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tasas judiciales en tasación de costas.
Publicado: Lun 17 Jul 2006 3:03 pm
por Hapshesut
No existe jurisprudencia menor pacífica al respecto, pues únicamente he visto una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que inclua la tasa como gasto del proceso incluida en la tasación. El resto en su mayoría la excluye. Cuál es vuestra práctica habitual.
Publicado: Lun 17 Jul 2006 5:26 pm
por lujaroj
yo siempre la he excluido
Saludos, Luis
Publicado: Lun 17 Jul 2006 7:46 pm
por Invitado
Pues yo siempre la he incluido.
Publicado: Jue 27 Jul 2006 10:56 am
por Invitado
Hay que excluirla. Así nos lo dijeron en el "cursillo" de la Agencia Tributaria. Se configuró la tasa como una cortapisa para aquellos que indiscriminadamente acudían a los Juzgados. El que quiera acudir a defender una pretensión (persona jurídica, claro), que pague a la Hacienda. Así mismo se nos dijo que siendo un tributo, el mismo por su carácter no es repercutible a la contraparte.
Aunque claro, eso no viene recogido en ningún lado y según le de al Magistrado de la AP de turno resolverá ordenando su inclusión o no.
Publicado: Vie 28 Jul 2006 11:18 am
por Invitado
Persona jurídica que no esté exenta del impuesto de sociedades y que sea actora.
EL criterio de la Audiencia de Murcia sección 5ª sede en Cartagena es de no incluir la tasa en la tasación de costas recogida en sentencia reciente.
TASA JUDICIAL EN LA TASACIÓN DE COSTAS
Publicado: Mar 01 Ago 2006 12:42 pm
por OTRO INVITADO
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA ES PARTIDARIA DE INCLUIR LA TASA JUDICIAL.
Publicado: Mié 23 Ago 2006 3:15 pm
por José María
La Audiencia Provincial de Badajoz ha resuelto que la tasa debe incluirse en la tasación de costas.
Publicado: Jue 24 Ago 2006 3:39 pm
por ENRIQUE
La tasa es una contraprestación por un Servicio. La Judicial la ha regulado el Legislador para determinadas jurisdicciones y procesos y las debe abonar el demandante pesona jurídica con un determinado volumen de negocio. El fin perseguido parece ser que es el que no litigaran gratuitamente los grandes bancos, Cias de Seguros y multinacionales que en realidad son los que pleitean en el 85% de los casos. Por todo ello y no teniendo cabida al tasa en el 241 LEC como gasto, al ser anterior a la existencia del proceso, además de que si el obligado es persona jurídica, si la incluimos en la tasación, la mayoria de demandados son personas físicas; entiendo que NO DEBE INCLUIRSE LA TASA en costas. Creo que la gran presión de aquellos poderes es la que está dando lugar a que no exista doctrina ni jurisprudencia menor pacífica.
las tasa judicial
Publicado: Vie 25 Ago 2006 10:29 am
por El que se fué
Yo vengo incluyendo la T.J. en costas y lo hago porque, independientemente de consideraciones sobre su naturaleza jurídica y del carácter de impuesto, lo cierto es que el que la abona, si después obtiene una sentencia favorable, ha sido obligado a pleitear pués amistosamente el contrario no ha querido cumplir , por lo tanto la T.J. es un gasto que se le oblisa a hacer, independientemente de que sea persona jurídica.
Supuestos a los que yo extendería la T.J. son todas las querellas de "famoseo" que utilizan la justicia como si fuera otra pieza mas de la TV o de la prensa rosa. Saludos
Publicado: Vie 25 Ago 2006 11:57 am
por invi
Yo creo que este ultimo forero ha dado en la tecla, el tema creo que queda zanjado, se incluye la Tasa.
tasa judicial
Publicado: Vie 25 Ago 2006 2:13 pm
por El que se fué
Otro argumento, si pierde el pleito la persona jurídica que ha pagado la T.J., perder esa cantidad pagada junto con lo que reclamaba más (si procede su inclusión),las costas de la contraparte, esa es la carga que la Administración Tributaria les está imponiendo por pleitear alegremente, pero no es justo que tengan que pagar por demandar a otro con toda la razón de su parte. Saludos
Publicado: Vie 25 Ago 2006 2:21 pm
por Hapshesut
Es complejo y permite distintas interpretaciones pues por ejemplo recientemente se ha dictado una instruccion del Ministerio de Hacienda que ordena no incluir el IVA en las tasaciones de costas, solución operativa de escasa transcendencia jurídica pues al final quien determina que es o no un gasto judicial será el propio Tribunal.
Publicado: Vie 25 Ago 2006 7:25 pm
por conquense
Mi opinión y la de mi Audiencia, que no es la de Cuenca, es que no se incluye la TASA. Por una sencilla razón, no es cierto que se le oblique a una persona jurídica a presentar o pagar una tasa para tener satisfacción procesal de sus pretensiones, si no presenta la tasa por eso no se archiva el procedimiento, eso de no dar curso al procedimiento no quiere decir que se paralice, lo que hay que hacer es requerirle para que la presente y si pasado el plazo no la presente, debemos dar cuenta al Juez, que es el que decide si no se admite o si se admite y no le queda más remedio, con la ley en la mano que darle curso, admitirle, sin perjuicio de nuestro deber como Secretarios y porque así se ha establecido en el decreto que regula la tasa, de dar cuenta a hacienda de que un sociedad no ha presentado la tasa. Esa es mi oponión.
