Página 1 de 1
Deducción testimonio LAJ acordada en providencia.
Publicado: Mar 27 Sep 2016 12:49 pm
por Invitado
Buenos días:
En una ejecutoria en la que el MFiscal ha solicitado deducir testimonio por insolvencia punible contra el penado, el magistrado ha proveído lo siguiente : deberá resolver ante lo solicitado, la letrada de la Administración de Justicia quien es competente para expedir testimonios al amparo del 453 de la LOPJ.
He intentado hablar con él cuando ví la providencia para clararle que yo acuerdo la expedición ,material , pero no la deducción de testimonios al Juzgado de instrucción que corresponda , que ha sido solicitada por el M.Fiscal, y que dicha deducción debe ser acordada mediante providencia , pero insiste en que yo vea si le entrego o no los testimonios al fiscal .
Visto que no va a modificar la providencia, creo que lo siguiente, será dictar una diligencia de ordenación en la que debo requerir al MFiscal para que exprese particulares , pero sé que el fiscal se va a llevar las manos a la cabeza y la que pagará el pato será quien sucsribe.
Me gustaría saber vuestra opinión.
Un Saludo
Re: deducir testimonio
Publicado: Mar 27 Sep 2016 3:06 pm
por Javier González Pereda
Pienso que tienes razón y que la decisión de deducir testimonio tras la petición del fiscal corresponde al juez.
Pero quizá el juez te esta diciendo que lo acepta y te esta solicitando la formación.... Pero claro de alguna forma debe de constar en el procedimiento entiendo para luego tu solicitar te indiquen los particulares.
Es mi opinión. De todas formas échate una ojeada al reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por el cgpj el día 15 de septiembre de 2005 que tienes en el boe de 27 de septiembre de 2005. Concretamente el art 4.2 y el art 4.3.
Aunque sigo pensando que estos art se aplicaron después de la decisión del juez de aceptar o no la petición del fiscal de la deducción del testimonio.
Es mi opinión..
Re: deducir testimonio
Publicado: Mar 27 Sep 2016 4:09 pm
por Acolitos
Hola invitado ,puesto que el Magistrado te ha puesto esa providencia de que debes resolver tu, yo pondría lo siguiente: " dése traslado al ministerio fiscal para que informe sobre la finalidad de expedir testimonio de insolvencia del penado de conformidad con el art 5 b) del reglamento del Cuerpo de Secretarios judiciales de 30 de diciembre de 2005."
Luego cuando te devuelvan de fiscalía el procedimiento , si ves que es competencia del Magistrado , te adelantas y le das cuenta por diligencia de ordenación para resolver
Re: deducir testimonio
Publicado: Mar 27 Sep 2016 10:48 pm
por Acolitos
Hola invitado una puntualizacion a lo anterior: la solucion a tu problema te la ha dado el propio magistrado. Parece ser que el destinatario es un juzgado de instruccion; por lo tanto y de conformidad con el art 5 b) del reglamento del cuerpo de secretarios judiciales y del aet 453.2 Lopj solo estamos obligados a expedir testimonios a las partes; por lo tanto es claro que parte aqui es el fiscal pero no el juzgado de instruccion ; por lo que yo pondria la siguiente diligencia de ordenacion: de conformidad con el articulo 5 b) del reglamenti del cuerpo de secretarios judiciales de 30 de diciembre 2005 y del art 453.2 Lopj hagase entrega del testimonio solicitado al fiscal y remites el testimonio a fiscalia y que se peleen entre nagistrado y fiscal y depuren responsabilidades al magistrado en cuestion por incumplimiento de sus obligaciones. Esta solucion es mejor que la anterior y tu magistrado te lo ha puesto en bandeja de plata.Tu cumples con la entrega a la parte ( fiscal) y salga el sol por Antequera.
Re: Deducir testimonio
Publicado: Jue 29 Sep 2016 7:04 pm
por Invitado
Muchísimas gracias por las respuestas. Ya os iré contando como queda todo.
