Pena escribió:Entiendo que las costas en ningún caso serian indebidas, por lo que debe desestimarse la impugnación ya que los motivos de la misma no se ajustan al tramite de indebidas. La única forma de alegación de esa supuesta caducidad seria la nulidad de actuaciones, que en ningún caso debería prosperar.
Discrepo, la posible caducidad de la tasación de costas sí es un motivo que puede fundar la impugnación de la tasación de costas por indebidas.
Por poner un ejemplo, este Auto del Tribunal Supremo:
ATS, Civil sección 1 del 05 de julio de 2012 ( ROJ: ATS 8945/2012 - ECLI:ES:TS:2012:8945A)
Recurso: 1338/2004 | Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
Resumen Impugnación de honorarios por Indebidos
Auto
Magistrados
ANTONIO SALAS CARCELLER
IGNACIO SANCHO GARGALLO
JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil doce.
I. HECHOS
PRIMERO. Por auto de dieciocho de septiembre de dos mil siete, la Sala Primera del Tribunal Supremo decidió: " 1º. No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Jesús Luis y don Armando , contra la sentencia dictada, con fecha treinta de marzo de dos mil cuatro por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Sexta, con sede en Vigo), en el rollo de apelación número 3136/03 , proveniente del juicio ordinario número 666/02 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vigo. 2º. Declarar firme la sentencia. 3º. Imponer las costas a la parte recurrente" .
SEGUNDO. Interesada por la Procurador de los Tribunales doña María del Carmen Ortiz Cornago, en representación de Serjobas, SL, la tasación de las costas impuestas a los recurrentes, por escrito registrado el trece de septiembre de dos mil once, dicha operación se efectuó por el Secretario del Tribunal el veintitrés de marzo de dos mil once.
TERCERO. Notificada la tasación a las partes litigantes, la tasación, el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez, en representación de los condenados al pago de las costas, don Jesús Luis y don Armando , por escrito registrado el nueve de abril de dos mil doce, la impugnó por considerar que incluía conceptos indebidos y cantidades excesivas, interesando en el suplico de dicho escrito " que se tenga por impugnada la tasación de costas de letrado por indebidos y excesivos y darle el trámite legal correspondiente ".
CUARTO. En ejecución de la diligencia de ordenación de doce de abril de dos mil doce, la Procurador de los Tribunales doña María del Carmen Ortiz Cornago, en representación de Serjobas, SL, se opuso a la impugnación, por dos escritos registrados el dieciocho de los mismos mes y año.
QUINTO.- Por providencia de fecha siete de junio de dos mil doce se señaló para votación y fallo la impugnación de honorarios de Letrado por indebidos y excesivos, en fecha veintiocho de junio de dos mil doce, en que tuvo lugar.
II. RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO. Impugna la tasación de costas la parte recurrente en casación, condenada a pagarlas por no haber sido admitido su recurso.
Se funda la impugnación en la alegación de que dicha tasación incluye los honorarios del letrado de la parte contraria, que la impugnante
considera indebidos por entender caducada la instancia y, además, por haberse producido un cambio de aquel profesional a consecuencia del fallecimiento de otro anterior.
SEGUNDO. La impugnación merece ser desestimada, dado que no tiene en cuenta quien la formula que la caducidad de que se trata se rige,
no por la norma que invoca - la del artículo 237 -, sino por la del artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , conforme al cual la alegada crisis no se ha producido.
Por otro lado, la circunstancia de que el titular del crédito que origina la condena al pago de las costas sea la otra parte litigante, no el letrado o letrados que asumieron su defensa, convierte en intrascendente a estos efectos la sustitución alegada.
TERCERO. Las costas del incidente quedan a cargo de la parte impugnante.
III. PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA
Que procedía desestimar la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas, formulada por don Jesús Luis y don Armando , a cargo de los cuales quedan las costas del incidente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.