Contestación a propuesta de judicialización
Publicado: Vie 10 Nov 2017 2:06 pm
Como sabéis redacté en su momento un borrador sobre "propuesta de judicialización de nuestro Cuerpo", al que otorgaron su beneplácito el Magistrado-Juez de mi Juzgado y algún magistrado del Tribunal Supremo. Pues bien ese borrador ha sido contestado contundentemente por algunos compañeros y por ello quisiera saber vuestro criterio al respecto.
PASO A RECORDAROS EL BORRADOR:
-Cambio inmediato de denominación: Jueces procesales (de esta forma podríamos entrar en el CGPJ de donde nunca deberíamos haber salido).
-Los Jueces procesales ubicados en los servicios comunes seguirán teniendo la misma competencias, pero sin los problemas que conlleva el nombre de Letrados de la Administración de Justicia, pues sentencias de altos tribunales hacen hincapié en las contradicciones que provoca el nombre y las competencias a éstos atribuidas sin pertenecer al poder judicial. Véanse entre otros los conflictos surgidos con los Decretos definitivos dictados en “cuentas de Abogado y Procurador” (antiguas juras de cuentas).
Observar que de esta forma los compañeros Letrados de la Administración de Justicia, que quieran seguir haciendo lo mismo, podrán desempeñar sus funciones en los servicios comunes procesales, pero con más garantía y consideración.
-Los Jueces procesales ubicados en las UPADS, (uno en cada upad) compartirán juicios y resoluciones de fondo con el otro Juez, aunque éstas sean solo las de menor cuantía y dificultad, paliándose o supliéndose la diferencia de esfuerzo que conlleva la celebración de juicio y dictado de sentencias mas sesudas, respecto a las de menor dificultad a nosotros concedidas, con algunas de las otras atribuciones del Juez Procesal: fedatario judicial, estadística, dirección del personal y llevanza de la cuenta de depósitos y consignaciones.
Actualmente sin embargo se prevé que haya un Letrado de la Administración de justicia para varias upads con competencias exclusivamente administrativas y de fedatario, lo que en nada beneficia al justiciable ni al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, quienes a mi entender una vez más se verán fuera del engranaje jurisdiccional, y sin extraer del mismo su potencial.
-Crear un turno para que los Jueces procesales que quieran cambiarse a Jueces, puedan hacerlo tras un curso serio de especialización y su posterior examen que deberán superar. Estos cursos de especialización deberán centrarse en el orden en el que quiera especializarse y desempeñar sus funciones el aspirante. Se trata de conseguir juristas especializados en determinadas materias en vez de conocedores de todas en general (aprendiz de mucho maestro de nada).-
-Posibilidad de sustitución entre los Jueces Procesales y Jueces por razón de enfermedad esporádica o urgencia de otra índole. Lo que conllevaría no tener que recurrir a otros Jueces ajenos al Juzgado para periodos muy cortos de sustitución.
RESUMEN DE LOS BENEFICIOS QUE PUEDA REPORTAR LA JUDICIALIZACION AL COLECTIVO DE JUECES.
Como Jueces procesalistas, reducción de trabajo directo y por vía de recurso.
Como Jueces procesalista y parcialmente de fondo, se reparte el trabajo y se les quita en parte la presión de sentenciar continuamente.
Sin perder nunca de vista que "la unión hace la fuerza". "
Obsérvese que el Colegio y demás asociaciones podrán seguir subsistiendo como están, solo cambiaría el nombre.
SINTESIS DE LA CONTESTACION DE NUESTROS COMPAÑEROS:
No les parece nada bien la idea por cuanto siempre han querido trabajar por un Cuerpo de LAJ fuerte, un cuerpo de élite en la Administración Pública, referente no sólo en lo jurídico, como Cuerpo Superior, sino también su faceta directiva y gestora. Un cuerpo al que se le puede encomendar incluso responsabilidades de índole política.
Apuntan que no es posible ser Juez y mantener las mismas funciones pues no se puede confundir administración y jurisdicción.
Que los altos tribunales no aprecian contradicción alguna, pues el TC definió claramente en su sentencia 56/90 que los actos y resoluciones del LAJ son imputables al órgano judicial.
Que no se puede resolver y dar fe de lo resuelto y no se puede tampoco ser Juez y tener la dirección de un personal que pertenece al Ministerio de Justicia.
Quien quiera ser Juez lo puede ser por los modos establecidos para ello libre oposición o cuarto turno.
Y que para solucionar un problema no se pueda alterar totalmente las bases de nuestro Cuerpo.
REPLICA A LA CONTESTACION DE NUESTROS COMPAÑEROS:
Nuestros compañeros han sido muy preciso y minucioso en sus comentarios (completos) sin tener en cuenta que se trata de un mero borrador del todo mejorable y encajable.-
Contestando algunas de sus precisiones cabe decir lo siguiente:
No se trata de dar fe de lo que tú haces o resuelves, sino de lo que hacen otros jueces, es decir no darás fe de tus actuaciones como juzgador sino de las de otros. Tengo claro desde siempre que uno no puede dar fe de lo que resuelve, y así lo he puesto de manifiesto en muchos foros y a pesar de ello en algunos juzgados las diligencias de ordenación siguen terminando con el "doy fe".
Por otra parte recuérdese que en tiempos pretéritos la Jefatura del personal correspondía al Secretario Judicial, bajo "la superior inspección del Juez", y nada pasaba. Téngase en cuenta igualmente que en esos referidos tiempos competía al Juez y no al Secretario el impulso del procedimiento por medio de los providencias de mero tramite, y no existía por ello transgresión jurídica alguna.
