Javier González Pereda escribió:
Me viene a la cabeza...es algo tan descabellado pensar que si al fiscal se le quiere convertir en juez instructor y al juez en juez de garantias(esto esta ya muy avanzado) nos planteemos ser convertidos en jueces de ejecucion y como digo salvar el problema de competencias y la constitucion llamandonos jueces de ejecucion?
Os recuerdo ademas que esta pendiente de aprobar nuestro reglamento organico nuevo..
Fijaros ka redinension constitucional del papel del fiscal si le dan la instruccion..
No acabo de ver que el atribuir la instrucción a los fiscales los convierta en jueces de instrucción. Ni que cambie su dimensión constitucional. La potestad jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, ahí no se habla nada de instruir. Precisamente, hay un juez de garantías para todo lo que es judicial dentro de la instrucción (acordar medidas limitadoras de derechos fundamentales, resolver recursos frente a decisiones del MF que afecten a la tutela judicial efectiva...) Si los fiscales instruyen siguen siendo fiscales, es más, en derecho comparado es su función principal.
Y la función principal del Juez no será ser de garantías, sino la de juzgar, como lo es hoy en día, pero al ser necesarios menos jueces de garantías que jueces de instrucción, habrá más disponibles para ser jueces de lo penal y dictar sentencias.
Por eso, pudiendo instruir los fiscales sin ser jueces (nadie habla de integrarlos en el poder judicial, ni siquiera de eliminar el principio de jerarquía y unidad de actuación al que están sujetos constitucionalmente (art. 124 CE)) no veo porque no podemos ejecutar sin ser jueces, actuando el juez de lo penal como juez de garantías para resolver recursos frente a nuestras resoluciones.
En ese sentido, del artículo publicado por nuestros compañeros Patricio Arribas, Mariluz Lozano y Jaime Font de Mora al que se hace referencia en otro hilo:
"Y singularmente sucede así en dos órdenes jurisdiccionales en los que la citada reforma de 2009 tuvo una incidencia menor o testimonial, como son el contencioso-administrativo y el penal. En éste último, bajo la interpretación errónea de que las decisiones a adoptar afectan directamente a los derechos fundamentales, no se produjo un verdadero desarrollo competencial a favor del letrado de la administración de justicia, sobre todo en el campo de las denominadas «ejecutorias», cuando
lo cierto es que resulta perfectamente posible y es legalmente admisible que muchas de las cuestiones o incidencias procesales que se producen en el cumplimiento de las penas sean resueltas prima facie por el letrado de la administración de justicia sin perjuicio de un eventual recurso de revisión ante el juez en caso de discrepancia, mucho más teniendo en cuenta que la propia Administración resulta competente en la ejecución ni más ni menos que de la pena privativa de libertad."
Yo creo que el sistema actual no está agotado y podríamos resolver cuestiones como la suspensión o la imposición de RPS, previa habilitación por el auto acordando orden general de ejecución, y posterior recurso de revisión.
Ahora bien, tampoco es que me oponga a que pasemos a ser jueces de lo procesal o jueces de ejecución, podriamos entonces resolver directamente en materias que afectaran derechos fundamentales y resolver sobre el fondo en determinadas cuestiones.
Es verdad que se han extinguido cuerpos e integrados en otros. Pero los antiguos corredores de comercio son ahora notarios completos, no de segunda categoría. No es lo que propones tú, Javier.
Tenemos que saber de lo que hablamos. Veo tres posibilidades, y creo que los participantes del hilo no necesariamente están en la misma:
1)supresión del cuerpo de LAJ e integración masiva en la Carrera Judicial, quedando el primer LAJ del escalafón detrás del último Juez.
Se encuadraría en una reestructuración general de la justicia, con los Tribunales de Instancia, única forma de pasar de 5000 a 9000 jueces sin crear miles de Juzgados.
Aquí el principal peligro estaría en vernos pospuestos frente a jueces muy nuevos y quizá perder destinos buenos que tengamos ya. Y que es necesario una reorganización brutal.
Y habría mucha oposición por parte de los Jueces.
2) crear una segunda categoría judicial, diferente de los actuales jueces y magistrados, llamada jueces de lo procesal o algo así. Seguiríamos coexistiendo en los mismos órganos con los "otros" jueces. No sería sustancialmente distinto a lo que somos ahora, pero con potestad jurisdiccional (limitada, distinta a los magistrados actuales), dictando autos y sentencias. Alternativamente podríamos ser titulares de unos órganos de menor nivel como los antiguos Juzgados de districto.
Los principales cambios tendrían que ver con una garantía real de independencia, y pasar a pertenecer al CGPJ, pero como miembros integrantes y no como personal auxiliar.
El riesgo es que nadie garantiza que hubiera cambios en otras cuestiones, como por ejemplo en las retribuciones. Puede que todo se quedara en otro cambio de nombre.
Al Ministerio no le gustaría perder la posibilidad de dirigirnos continuamente instrucciones para encomendarnos cualquier cutrefunción que se le ocurra.
3) continuar con el desarrollo de las reformas de 2003/2013. En penal no se hizo nada y se podía hacer mucho en la linea que apunto más arriba.
Lo que pasa es que no nos libraríamos de ninguna manera de las funciones secundarias o cutrefunciones. Los cambios posibles se limitarían al orden penal.
Por otra parte, es una opción más fácil de conseguir.
Realmente solamente la primera opción nos garantiza mejora retributiva (ojo, si nos ponen detrás de los jueces, no hay una diferencia muy grande entre sueldo de tercera de juez y de segunda de laj).
Creo que hay que hacer propuestas muy claras para saber qué es lo que vamos a pelear, porque el riesgo es que nos acaben dando gato por liebre.
Dicho todo esto, en mi opinión la mejor opción es la 2), que es básicamente la que defiende Javier.