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140.3 Reglamento hipotecario

Publicado: Lun 16 May 2016 11:57 am
por INVITADO1
Buenos días,

El artículo 140.3 del reglamento hipotecario dispone que "Los interesados en los embargos podrán pedir que se requiera al considerado como dueño, o a su representante en el procedimiento, para que se subsane la falta verificando la inscripción omitida; y caso de negarse, podrán solicitar que el Juez o Tribunal lo acuerde así cuando tuvieren o pudieren presentar los títulos necesarios al efecto.

Esto se puede solicitar y acordar durante la tramitación de una ejecución, a instancias del ejecutante, frente al ejecutado titular de un bien no inscrito? o tendrá que acudir a otro procedimiento? y en su caso, cúal?

Gracias

Re: 140.3 Reglamento hipotecario

Publicado: Sab 10 Feb 2024 10:10 pm
por invitada2
Yo tengo ahora mismo la misma duda, alguien me sabe decir qué es lo correcto? qué hixo invitado1 en su dia?

Re: 140.3 Reglamento hipotecario

Publicado: Dom 11 Feb 2024 12:48 am
por Carlos Valiña
A mi parecer esto es una mera incidencia del procedimiento ya abierto. Saludos.

Re: 140.3 Reglamento hipotecario

Publicado: Mar 13 Feb 2024 6:01 am
por Carlos Esteban
Yo también lo veo así