Procurador escribió: La traba de estas últimas no hay que reactivarla y en cuanto a los saldos, de vez en cuando le doy una vuelta al asunto y pido una reactivación de embargo de saldos (se supone que también debería permanecer vigente pero la realidad me ha demostrado lo contrario)
Has dado en el clavo, Procurador, el futuro de la ejecución civil pasa precisamente por esa medida, que todos esperamos: el rodillo definitivo sobre las cuentas bancarias....
Contaré un anécdota: hace algún tiempo, creo que era julio de 2016, en dos expedientes me llegó dinero cuando el embargo estaba en estado "pagado parcial", es decir, que se trabó parte del dinero reclamado, pero no todo. Vamos, que la orden se había activado o reexpido sin darla de alta nuevamente en el sistema ni solicitarlo, como hay que hacer hoy en día, reenviando esa orden cada vez. Pues bien, tiempo después hablando con un técnico del Santander por otro asunto le pregunté por el tema y me confirmó que habían tenido casos así porque durante un breve período de tiempo, justo esas fechas, el sistema ECCV había operado automáticamente en modo de prueba, es decir, que embargaba por el resto de cantidad pendiente sin tener que solicitarlo...
En definitiva, que se ve que el Santander está trabajando en ello, y al propio tiempo en la posibilidad de seleccionar o discriminar las cuentas del destinatario sobre las que se da la orden de embargo, lo cual constituye el otro engranaje o pieza para que el sistema automático de embargo de cuentas pueda funcionar correctamente, porque, por ejemplo, si en una cuenta sólo se cobra una pensión o sueldo inembargable no resultaría factible mantener la orden de embargo de alta de manera permanente so pena de tener que devolver cada mes el dinero al interesado con el lógico cabreo.
Pero más pronto que tarde el sistema funcionará de esa forma, de manera que absorberemos automáticamente cualquier cantidad que se ingrese en una cuenta sin necesidad de dar de alta nuevamente la orden en el sistema y hasta que se cubran íntegramente las cantidades reclamadas. De esta forma, con dos clics (bueno, ahora sólo uno porque por fin se unificó ambos tipos de embargo) estará adoptada la medida más eficaz y directa para lograr el recobro, y sólo habrá que acudir al PNJ subsidiariamente para embargos de mayor calado y ante la necesidad de trabar otros bienes....