Saludos
Re: Deducir testimonio
Publicado: Jue 29 Sep 2016 7:38 pm
por Acolitos
De nada. Si le entregas el testimonio al fiscal este va a flipar pero razonando la diligencia de ordenacion nada te puede pasar salvo que te la recurra y a ver que dicen las partes. Pero como es recurso de reposicion, pues resuelves tu y que se busque la vida el fiscal, por ejemplo pidiendo este que se dicte resolucion por S.S (el magistrado).Je, je, je
Re: Deducir testimonio
Publicado: Sab 01 Oct 2016 1:00 am
por Carlos Valiña
Los casos en los que el Juez felpudea al Secretario de manera desvergonzada, como este, que son mucho mas habituales de lo que la gente se piensa, son peligrosos de c... y hay que andarse con pies de plomo.
He visto o padecido muchos de estos, providencia ordenando al Secretario inspeccionar una zanja, cotejar un mensaje que hay un movil, dictar una resolucion que no le compete y asi podria seguir un buen rato.
Primero: Metele varios dias de mucho estudio al tema, las primeras ocurrencias nunca son las mejores.
Segundo: Valora bien el caso, a veces interesa plantarse y resistir a riesgo de que te denuncie por desobediencia, otras puentear y dejar en ridiculo, otras vas contra corriente y hay riesgo y mejor doblarse seguir vivo y esperar a mejor terreno, confiado creera que todo el monte es oregano y se estrellara, recuerda que no importan las batallas sino la guerrra y que un empate dada tu diferencia en peso con el de 10 a 1 es una victoria.
Tercero: Siempre que se pueda intentar utilizar otros recursos para evitar el choque frontal. Aqui hay varios recursos posibles.
Veamos:
El Juez parece muy seguro, y lo probable es que este basandose en "la legislacion de los suyos sobre el tema" no en la nuestra que desconoce, (como muy bien ha visto Javier segun veo al releer todas las intervenciones) a saber:
art. 5 del Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales:
Como este articulo no le autoriza a poner lo que ha puesto, la conclusion es, lo ha hecho de memoria o con una lectura ligera, y luego al explicarle el caso en vez de recular se ha enrocado. Probablmente es tonto o engolado que a estos efectos es lo mismo. Los mas peligrosos no son los malos, son los tontos no lo olvides.
El problema es este:
La providencia dictada reza asi: deberá resolver ante lo solicitado, la letrada de la Administración de Justicia quien es competente para expedir testimonios al amparo del 453 de la LOPJ.
el 453.2 tampoco dice lo que el juez quiere que diga o cree que dice.
Va en la linea de los intervinientes que ven una salida "facil" en entregarle el testimonio al fiscal y que luego este, que puede incoar sus propias diligencias pero no quiere trabajar, lo curso al juzgado de instruccion, cosa que no hara, porque se sentira ridiculo mandando un testimonio sin sus propias diligencias, con lo cual va a volver a percutir sobre el juez y este sobre el Secretario, pues la reaccion de este tipo de personas ante el error suele ser sostenella y no enmendalla.
El fiscal va a devolver el tema diciendo que no ha pedido un testimonio sino que por el juzgado (no va a decir "por el juez" pues no quiere enfrentarse al juez abiertamente) se deduzca testimonio, y el juez va a volver a decir que el Secretario sea el que "haga el trabajo" y ponga una diligencia deduciendo testimonio sin comprender que esa competencia no es del Secretario porque no es un tramite previsto en ninguna parte y lo que no tiene tramite es del juez. Como la corriente general es que todo lo cutre es nuestro tenga tramite o no, intentar convencerle de que sint ramite tu no puedes operar por mucho que lo ponga la ley es imposible, de hecho la mayoria de nuestros compañeros estan convencidos de que todo lo cutre es nuestro aun sin tramite.
