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Instrucciones procesales generales.

Publicado: Dom 25 Sep 2016 4:56 pm
por Carlos Valiña
El art. 465.8 LOPJ sobre competencias de los Secretarios de Gobierno dice:
8. Cursar circulares e instrucciones de servicio a los secretarios judiciales de su territorio, así como velar por el correcto cumplimiento de las que, a su vez, dirija el Ministerio de Justicia, las cuales en ningún caso podrán suponer una intromisión en el desarrollo de la actividad procesal de jueces o magistrados, ni contradecir las decisiones adoptadas por la Sala de Gobierno en el ámbito de sus competencias. Tampoco podrán impartir instrucciones particulares relativas a asuntos concretos en los que un secretario judicial intervenga en calidad de fedatario o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del proceso.

El art. 467. sobre competencias de los Coordinadores:
1. Dictar instrucciones de servicio a los secretarios judiciales de su ámbito territorial para el adecuado funcionamiento de los servicios que tienen encomendados.
Me gustaria saber si en vuestra comunidad autonoma habéis recibido alguna vez una instrucción general de estas pero concretada a cuestiones de tipo procesal sustantivo, no formal.

No me refiero por tanto a si os han prohibido entrar en Sala u os han dicho que transcribais esto o cotejeis lo otro, me refiero a Instrucciones donde se diga a que criterios habeis de ateneros en una tasacion de costas, en una admision de demandas, en la resolucion de una jura de cuentas, es decir que puedan condicionar el nucleo de vuestra decision de fondo sobre todos los pleitos iguales que tengais, o, dicho de otro modo, si os han dictado alguna instruccion que si fueramos jueces no podria dictarnos el Consejo porque chocaria con nuestra libertad para aplicar las leyes a cada caso.

No se si se habra dado el caso, pero dado el vigente sistema gubernativo de taifas que padecemos en este concreto marco igual tenemos por ahi alguna realmente sangrante y no lo sabemos y conocerla "puede tener su interes en estos momentos."

Saludos, gracias anticipadas y ahi os dejo esta solicitud de colaboracion.

Re: Instrucciones procesales generales.

Publicado: Dom 25 Sep 2016 5:03 pm
por newzel
Jamás. Eso excedería de las funciones del SG

Re: Instrucciones procesales generales.

Publicado: Dom 25 Sep 2016 5:08 pm
por CIVILIST@
Juliane Kokott contesta en su dictamen:

22. Los artículos 16, letra h), y 21, punto 2, del Real Decreto 1608/2005 confirman que
los secretarios de gobierno del cuerpo de secretarios judiciales no podrán impartir a éstos
instrucciones sobre asuntos pendientes en los que los mismos sean competentes. El artículo
16, letra h), del Real Decreto 1608/2005 está redactado de la manera siguiente:
«Los Secretarios de Gobierno tendrán las siguientes competencias, referidas en cada caso a
su concreto ámbito de actuación:
[...]
h) [...] Tampoco podrán impartir instrucciones particulares relativas a asuntos concretos en
los que un secretario judicial intervenga en calidad de fedatario o en el ejercicio de sus
competencias de ordenación y dirección del proceso.»

Re: Instrucciones procesales generales.

Publicado: Dom 25 Sep 2016 10:37 pm
por Terminatrix
Mira este ejemplo, Carlos.
En Murcia se embarga de oficio sí o sí. :RotoDeRisa:

https://www.administraciondejusticia.go ... bee7de6afe

Re: Instrucciones procesales generales.

Publicado: Dom 25 Sep 2016 11:19 pm
por Carlos Valiña
Visto. Muy buen ojo el tuyo:

El art 551.3 LEC dice:
3. Dictado el auto por el Juez o Magistrado, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, dictará decreto en el que se contendrán:

1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes.
y el 588.2 dice:
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que, en razón del título ejecutivo, se determine por el Secretario judicial una cantidad como límite máximo.
La instruccion dice:
3.2. EMBARGO. De igual manera y de conformidad con el artículo 551 apartado tres 1º y el 588.2 de la LEC, los SJ acordarán de oficio en el decreto de medidas ejecutivas el embargo de depósitos bancarios y devoluciones tributarias mediante embargo telemático a través de la cuenta de consignaciones, aún cuando no haya sido interesado por la parte.
El art. 551.3 no establece como obligatorio el embargo, sino que dice que especifia que entre esas posibles medidas puede incluirse tambien el embargo, al que evidentemente contempla como ultimo recurso o recurso mas gravoso para el ejecutado. La instruccion altera esta valoracion legal y no solo dice que el embargo es obligatorio sino que incluso lo extiende obligatoriamente mas alla de lo que el propio art. 588.2 previene, obligando a incluir las devoluciones de Hacienda.

A mi parecer y salvo opinion mas autorizada, en este caso se esta coartando la libertad de decision del Secretario.

A ver si aparecen mas ejemplos.

Saludos.

Re: Instrucciones procesales generales.

Publicado: Dom 25 Sep 2016 11:45 pm
por newzel
Es evidente que esa instrucción es nula de pleno derecho, en cuanto a ese punto, y que ningún SJ con dos dedos de frente debería cumplir. Empero, no sé qué pretendes, Carlos, con tanto sibilineo. Bueno, miento, claro que lo sé.

Re: Instrucciones procesales generales.

Publicado: Lun 26 Sep 2016 5:16 pm
por Carlos Valiña
Siempre es una suerte contar con "exégetas" de tu nivel acerca de mis intenciones.

De momento sí que parece que hay SG que han dictado instrucciones que vulneran la legalidad, y la verdad es que no me extrañaria que hubiera mas incluso de coordinadores pues hay gente que tiene el gatillo muy facil. No acabo de entender para que dictan instrucciones que se limitan a repetir la ley, para eso bastaria con mandar una guia abreviada de los pasos y listo. Y donde innovan es donde puede estar el problema

A ver si aparece algun caso mas.

Saludos.