Buenas tardes,
Cuando pasáis las notas de condena al SIRAJ de los rápidos, ponéis la fecha de requerimiento, y después en fecha de inicio de condena, ponéis la misma que la del requerimiento, ay para el inicio de cunplimiento y fin cual ponéis?????
Soy novata sustituta en penal, y tengo mil dudas.
Muchas gracias
Notas de condena
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Notas de condena
Si estás en instrucción, pon solamente fecha de efecto del requerimiento.
La fecha previsible de cumplimiento la pondrá el penal una vez hecha la liquidación de condena.
La fecha previsible de cumplimiento la pondrá el penal una vez hecha la liquidación de condena.
Re: Notas de condena
Vale. Entonces, para una retirada de permiso de conducir, si en el requerimiento pone 5 días, por que no lo entrega en el acto, pongo esa, no???
Gracias.
Es que soy gestora y siempre he estado en civil.
Gracias.
Es que soy gestora y siempre he estado en civil.
Re: Notas de condena
Sí, es muy común. Por eso pone fecha efecto requerimiento, y no fecha de requerimiento, si no me equivoco.
Un saludo. Para eso estamos, para echarnos una mano.
Un saludo. Para eso estamos, para echarnos una mano.