Publicado: Sab 26 Ago 2006 12:42 am
por Inv
La cuestión, visto el estado del debate, es que cada Juzgado mantiene su propio criterio sobre la inclusión o exclusión de la tasa judicial, y otro tanto sucede con las Audiciencias Provinciales. Puede darse al paradoja de que en un mismo partido judicial, dos Juzgados mantengan criterios dispares sobre la inclusión de la tasa y día tras día las partes vean como en un Juzgado se incluye la tasa mientras que en otro se excluye.
Así las cosas, no puedo dejar de preguntarme: ¿por qué el legislador no resuelve este tipo de cuestiones de forma tajante y clara, mediante una sencilla reforma legal? Y otro tanto sucede con otros temas relativos a las costas procesales (inclusión del IVA por ejemplo)
Sería conveniente una regulación más minuciosa sobre este tipo de cuestiones a fin de reducir la disparidad de criterios existente y, en última instancia, mejorar la imagen de la Administración de Justicia....
Re: tasa judicial
Publicado: Sab 26 Ago 2006 11:06 pm
por Invitado
El que se fué escribió: ...no es justo que tengan que pagar por demandar a otro con toda la razón de su parte ...
Es una opinión muy discutible.
Hay que tener en cuenta que por el mero hecho de ganar un pleito no siempre y necesariamente se imponen las costas. Aparte de que hay otras soluciones en el derecho comparado e historico, respecto el pago de las costas.
Y eso sin contar que las costas tampoco cubren necesariamente todos los costes del pleito.
En fin, la idea es clara y apararentemente no plantea problemas, pero en cuanto se rasca un poco ... (y eso sin entrar en el tema de que el obligado al pago sea un banco)
Luis
Publicado: Mar 12 Dic 2006 8:35 am
por Constitucionalidad
Buenos d ías, resucito el tema de la tasa judicial para ver si alguien sabe si se ha cuestionado la constitucionalidad de la misma.
Y también preguntar si merece la pena dilatar el proceso haciendo el requerimiento cuando creo que en la mayoria de los casos están exentos de pagarla ¿las sociedades limitadas están exentas siempre?

Publicado: Mar 12 Dic 2006 3:10 pm
por Magistrado Granollers
¿Te refieres a si puede ser limitativa del derecho a la tutela efectiva?
No sé que eso se haya planteado hasta el TC, pero yo puse hace tiempo un auto en el caso de un Ayuntamiento (persona jurídica bien solvente) que no la pagó para apelar (Y yo le dí por desistido de la apelación por entender que al no darse curso al escrito es igual que si no se presenta y el plazo le venció - Y aún después de vencerle seguía sin pagar la tasa, por cierto). Mi razonamiento es que cuando el pago y cumplimiento depende de la propia parte -lo que se presupone si no está exento de su pago, ya que tiene capacidad económica"a sensu contrario"- y no se hace, es problema suyo, y que si es constitucional (Aquí sí hay jurisprudencia del TC) el depósito de rentas para apelar, -independiente de la capacidad económica- con mas razón lo es el pago de una tasa que se puede perfectamente abonar.
La Sala me lo revocó y admitió la apelación argumentando que si no se paga es problema de Hacienda, que debe iniciar el expediente recaudatorio e imponer sanciones en su caso, pero que no puede afectarse a la tutela judicial efectiva con el requisito de la tasa.
Obviamente no comparto el argumento en absoluto, porque creo que si se afecta a la tutela de la parte es porque a ésta le dá la gana (Para mí la vulneración del derecho constitucional es la que se produce contra la voluntad de la parte y sin dejar a ésta alternativa razonable) pero desde entonces lo vengo aplicando en casos similares, que para algo está la Sala.
Saludos
Publicado: Mié 13 Dic 2006 8:46 am
por DArtagnan
Algunos autores de prestigio como Gimeno Sendra tienen el criterio de esa Audiencia Provincial.
Incluso sostienen algunos sectores doctrinales que las leyes de acompañamiento de los presupuestos generales del Estado(como esa donde se instaura la Tasa judicial) son de dudosa constitucionalidad, en esto si que no se a que dº se refieren.
Creía que los Ayuntamientos estaban exentos del impuesto de sociedades, la mayoria de las personas jurídicas están exentas por ser de reducida dimensión, no se si merece la pena dilatar el proceso para subsanar la omisión de no acompñar a la demanda o escrito el impreso autolquidativo de la tasa judicial.

A vueltas con la tasa
Publicado: Mar 06 Mar 2007 7:30 pm
por DArtagnan
ENRIQUE escribió:La tasa es una contraprestación por un Servicio. La Judicial la ha regulado el Legislador para determinadas jurisdicciones y procesos y las debe abonar el demandante pesona jurídica con un determinado volumen de negocio. El fin perseguido parece ser que es el que no litigaran gratuitamente los grandes bancos, Cias de Seguros y multinacionales que en realidad son los que pleitean en el 85% de los casos. Por todo ello y no teniendo cabida al tasa en el 241 LEC como gasto, al ser anterior a la existencia del proceso, además de que si el obligado es persona jurídica, si la incluimos en la tasación, la mayoria de demandados son personas físicas; entiendo que NO DEBE INCLUIRSE LA TASA en costas. Creo que la gran presión de aquellos poderes es la que está dando lugar a que no exista doctrina ni jurisprudencia menor pacífica.