Asi que la papeleta volvera a tu tejado pero mas envenenada de lo que estaba y seguimos en la casilla de salida.
Hay que buscar otra cosa.
Opciones que se me ocurren asi al bote pronto:
a) Resolver en el sentido de que no eres competente para deducir testimonios y si solo para expedir testminos a la partes y demas esta muy bien pero esto no suele funcionar. Este Juez no te ve, te considera un guiñapo juridico, vamos como si fueras un tramitador cualificado para entendernos, y no va a asumir que tu le lleves la contraria por escrito y ademas evidenciando una batalla con notificaciones a las partes.
Es muy importante que lo hagas no trascienda a las partes, que sea el que haga el ridiculo con resolciones inicuas pero no tu, si las cosas se tuercen sera una baza a tu favor y ademas es lo de ley, si el arrastra la imgaen de la justicia pro el piso tu no debes hacer lo mismo. Debes proteger cuanto puedas el princpio de autoridad que es la base de tu propia existencia como cargo del estado. O sea eviar lo que esta haciendo el PSOE, ademas al hacer proteges tambien la del Juez, y para poder decir luego eso si las cosas se ponen feas tienes que obrar con esa conviccion.
Qiuenes disparan con polvora ajena con la mejor intencion se imaginan el mal rato del juez y demas pero no son conscientes de como lo pasa el que esta sobre el terreno en una batalla desigual de estas, he librado las suficientes como para no desearselo ni a mi peor enemigo.
Lo normal es que te encuentres con una providencia mas fuerte que te añada un requerimiento y la cosa se puede poner bastante fea, he pasado tambien lo de no atender requerimientos y es complicado, si te dispara disciplinariamente, ten por cierto que aunque se quede en nada, expediente te abren y te tienen seis mareando la perdiz.
Recordad que hablo siempre por propia experiencia en casa.
Por lo tanto a mi esta linea no me convence.
Hay otras dos opciones, no son buenas tampoco pero ninguna lo es.
b) Sacar el tema del campo jurisdiccional.
En este caso se pone un Acuerdo gubernativo, se desarrolla profusamente que legalmente eso no te corresponde, se citan unas cuantas sentencias del TC y del TS donde se ve siempre que esa competencia es de Jueces, presidentes y Tribunales y se dice que una vez existe pronunciamiento judicial se entregara de inmediato el testimonio que ya esta preparado al efecto, no debe notarse una voluntad obstativa total, recuerda que no escribes para el, escribes pensando en el que luego va a leer eso y va a decidir si te empuran o no, y al final se pone que el presente acuerdo sera recurrible en Alzada ante el SEcretario de gobienro en el plazo de un mes y que el agente judicial le lleve una copia (asi el auxilio sera tu testigo de que se la entregaste, si es que tu auxilio es de fiar).
Aqui puede pasar cualquier cosa, negativas a darse por enterado, denuncia al Secretario, recurrir el acuerdo (en cuyo caso tu problema se acabo pues si has de humillarte sera pro orden de tu jefe y la verguenza sera suya y un poco tuya por no habler luchado mas por cambiar la triste sitaucion del cuerpo), o rectificar, encontrar que el enemigo resiste que parece solido, que tiene recursos no previstos, que suena por ahi Secretario de gobierno y el tema podria acabar arriba y hacer el ridiculo arriba cosa que a este tipo de sujetos no suele gustarles, y dar el brazo a torce, con el peligro que esto supone porque t eestara esperando en otra donde el terreno no te sera tan favorable, y con no serlo este del todop ue los jueces piensan que los testiminios y la basura son nuestras.
