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PRECINTO Y DEPOSITO

Publicado: Vie 21 Jul 2006 12:04 pm
por Invitado
Buenos días

Estoy en un Mercantil y he recibido un exhorto del Mercantil 1 de Alicante solicitando el precinto y depósito de unos bolsos. Dos preguntas:

-¿El precinto y depósito lo hace el Juzgado de Paz de la localidad en la que está la tienda? Entiendo que si hace embargos también debe hacer esta diligencia. Si es así ¿me puede alguien decir qué fundamento jurídico se puede invocar? Se remitió el exhorto al Juzgado de Paz y nos lo ha devuelto alegando que no es competente.

- En caso de tener que quedarse aquí no lo tendría que hacer el Servicio Común de Notificaciones y Embargos? Lo digo porque al parecer en una ocasión anterior ocurrió algo similar y se negaron.

Gracias.

Publicado: Vie 21 Jul 2006 2:33 pm
por Invitado
La diligencia no la tienen que hacer de ninguna manera los Juzgados de Paz, como tampoco tienen que hacer ningún embargo.

Hay muchas resoluciones respecto incluso del T.S.

Lee el art. 170 de la L.E.C.

Publicado: Vie 21 Jul 2006 10:14 pm
por Invitado
He estado muchos años en un SCNE y cansado de hacer diligencias de ese tipo de todos los Juzgados. Salvo que donde estés, por acuerdo del TSJ o Junta de Jueces o similar hayan acordado no "servir" a Juzgados de lo Mercantil u otros y hacer sólo civil y/o penal.

Los Juzgados de Paz no deben realizar diligencias de ese tipo como te han comentado.

Por cierto, el precinto supongo que será del local y el depósito de los bolsos. De lo contrario ¿cómo se precintan bolsos? ¿con fixo para que no metan nada dentro?, ¿sujetándolos unos a otros?.

Publicado: Mar 25 Jul 2006 4:04 pm
por Carlos Valiña
Los juzgados de paz ya no tienen que cumplimentar exhortos de los que implican intervencion de comision judicial. Solo los de diligencias unipersonales.

En mi caso y no estando nombrados los coordinadores que son los que tienen que regular el funcionamiento de los Servicios Comunes y dictar sus reglamentos de Funcionamiento, yo redacte un nuevo reglamento del Servicio, lo mande al Secretario de Gobierno, y al final recibio el visto bueno del Consejo, la Sala de Gobierno y el propio Secretario de Gobierno que lo ratifico en calidad de superior jerarquico mio y de los inexistentes coordinadores.

Ese reglamento se basaba en los siguientes principios basicos:

El Servicio Comun esta para servir a todos y por tanto lo esencial es que no reciba una sobrecarga de trabajo tal que lo hunda para todos.

Los Funcionarios que han obtenido destino en un Servicio Comun de un determinado partido judicial tienen unos derechos entre los cuales se incluye la inamovilidad y por lo tanto no es admisible que tengan que extender su ambito de actuacion a lugares muy alejados de la sede del Servicio a no ser el ultimo recurso.

Mientras no acaben de jorobarlo todo con la reforma, el partido judicial, en combinacion con el termino municipal, siguen siendo las unidades territoriales que dan sentido a la idea de jurisdiccion.

A la vista de estos principios el reglamento en cuestion, actualmente vigente en Algeciras, establece lo siguiente:

-El Servicio Comun atiende exclusivamente a las diligencias que han de practicarse en el Partido Judicial de Algeciras, entendiendo por tal partido el de un Juzgado de Primera Instancia.

-El partido de los Juzgados de lo Penal o Social, es mas amplio, incluye los partidos de La Linea y San Roque, pero no por ello, el Servicio de Algeciras cubre diligencias unipersonales Sociales o Penales que pueden hacer los Juzgados de la Linea y San Roque y que deben hacer estos porque se producen dentro de sus respectivas jurisdicciones.

-Dentro del partido Judicial de primera instancia de Algeciras, el Servicio practica las diligencias en comision, como embargos y lanzamientos, pero no las unipersonales que corresponden a los Juzgados de Paz de Tarifa y Los Barrios, pues corresponden a sus respectivas jurisdicciones.

-Finalmente el Servicio de Algeciras solo practica las diligencias ordinarias, notificaciones, citaciones, requerimientos y emplazamientos ademas de embargos y lanzamientos. Las demas que tienen especialidades, que ocuparian mas tiempo, etc, se residencian en los Juzgados que continuan disponiendo de un Agente Judicial y de su antigua plantilla de Oficiales (terminologia antigua) integra.

Solo en caso de incremento significativo de la plantilla, se podria intentar asumir nuevos tipos de diligencias.

Saludos.