Página 1 de 1

Los requisitos para la investigación judicial del patrimonio

Publicado: Mar 31 Ene 2017 8:47 pm
por Diggory Kirke
Otra entrada de un blog que sigo con pasión desde que lo conozco, No atendemos después de las dos, de vuestro compañero de la Comunidad Valenciana Alberto Martínez de Santos.

Esta vez sobre el tan usado y peligroso artículo 590:

https://justiciayprehistoria.blogspot.c ... acion.html

Y completando con En ocasiones veo reos, donde se ve que el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente...

http://enocasionesveoreos.blogspot.com. ... os-no.html

Re: Los requisitos para la investigación judicial del patrim

Publicado: Mar 31 Ene 2017 10:56 pm
por Procurador
La verdad es que el tema de la investigación patrimonial tiene su cosa...yo siempre pido una patrimonial (catastro, dgt, aeat) y laboral (INSS, INEM y TGSS) en mis demandas de ejecución y, para qué engañarnos, la mayoría de las veces con una patrimonial basta y más hoy en día que todos solicitamos el embargo de saldos y depósitos y devoluciones.
La traba de estas últimas no hay que reactivarla y en cuanto a los saldos, de vez en cuando le doy una vuelta al asunto y pido una reactivación de embargo de saldos (se supone que también debería permanecer vigente pero la realidad me ha demostrado lo contrario) y una investigación laboral, todo en el mismo escrito.
Lo que no hago es pedir averiguaciones patrimoniales cada dos por tres, lo primero porque es inútil, a la vista de los datos que facilita y lo segundo porque así, cuando me excluyen el 24.3 de la tasación, puedo impugnarlo argumentando que no se ha hecho abuso de dicha medida y que he pedido, a lo mejor, 2 en tres años.
De hecho el otro día presenté una tasación de costas en una ETJ de 2011 y había pedido dos averiguaciones patrimoniales-laborales y el asunto, aún así, no había estado parado en todo este tiempo, lo fui removiendo.

Re: Los requisitos para la investigación judicial del patrim

Publicado: Mié 01 Feb 2017 1:23 am
por CIVILIST@
Procurador escribió: La traba de estas últimas no hay que reactivarla y en cuanto a los saldos, de vez en cuando le doy una vuelta al asunto y pido una reactivación de embargo de saldos (se supone que también debería permanecer vigente pero la realidad me ha demostrado lo contrario)
Has dado en el clavo, Procurador, el futuro de la ejecución civil pasa precisamente por esa medida, que todos esperamos: el rodillo definitivo sobre las cuentas bancarias....

Contaré un anécdota: hace algún tiempo, creo que era julio de 2016, en dos expedientes me llegó dinero cuando el embargo estaba en estado "pagado parcial", es decir, que se trabó parte del dinero reclamado, pero no todo. Vamos, que la orden se había activado o reexpido sin darla de alta nuevamente en el sistema ni solicitarlo, como hay que hacer hoy en día, reenviando esa orden cada vez. Pues bien, tiempo después hablando con un técnico del Santander por otro asunto le pregunté por el tema y me confirmó que habían tenido casos así porque durante un breve período de tiempo, justo esas fechas, el sistema ECCV había operado automáticamente en modo de prueba, es decir, que embargaba por el resto de cantidad pendiente sin tener que solicitarlo...

En definitiva, que se ve que el Santander está trabajando en ello, y al propio tiempo en la posibilidad de seleccionar o discriminar las cuentas del destinatario sobre las que se da la orden de embargo, lo cual constituye el otro engranaje o pieza para que el sistema automático de embargo de cuentas pueda funcionar correctamente, porque, por ejemplo, si en una cuenta sólo se cobra una pensión o sueldo inembargable no resultaría factible mantener la orden de embargo de alta de manera permanente so pena de tener que devolver cada mes el dinero al interesado con el lógico cabreo.

Pero más pronto que tarde el sistema funcionará de esa forma, de manera que absorberemos automáticamente cualquier cantidad que se ingrese en una cuenta sin necesidad de dar de alta nuevamente la orden en el sistema y hasta que se cubran íntegramente las cantidades reclamadas. De esta forma, con dos clics (bueno, ahora sólo uno porque por fin se unificó ambos tipos de embargo) estará adoptada la medida más eficaz y directa para lograr el recobro, y sólo habrá que acudir al PNJ subsidiariamente para embargos de mayor calado y ante la necesidad de trabar otros bienes....