Lo que se hace en este caso es que se saca el follon de lo jurisdicional se lleva a lo gubernativo que es su sede natural, pues este no es un tema "procesal" sino administrativo incluso para civilista, y ahi ya no esta tan seguro del terreno que pisa, maxime cuando tu has dictado una resolucion que es ejecutiva mientas no sea tumbada y los jeuces mas o menos eso lo intuyen y hay lio.
c) La tercera opcion pasa por hacer trabajar un pco a nuestros amados lideres Excusado es decir que en ungran numero de casos te llamaran y de palabra no por escrito te diran que mas da, es una bobada traga etc. A los de arriba no les gusta que les molesten por eso esta no es buena politica tampoco. En el mejor de los casos, conseguiras que te contesten y apoyen tu tesis poniendo tu en conocmiento del Juez el apoyo obtenido. Si tu Coordinador o tu SG no son autenticas fieras que te conste se hayan partido el pecho por otros Secretarios no esperes nada por este lado, es mas tu situacion se agravara, pues consultaste no te contestaron por escrito etc, y con eso de algun modo te estan diciendo tu traga y pasaran dias sin que tengas nada claro en las manos y luego a ver como sales del follon.
d) Asi que te dejo una cuarta opcion por si es de tu interes. Esta deberia salir bien a corto plazo, pero es como si vas a jugar a esos locales llenos de mesas y cartas, vas una vez ypuedes ganar, vas diez y pierdes fijo y no debes descartar que luego el juez picado te abra frentes de continuo en cuyo caso pedir traslado es lo mejor y asi lo señalas como lo que es un capullo.
La opcion es mandar un oficio a tu SG exponiendo el caso y solicitandolo que si a bien lo tiene pueda someter a la Consideracion de la Sala de Gobierno el caso, puesto que el 153.2 de la LOPJ preve que el SG pueda someter a la Sala cuestiones que afecten a Secretarios y Jueces.
En este caso el SG tiene la salida facil de quitarse el marron pasandolo a la Sala de Gobierno, y asi no tener que resolver el, no le disgustara del todo presentarlo, a no ser que sea ya penoso total, porque presumira que ahi por una vez se puede ganar algun tanto, y los Magistrados de la Sala, por un lado estaran cabrados por el ridiculo del compañero, pero como tambien les gusta de cuando en dar a los suyos para parecer mas ecuanimes y ejercer el poder cuando procede y el caso es flagrante, apetece, pues facil es que resuelvan en el sentido de que es el Juez el que tiene que hacerlo, sobre todo si tu en el informe que eleves ajdunto a tu oficio dejas claro que temes estar usurpando competencias judiciales,cual de hecho sucede ya ellos no les gustan les usurpen sus consecuencias.
En consecuencia manejar dinamita. El princpio es este la unica manera de tumbar a un juez es con otro Juez para asi poder restaurar la autoridad afectada. Este es el centro de gravedad dle problema, no perjudicar la migan de la justicia y del propio juez como autoridad superior que es, lo que se evita si estas cosas no se hacen.
Hay una providencia puesta y eso complica algo las cosas pero el juez puede poner otra. Si las cosas salen medianamente bien, aciertas en el tono, y ahi hay gente medianamente sensata, tienes una posiblidad a mi parecer menos mala que las otras con no ser buena ninguna.
Y si el SG no eleva el asunto a la Sala, porque igual se siente farruco y decide resolver el, pues a lo que te diga,
Y si el SG se escaque y no resuelve nada, pues estas como hemos estado siempre mas sola que la una y tendras que ir a las soluciones b o c y encastillarte.
y si pese a todo te falta el valor que es lo habitual en la casa, tienes la opcion e)
Diligencia de Ordenacion:
Diciendo el juez de mi juzgado esto, entendiendo el secre esto, pero ante la resolucion dictada, adjunto le remito este testminoio por si entendiere que tiene algun tipo de relevancia penal, y el Juez de Instruccion o pasa y se lo come por no tener lios, perdiste y a otra cosa, o lo mas probable no querra valorar el eso, o entendera logicamente qu eno le compete, mas visto tu oficio, y lo devolvera a tu juez y el conflicto sera entre dos Jueces, que ahi es donde mas posibilidades tienes de ganar porque usas un juez contra otro, y sin que parezca nada corporativo jueces contra secretarios.