Todo ello no obsta para reconocer lo acertado de nuestro compañero en sus precisiones y su legítima idea del Cuerpo, pero ellos por suerte no tienen mi pesimismo antropológico, especialmente en lo que respecta a sus aspiraciones.
Os recuerdo las retribuciones de los de 3ª y la de los gestores !De vergüenza!
PASO A RECORDAROS EL BORRADOR:
-Cambio inmediato de denominación: Jueces procesales (de esta forma podríamos entrar en el CGPJ de donde nunca deberíamos haber salido).
-Los Jueces procesales ubicados en los servicios comunes seguirán teniendo la misma competencias, pero sin los problemas que conlleva el nombre de Letrados de la Administración de Justicia, pues sentencias de altos tribunales hacen hincapié en las contradicciones que provoca el nombre y las competencias a éstos atribuidas sin pertenecer al poder judicial. Véanse entre otros los conflictos surgidos con los Decretos definitivos dictados en “cuentas de Abogado y Procurador” (antiguas juras de cuentas).
Observar que de esta forma los compañeros Letrados de la Administración de Justicia, que quieran seguir haciendo lo mismo, podrán desempeñar sus funciones en los servicios comunes procesales, pero con más garantía y consideración.
-Los Jueces procesales ubicados en las UPADS, (uno en cada upad) compartirán juicios y resoluciones de fondo con el otro Juez, aunque éstas sean solo las de menor cuantía y dificultad, paliándose o supliéndose la diferencia de esfuerzo que conlleva la celebración de juicio y dictado de sentencias mas sesudas, respecto a las de menor dificultad a nosotros concedidas, con algunas de las otras atribuciones del Juez Procesal: fedatario judicial, estadística, dirección del personal y llevanza de la cuenta de depósitos y consignaciones.
Actualmente sin embargo se prevé que haya un Letrado de la Administración de justicia para varias upads con competencias exclusivamente administrativas y de fedatario, lo que en nada beneficia al justiciable ni al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, quienes a mi entender una vez más se verán fuera del engranaje jurisdiccional, y sin extraer del mismo su potencial.
-Crear un turno para que los Jueces procesales que quieran cambiarse a Jueces, puedan hacerlo tras un curso serio de especialización y su posterior examen que deberán superar. Estos cursos de especialización deberán centrarse en el orden en el que quiera especializarse y desempeñar sus funciones el aspirante. Se trata de conseguir juristas especializados en determinadas materias en vez de conocedores de todas en general (aprendiz de mucho maestro de nada).-
-Posibilidad de sustitución entre los Jueces Procesales y Jueces por razón de enfermedad esporádica o urgencia de otra índole. Lo que conllevaría no tener que recurrir a otros Jueces ajenos al Juzgado para periodos muy cortos de sustitución.
RESUMEN DE LOS BENEFICIOS QUE PUEDA REPORTAR LA JUDICIALIZACION AL COLECTIVO DE JUECES.
Como Jueces procesalistas, reducción de trabajo directo y por vía de recurso.
Como Jueces procesalista y parcialmente de fondo, se reparte el trabajo y se les quita en parte la presión de sentenciar continuamente.
Sin perder nunca de vista que "la unión hace la fuerza". "
Obsérvese que el Colegio y demás asociaciones podrán seguir subsistiendo como están, solo cambiaría el nombre.
SINTESIS DE LA CONTESTACION DE NUESTROS COMPAÑEROS:
No les parece nada bien la idea por cuanto siempre han querido trabajar por un Cuerpo de LAJ fuerte, un cuerpo de élite en la Administración Pública, referente no sólo en lo jurídico, como Cuerpo Superior, sino también su faceta directiva y gestora. Un cuerpo al que se le puede encomendar incluso responsabilidades de índole política.
Apuntan que no es posible ser Juez y mantener las mismas funciones pues no se puede confundir administración y jurisdicción.
Que los altos tribunales no aprecian contradicción alguna, pues el TC definió claramente en su sentencia 56/90 que los actos y resoluciones del LAJ son imputables al órgano judicial.
Que no se puede resolver y dar fe de lo resuelto y no se puede tampoco ser Juez y tener la dirección de un personal que pertenece al Ministerio de Justicia.
Quien quiera ser Juez lo puede ser por los modos establecidos para ello libre oposición o cuarto turno.
Y que para solucionar un problema no se pueda alterar totalmente las bases de nuestro Cuerpo.
REPLICA A LA CONTESTACION DE NUESTROS COMPAÑEROS:
Nuestros compañeros han sido muy preciso y minucioso en sus comentarios (completos) sin tener en cuenta que se trata de un mero borrador del todo mejorable y encajable.-
Contestando algunas de sus precisiones cabe decir lo siguiente:
No se trata de dar fe de lo que tú haces o resuelves, sino de lo que hacen otros jueces, es decir no darás fe de tus actuaciones como juzgador sino de las de otros. Tengo claro desde siempre que uno no puede dar fe de lo que resuelve, y así lo he puesto de manifiesto en muchos foros y a pesar de ello en algunos juzgados las diligencias de ordenación siguen terminando con el "doy fe".
Por otra parte recuérdese que en tiempos pretéritos la Jefatura del personal correspondía al Secretario Judicial, bajo "la superior inspección del Juez", y nada pasaba. Téngase en cuenta igualmente que en esos referidos tiempos competía al Juez y no al Secretario el impulso del procedimiento por medio de los providencias de mero tramite, y no existía por ello transgresión jurídica alguna.
Todo ello no obsta para reconocer lo acertado de nuestro compañero en sus precisiones y su legítima idea del Cuerpo, pero ellos por suerte no tienen mi pesimismo antropológico, especialmente en lo que respecta a sus aspiraciones.
Os recuerdo las retribuciones de los de 3ª y la de los gestores !De vergüenza!