Página 1 de 1

LAJ catalanes recurren notificar resoluciones del TC.

Publicado: Dom 16 Abr 2017 10:55 am
por Terminatrix
Letrados de Justicia catalanes recurren para no tener que notificar al Parlament las advertencias del TC.

http://www.elespanol.com/espana/tribuna ... 358_0.html

Re: LAJ catalanes recurren notificar resoluciones del TC.

Publicado: Dom 16 Abr 2017 11:30 am
por Diggory Kirke
Es que, como todo el mundo sabe, existen notificaciones de primera, segunda y otras de diversas categorías.

En este país no cabe un tonto más y aún así llegan nuevos casos cada día :monito-necesito-cafe:

Re: LAJ catalanes recurren notificar resoluciones del TC.

Publicado: Lun 17 Abr 2017 1:33 am
por Chaval
La vigente LOPJ

Artículo 478.

Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Asimismo, y entre otras funciones, le corresponderá:

a) La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias.

La vigente LEC establece:

Artículo 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta.

1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del secretario judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por:

1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.



Por otra parte el Artículo 465. LOPJ

Serán competencias de los Secretarios de Gobierno:

8. Cursar circulares e instrucciones de servicio a los secretarios judiciales de su territorio, así como velar por el correcto cumplimiento de las que, a su vez, dirija el Ministerio de Justicia, las cuales en ningún caso podrán suponer una intromisión en el desarrollo de la actividad procesal de jueces o magistrados, ni contradecir las decisiones adoptadas por la Sala de Gobierno en el ámbito de sus competencias. Tampoco podrán impartir instrucciones particulares relativas a asuntos concretos en los que un secretario judicial intervenga en calidad de fedatario o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del proceso.

Avocar la práctica directa de actos es una FACULTAD del LAJ, prevista en el art. 476 c), respecto del gestor, no para actos de comunicación, sino para:
Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia considere necesaria su intervención, ostentando en dichos actos la consideración de agente de la autoridad.

Entiendo que debería estimarse el recurso los 3 LAJs recurrentes