Aqui haces peor papel, pero es donde si ganas expones menos plumas y te evitas una posible guerra futura. Es por lo tanto la mejor ocpcion que se me ocurre, asi con una sola hora de mirar el asunto.
Hala ya teneis para darle unas vueltas y buscar otras.
Saludos y mucha suerte.
Re: Deducción testimonio LAJ acordada en providencia.
Publicado: Sab 01 Oct 2016 10:57 am
por Diggory Kirke
Me encanta cuando discutís del sexo de los ángeles judicial, en este caso sobre quien acuerda qué y quién no
. Si al final el testimonio quien lo va a hacer es el humilde tramitador o gestor de turno
Re: Deducción testimonio LAJ acordada en providencia.
Publicado: Sab 01 Oct 2016 12:10 pm
por Carlos Valiña
jeje
Esto es como cuando llega el Secretario y quiere obligar al tramitador a que haga algo que es de otro funcionario y si no lo hace le pone un acuerdo para obligarle y hay que valorar que hacer, es muy incomodo.
He comentado el caso con mi mujer que es Secretaria en Social y ahi teneis otra perspecetiva.
En su caso el juez quiere que ella subsane defectos en las solicitudes de ejecucion y ella entiende que ese tramite no esta previsto en la ley, que la ley dice auto de admision y que si el juez cree que algo esta mal debera acordar en ese auto esa subsanacion, lo ha consultado hace varios meses al Secretario General, de momento sin respuesta.
Ya consulto algo en la misma linea cuando estaba en el Juzgado de Menores en 2005 y todavia esta esperando respuesta.
Me confirma que ella misma en ejecucion hay casos en los que decide directamente deducir testimonio por su cuenta. La cosa puede tener su logica pues en esa fase del procedimiento el Juez por alli no aparece salvo los casos en que la ley lo exige.
Por lo tanto, en consonancia como lo que te decia al principio de ir con pies de plomo y que cuando nos movemos en el terreno basura la sensacion que hay , aunque la ley diga otra cosa, es que toda es nuestra, (aunque luego efectivamente los que lo haran seran los funcionarios como sostengo muchas veces en este foro, la ultima hace apenas cinco dias), el tema puede resultar lo suficientemente confuso como para que no este tan claro que tengamos razon en considerar que no nos toca resolver sobre el mismo, no porque la tengamos, sino porque se pueda pensar que la tenemos y nosotros solo podemos pelear los balones claros y a favor de viento, en caso de balon dividido mejor no pelear o buscar que sean jueces entre si los que diriman el asunto.
Como quiera que cual me dice mi mujer y ya os adelantaba, lo importante es generar los minimos follones posibles, porque a la larga se paga un precio muy alto, lehe dado unas vueltecillas y te aporto una sexta solucion adicional a las cinco que ya te adelantaba.
f) El Juez a mi parecer se equivoca y te cancha para decidir un caso fronterizo, pues decides, como te ha dado cancha en principio luego le va a costar ir contra sus propios actos.
Te miras la cinta del juicio y te planteas que harias tu si fueras juez, el caso probablemente es dudoso y acaso por eso te lo ha endiñado.
Tienes dos opciones
Ves que el caso tiene visos de ser un posible falso testimonio, deduces el testimonio y esperas terreno mas favorable para dar la batalla si quieres.
No lo ves claro o ves que no procede, dictas una resolucion pomposa en la que pones que visto el contenido de la anterior providencia examinada que ha sido la causa y demas no se aprecian razones suficientes como para deducir el testimonio en cuestion, apreciandose ademas que el ministerio fiscal no fundamenta su pretension, deniegas ydas reposicion, si no te convence lo que pone, decreto cofnormiando la reposicion y en cuanto que cierra la cudstion con revision al juez, y el fiscal recurrira al juez.
