.
Sólo si el visitante lo pide, es informado verbalmente de la finalidad de recoger esa información de carácter personal y su tratamiento.
«Los datos son recabados con la única finalidad de identificar, por motivos de seguridad, a las personas que acceden al órgano judicial y no se emplean para ningún otro fin», señala la APD, que ha identificado a la Gerencia de Organos Centrales de la Administración de Justicia (dependiente del Ministerio de Justicia) como el organismo encargado de proporcionar los medios materiales al Supremo y a la Audiencia Nacional.
La Agencia ha comprobado que no existe ningún fichero inscrito en el Registro General de Protección de Datos del que sean responsables ambos órganos judiciales. Tampoco existe un fichero registrado con la finalidad de «control de visitas», ni por parte del Consejo General del Poder Judicial ni por parte del Ministerio de Justicia.
Ello podría constituir una falta grave tipificada en la Ley de Protección de Datos, según la cual la creación de ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el BOE. Las faltas graves se sancionan con multa de hasta 300.000 euros.
La ausencia de la debida información a los visitantes podría constituir, por su parte, una falta leve, sancionada con multa de hasta 60.000 euros.
Noticia publicada en el periódico "El Mundo"
MARIA PERAL
MADRID.- La Agencia de Protección de Datos (APD) ha acordado iniciar un expediente sancionador al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia por posibles incumplimientos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal que se traducirían en sanciones por una falta grave y otra leve.
La decisión es llamativa, porque el expediente se dirige contra el órgano rector de los jueces, precisamente los encargados de aplicar la ley. En casa del herrero, cuchillo de palo: la APD imputa al gobierno del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia una posible infracción legal, consistente en crear ficheros en los que almacenan datos personales de los ciudadanos sin la cobertura de una disposición general que debe ser publicada en el Boletín Oficial del Estado. Y ello, además, sin informar a las personas afectadas de la existencia del fichero y de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que prevé la ley.
La actuación de la Agencia es consecuencia de una antigua denuncia presentada en mayo de 2004 por el abogado murciano José Luis Mazón, cuyo nombre trascendió a la opinión pública cuando demandó a todos los magistrados del Tribunal Constitucional ante la Sala Civil del Supremo, que les acabó condenando por negligencia profesional.
Mazón puso en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos que, al intentar entrar en el Supremo para un asunto profesional, los miembros de un servicio de seguridad privado le exigieron su DNI, una explicación de qué iba a hacer en el Tribunal y a quién iba a ver y le sacaron una fotografía, datos que quedaron almacenados en un ordenador. Denunció también que en la recogida de esos datos no se le informó de los derechos sobre el fichero.
Tras las investigaciones correspondientes, la APD ha podido establecer que, desde 2001, está instalado en el Tribunal Supremo y en la Audiencia Nacional un programa informático para el «control de las visitas», que permite recoger datos de carácter personal de todas las personas que acceden a ambas sedes judiciales, sean abogados, particulares, periodistas, etcétera.
Seguridad
Los datos se graban en un ordenador aislado del resto de la red informática del edificio judicial y sin conexión con el exterior. Dispone de una cámara asociada para obtener fotografías del visitante y de una impresora para generar acreditaciones. Un sistema similar funciona en el Tribunal Constitucional.
La labor de recogida de los datos no corresponde a ningún funcionario, sino que se lleva a cabo por el personal de la empresa de seguridad privada que, en cada momento, preste servicio en el Tribunal Supremo o en la Audiencia Nacional.
Los vigilantes exigen a los visitantes su acreditación profesional, el DNI, el departamento o la persona a la que desean visitar y, si pertenecen a una empresa, el nombre de ésta. Además, se toma al visitante una fotografía que es almacenada junto a los demás datos y la hora de entrada al edificio.
Sólo si el visitante lo pide, es informado verbalmente de la finalidad de recoger esa información de carácter personal y su tratamiento.
«Los datos son recabados con la única finalidad de identificar, por motivos de seguridad, a las personas que acceden al órgano judicial y no se emplean para ningún otro fin», señala la APD, que ha identificado a la Gerencia de Organos Centrales de la Administración de Justicia (dependiente del Ministerio de Justicia) como el organismo encargado de proporcionar los medios materiales al Supremo y a la Audiencia Nacional.
La Agencia ha comprobado que no existe ningún fichero inscrito en el Registro General de Protección de Datos del que sean responsables ambos órganos judiciales. Tampoco existe un fichero registrado con la finalidad de «control de visitas», ni por parte del Consejo General del Poder Judicial ni por parte del Ministerio de Justicia.
Ello podría constituir una falta grave tipificada en la Ley de Protección de Datos, según la cual la creación de ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el BOE. Las faltas graves se sancionan con multa de hasta 300.000 euros.
La ausencia de la debida información a los visitantes podría constituir, por su parte, una falta leve, sancionada con multa de hasta 60.000 euros.