Otro dia más plazo lexnet.
Publicado: Vie 08 Jun 2018 11:44 am
Creo que por error se está concediendo otro día de más a los Abogados y graduado sociales, aparte de los que se conceden en el articulo 162 conforme criterio del TS.
Se está entendiendo que si por parte del órgano jurisdiccional se envía la comunicación después de las 15 horas, se considera que se ha remitido o recepcionado (que no aún realizado) el día siguiente hábil y ello probablemente porque aplican el articulo 151.2 último inciso LEC., el cual no comprende ni a los Abogados ni los Graduados Sociales.
Espero vuestro mejor criterio.
Se está entendiendo que si por parte del órgano jurisdiccional se envía la comunicación después de las 15 horas, se considera que se ha remitido o recepcionado (que no aún realizado) el día siguiente hábil y ello probablemente porque aplican el articulo 151.2 último inciso LEC., el cual no comprende ni a los Abogados ni los Graduados Sociales.
Espero vuestro mejor criterio.