Aqui la partida acaba en tablas,el Juez consigue que seas su escudero le pares golpes le des el terreno mamado y demas, y tu consigues que el muerto acabe en su mesa y que la decision final sea de el.
Me he ido a dar una segunda vuelta por google, para abrir "la mente" que a veces uno se encastilla en una idea o sus prejuicios y puede meter la pata y como suele ocurrir una de las referencia que aparece es precisamenta a este foro que es impresionante la cantidad de terreno que cubre y la difusion que tiene en internet su magisterio
El tema se trato en 2011
viewtopic.php?t=5476
y como ves, y tambien piensa Magistrado Granollers, podemos deducir testimonio,
y si sigues investigando puedes encontrar mas cosas
https://josemariadepablo.com/2014/03/07 ... -de-jerez/
en el enlace anterior se aprecia como el Juez Bermudez sostiene que solo se puede deducir por las falsedades en el juicio, no las de la instruccion y ademas una vez firme la sentencia, lo que te abre opciones para pedir al fiscal especifique por que conceptos lo pide o pra mirar si hay firmeza o no de la sentencia y decir que no en su caso.
cuando uno tiene un follon de estos tiene que empollarse a fondo internet para coger toda al perspectiva posible, es el trabajo de campo, eso compensa un poco tu desventaja de salida, ellos resuelven de un plumazo tu te lo tomas en serio.
en ese viaje me encuentro con un articulo que desconocia o no recordaba
Siempre que los testigos que hayan declarado en el sumario comparezcan a declarar también sobre los mismos hechos en el juicio oral, sólo habrá lugar a mandar proceder contra ellos como presuntos autores del delito de falso testimonio cuando éste sea dado en dicho juicio.
715 LECr
Fuera del caso previsto en el párrafo anterior, en los demás podrá exigirse a los testigos la responsabilidad en que incurran, con arreglo a las disposiciones del Código Penal.
ya lo citaba Bermudez pero lei deprisa, no es mi guerra, y lo pase por alto pero mesale en otro enlace y veo que es relevante.
Una sentencia de ¡mi propio juzgado! entiende que se puede deducir testimonio tambien contra el acusado ???
No estoy muy seguro de ello pero te dejo el enlace
acusado y testigo
Hasta aqui llego que tengo faena en otros frenes, pero ya tienes para un aperitivo sabroso, visto como esta el asunto creo que esta ultima es la solucion menos mala.
Saludos y espero te haya servido.
Re: Deducción testimonio LAJ acordada en providencia.
Publicado: Sab 01 Oct 2016 5:11 pm
por Secretarionovato
¿Es un partido con pocos penales?
Quizá, el tema no sea tan absurdo, principalmente porque cualquiera puede denunciar cualquier delito que presencie (desde el Fiscal, que además viene obligado, los propios perjudicados o incluso nosotros...).
Si el Fiscal ve delito, lo tiene que hacer es pedir las copias testimoniadas que estime oportuno y querellarse contra su autor (punto y final), pero lo que no puede pretender es que el Juzgado "denuncie" de oficio para quitarse trabajo.
Además, lo que pide el Fiscal puede dar luego muchos problemas, porque si hay pocos penales (o es único) y esa causa acaba en juicio (que es lo previsible), puede haber abstenciones de todos quienes intervinieron mandando los particulares al Juzgado de Instrucción...
Yo no veo problema en que sea el Fiscal quien solicite lo que quiere (o directamente se le entregue testimonio de toda la causa) y que actúe como entienda conveniente.
De hecho creo que esa providencia va en esa línea, que se libren al Fiscal los testimonios oportunos y que haga el Fiscal lo que entienda por conveniente, sin valorar la necesidad que el órgano denuncie nada.
Por cierto, eso lo he visto hacer en varios sitios, tampoco es tan raro.
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Re: Deducción testimonio LAJ acordada en providencia.
