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Transformacion del 770,5 LEC

Publicado: Mié 20 Sep 2006 8:06 pm
por Pignus
Hola
En un divorcio contencioso donde sólo la demandante tiene Letrado y Procurador presentan un convenio regulador firmado por ambos cónyuges, claro, y solicitando la transformación del 770,5 pero el demandado no quiere apoderar al Procurador ni quiere abogado...qué os parece? se puede admitir sin más y seguir divorcio de mutuo acuerdo? Hay que seguir por el procedimiento contencioso con el demandado en rebeldía?
Gracias y un saludo

Publicado: Mié 20 Sep 2006 9:33 pm
por Gestora
Puede ser un divorcio de mutuo acuerdo de uno con el consentimiento del otro en cuyo caso el convenio tiene que estar firmando por ambos (como todos los divorcios de mutuo acuerdo) pero sin tener que comparecer en forma el cónyuge que simplemente consiente porque no es el demandante pero consiente en que lo haga su cónyuge.
Cuando se ratifica el cónyuge no comparecido con procurador y abogado, se le pregunta si autoriza al Procurador para recibir la sentencia de divorcio (no un poder general) y se recoge en el mismo acta de ratificación. Y así puedes notificar al mismo procurador la sentencia de divorcio sin obligar al cónyuge que consiente a comparecer.

En los divorcios de mutuo acuerdo presentado por ambos sí es necesario que estén ambos con Procurador y Abogado, que puede ser el mismo.

No sé si es la forma correcta pero así se hace en mi Juzgado.

Poderes

Publicado: Jue 21 Sep 2006 12:47 pm
por Paco
Tema interesante y largamente debatido con juristas en mi Juzgado de Familia.
La LEC permite cuando sea de mutuo acuerdo que las partes tengan una sóla defensa y representación por lo que si la transformación del contencioso es a mutuo acuerdo es impepinable.
El problema se da cuando uno "consiente"; ¿es preceptiva asistencia letrada y represntación pocesal?. Ese uno que consiente ,¿qué es en el proceso?, ¿es parte? ¿es un ente? ¿se le notifica la sentencia? ¿y a quién se le notifica la sentencia sino a las partes?¿se le pregunta si autoriza al procurador a recibir la sentencia? ¿eso es una modalidad de subpoder? ¿y quien le pregunta al procurador?Seamos serios.,¿Interviene en el procedimiento para consentir y solicitar el divorcio? ,¿y quiénes sino las partes intervienen ?.En definitiva si comparece al proceso como parte y las partes, según dice el párrafo 1º del art 750 LEC en los procesos del Título I deben actuar con abogado y procurador, su intervención será preceptiva o no ratifica.
Por tanto si es un ente etéreo que aparece por allí y dice que consiente, si así lo queréis entender, no necesitaría a nadie.
.Pero yo lo considero tan parte como al otro cónyuge (cuando en el Título I la Ley habla de partes evidentemente se refiere a los cónyuges, ad exemplum,, art770 3º) .
Con consentimiento o con mutuo acuerdo, en ambos casos el 770.6º concede a las partes un plazo...Es decir, es parte!!
Por tanto, como parte debe ser asistida de abogado y procurador, lo que no hace sino reforzar sus garantías de no venir coaccionada, engañada, etc...nada infrecuente en este tipo de procesos.

Lo dicho, art 770.1º.Que siga el debate que me interesa. Un abrazo

Publicado: Jue 21 Sep 2006 2:11 pm
por Pignus
Muchas gracias a los dos.
En la teoría, estoy de acuerdo con Paco y en principio tenía pensado no transformar el divorcio pero en la práctica...ays, he hecho lo que dice gestora ya que el Juez pasaba ampliamente del tema y firmaba lo que hiciera yo y el Procurador no ha puesto pega en recoger la resolución. Sin embargo, me sigue interesando el tema y también me gustaría que siguiera la discusión
Un saludo

Publicado: Jue 21 Sep 2006 7:32 pm
por Gestora
Sí, la verdad es que no está nada clara la solución, pero en la práctica no hemos tenido problemas, nadie ha recurrido nunca nada, todos han estado de acuerdo y la sentencia se ha inscrito sin problemas en el Registro.
Quizás en el futuro será necesario algún articulillo en la LEC para suplir esta laguna legal y crear la figura del cónyuge-consentidor sin abogado :wink: . Y como tantas lagunas que hay....