Les ha faltado una última disposición diciendo "el juez y la jueza han de ser buenas personas y rezar sus oraciones antes de irse a dormir..." o algo por el estilo
En fin, mucha perogrullada y buenismo, y eso sí, creando una nueva Comisión...
Me gustaría conocer la opinión de Magistrado Granollers al respecto...
Este apartado no tiene desperdicio:
"CAPÍTULO IV
Cortesía, diligencia, transparencia
32. El juez y la jueza deben dispensar en todo momento un trato respetuoso a todas las
personas que intervienen en el proceso, mostrando la consideración debida a sus
circunstancias psicológicas, sociales y culturales. Asimismo, deben mostrar una actitud
tolerante y respetuosa hacia las críticas dirigidas a sus decisiones.
33. El juez y la jueza deben procurar que el proceso se desarrolle tempestivamente y se
resuelva dentro de un plazo razonable, velando por que los actos procesales se celebren con la
máxima puntualidad.
34. El juez y la jueza tienen el derecho y la obligación de formarse y actualizarse y de exigir los
medios formativos adecuados para poder desempeñar sus funciones en niveles óptimos de
profesionalidad.
35. El juez y la jueza deben asumir una actitud positiva hacia la transparencia como modo de
funcionamiento normal de la Administración de Justicia, para lo cual podrán contar con las
instancias de comunicación institucionales a su disposición."