Publicado: Lun 03 Oct 2016 1:50 pm
por Xoán
A la vista de lo que ponéis los anteriores, probablemente estaré equivocado yo, pero suelo acordar yo solo expedir los testimonios por posible comisión de delito en la ejecución, previo informe del MF, sin providencia alguna.
Lo hago sobre todo en los casos de apropiación indebida, cuando un perjudicado ha cobrado de más y no quiere devolver, a pesar de habérselo requerido con apercibimiento de incurrir en un delito, y haberle dado facilidades para el pago. Nunca el Juzgado de Instrucción planteó ningún problema. Al final se trata de una simple denuncia, que valorará el instructor.
También lo tengo hecho cuando un penado enajenó un coche que había sido decomisado en sentencia.
Puede que sea basura, que no haya trámite previsto, o que actúe como negro judicial, pero me parece que si tengo conocimiento de un hecho delictivo, tendré que denunciarlo, como dice secretarionovato.
Lo que no acordaré, evidentemente, es deducir testimonio por falso testimonio en juicio, eso sí entiendo que es competencia del juez acordarlo en la misma sentencia, pero es un caso muy específico que tiene que ver con la valoración de la prueba.
Re: Deducción testimonio LAJ acordada en providencia.
Publicado: Lun 03 Oct 2016 2:30 pm
por Xoán
También lo hago por desobediencia cuando no acude al CIS a elaborar el plan de trabajos en beneficio de la comunidad, antes de poner el archivo definitivo.
Re: Deducción testimonio LAJ acordada en providencia.
Publicado: Lun 03 Oct 2016 9:26 pm
por Carlos Valiña
Buenas intervencines de Secretarionovato y Xoan.
Re: Deducción testimonio LAJ acordada en providencia.
Publicado: Lun 03 Oct 2016 11:45 pm
por delme
Yo tambien he deducido testimonio en ejecuciion social contra el depositario ejecutado sin problemas. Como funcionarios publicos q conocemos la posible comision de un hecho delictivo estamos obligados a denunciar.
De hecho ahora estoy en un social y la advertencia de dar traslado al inss y a la agencia tributaria, a la q tb nos obliga la lgss y la lgt, envistos los hechos aprobados es mano de santo para conciliar.
Otro tema es lo a fiscalia o los instrucciones hagan con tales denuncias pero yo trato de cumplir lo q me toca
Re: Deducción testimonio LAJ acordada en providencia.
Publicado: Mar 04 Oct 2016 4:45 pm
por Acolitos
No hay que olvidar que en instruccion casi todas las competencias son del juez y el letrado de administracion de justicia no dirige la instruccion ni es juez instructor. Otra cosa es como bien dice Xoan que en el ambito de nuestras competencias y ante un requerimiento nuestro para que un ejecutado devuelva un dinero y se le aperciba bajo apercibimiento de delito y no lo hace podamos deducir testimonio por un delito de desobediencia a la autoridad; de hecho yo alguna vez yo ya lo he hecho e incluso en una ocasion que la policia no atendia a un requerimiento mio por diligencia de ordenacion para que me manifestasen donde habian depositado una pieza de conviccion , les apercibi bajo apercibimiento de delito y es en este caso si no cumplen es cuando se puede deducir testimonio .En resumen pienso que habria que examinar el caso concreto y ver el procedimiento en el que el magistrado ha dictado esa providencia y ver si somos competentes o no xq por ejemplo si lo que pide el fiscal es que se deduzca testimonio por falso testimonio de un testigo entiendo que puesto que esto es valoracion de una prueba competeria resolver al juez. En cualquier caso como ya dije , si le entregamosel testimonio al fiscal; este mismo puede presentarlo en el juzgado de guardia o donde proceda, sl igual que sucede cuando una parte pide testimonio de actuaciones para presentarlas como prueba en algun otro juzgado o incluso en la audiencia; pues habitualmente se lo damos a la parte y esta lo presenta alli donde proceda