Magistrado Granollers dijo:
Primero, que se introduce ciencia propia en la sentencia, la cual no es previsible para las partes ni controlable por nadie. Segundo, que se provoca una desigualdad evidente con los casos en que la materia no es jurídica y el tribunal jurisdiccional no tiene ciencia propia suficiente sobre aquella (Medicina, arquitectura, etc). Tercero, que deja en el aire y abierta la posibilidad de que el tribunal jurisdiccional se considere a sí mismo suficientemente perito o ilustrado en cosas que no sean jurídicas, por el mero hecho de que sean de su conocimiento. Y pongo un ejemplo: ¿Qué impide ahora al ciudadano suspendido en el examen de conducir recurrir en vía contencioso administrativa y solicitar el reconocimiento judicial, para que el juez (Que tendrá su carné de conducir normalmente) evalúe por sí mismo si era o no capaz de conducir? ¿Y si se discute algo policial y resulta que el juez fue antes policía? (No es ninguna tontería, conozco al menos un caso de compañero del 4º turno que fue antes inspector de policía, y los militares del cuerpo jurídico-militar son muchos en nuestro escalafón).
Eso de que no es controlable por nadie me suena a quien vigila al vigilante jeje...
Bueno veamos, respecto de que el tribunal de justicia rebata las opiniones juridicas del tribunal de oposiciones, normalmente podemos considerar que los jueces de lo contencioso son "los mas especialistas" en punto a aplicacion de las normas juridicas que se ventilan en la mayor parte de las oposiciones, las administrativas, y los del Supremo son los especialistas entre los especialista, por lo tanto en principio yo creo que constituye suficiente garantia perse , esta revision juridica que hace un tribunal que se dedica a lo juridico y que tambien es imparcial.
Distinto seria si tuvieran que interpretar una respuesta en el test de jueces sobre una cuestion civil, o en una impugnacion de una pregunta de derecho laboral o tributario, pero en mi opinion el problema no es tal porque esta facultad se esta utilizando con la natural mesura y se modifica el criterio del tribunal cuando el error es patente y grosero, no cuando es meramente opinable.
Yo no acabo de ver que se provoque una desigualdad, porque la desigualdad procederia de aplicar la misma solucion a casos desiguales y estos no lo son, ya que logico es que el tribunal de oposicones revise un error en la interpretacion de la ley 30/92 pero no en una pregunta de medicina. Siempre sera mejor que se corrijan barbaridades donde hay criterio para apreciarlas que, el que, so pena de corregir todas o no corregir ninguna, se queden barbaridades obvias por corregir y el Tribunal deba dar por buena una salvajada viendo con toda evidencia indiscutible que tiene tal condicion.
La tercera cuestion puede tener mas enjundia, pero en el fondo como en el caso anterior todo depende del uso que se haga de este arma, que como todas se puede usar para el bien o para el mal. El conocimiento privado del Juez, es admitido como herramienta a la hora de instruir una causa penal y no veo porque no puede ser admitido en este ambito. Un juez puede ser una eminencia en otra disciplina del conocimiento humano y esto permitirle juzgar el asunto con mucho mas criterio. Recuerdo que mi padre cuando no se aclaraba con algun pleito de choque de vehiculos, se iba al sitio donde fue el accidente y miraba personalmente lo que tardaban los semaforos y demas. Asi que si un Juez es médico, podra corregir un fallo claro de otros medicos, y lo mismo sucedera si es experto filatelico y lo debatido es si el sello que se vendio era falso o era bueno.
Lo que sí hay es un mayor riesgo en estos casos, porque entra dentro de lo probable que un tribunal de oposiciones, de calidad, tenga gente mas experta en una concreta materia que un juez que tenga esta cuestion como "segunda disciplina" de conocimiento.
Lo que tambien pasa es que hay ciertos tribunales de calidad mas que dudosa, y yo particularmente me quedaria mas tranquilo si mi caso lo revisa un juez que ademas tiene conocimientos propios en la materia.
Magistrado Granollers dijo:
Y es que por ese portillo se han venido a admitir nada menos que pruebas periciales técnicas sobre la cuestión específica que ha sido objeto de evaluación. En efecto, como quiera que se ha querido eliminar la discrecionalidad técnica al revisar lo jurídico con ciencia propia, lo coherente con esta postura es admitir la pericial para que se suministren al tribunal jurisdiccional los elementos de juicios necesarios para hacer lo mismo en las materias que no son jurídicas. Y ahí la liamos, porque no es ya que el tribunal jurisdiccional sustituya con su juicio jurídico el de un órgano de selección en esa misma materia (Cuestionable, pero que se puede argumentar), sino que en este nuevo caso es ahora un perito de parte o insaculado de la lista el que va a sustituir con su sola opinión la de un tribunal colegiado de profesionales que pueden incluso ser mucho mas formados que él mismo. Podemos así ver ejemplo, un médico de la lista de peritos sin especial relevancia profesional enmendar la plana a un tribunal de catedráticos de medicina por el sólo hecho de presumirse su "imparcialidad" en atención a su designación (Mención bien frecuente en la jurisprudencia). Lo que esto supone en la prática, es que las oposiciones en su vertiente de evaluación ténica pura ya no acaban en el tribunal de selección y la alzada, sino que ahora tienen una nueva instancia con valoración plena en la vía jurisdiccional y que en ella de un plumazo se elimina al tribunal técnico como si no existiera y se decide la oposición por un perito de la lista. Lo cual es, en mi opinión, un despropósito mayúsculo.
Este segundo punto, supone un mayor riesgo, ciertamente, pero nuevamente todo depende del uso que se haga del mismo, porque el juez no sustituye el criterio del tribunal de oposiciones por el del perito insaculado, sino que susituye en su caso el criterio del tribunal de oposiciones por el propio, una vez oido el del tribunal de oposiciones y las periciales habidas e incorporadas a la causa, con mas algo sutil pero importante, como es la conviccion alcanzada en orden a si el proceso fue absolutamente limpio, o por el contrario hay sombras, sospechas o incluso evidencias de que no hubo absoluta probidad en el proceder de aquel tribunal y pro lo mismo cabe la posibilidad, probabilidad o seguridad de que sus "determinaciones tecnicas" estuviera viciadas en todo o en parte, cuestion que sin el recurso a esta herramienta de las periciales, le resultaria mas dificil, precisamente porque el juez si careciere de conocimientos privados en la materia, no podria apoyarse, como un elemento mas, en el criterio tecnico y especialista, para valorar en conjunto, las decisiones del Tribunal de oposiciones.
No me ha parecido, en general, tras leer cientos y cientos sino miles de sentencias de este concreto ramo, que este habiendo abusos de los jueces al aprovechar estas nuevas puertas para intentar hacer justicia y si mas bien, un amplio elenco de casos donde estan modulando y corrigiendo desviaciones evidentes en el proceder administrativo, maxime cuando frente a la linea clasica de si reviso meto a fulano ysaco a zutano, parece ponerse el acento mas bien en la solucin contraria, fulano se queda, pero zutano entra tambien como una especie de sancion velada a la administracion que asi para la proxima se lo piensa dos veces si no quiere comerse a los que el tribunal deo posiciones injustamente echo, con lo cual se produce una dinamica de "saneamiento" sobre los Tribunales que no tiene origen en los politicos, sino que se produce a pesar de estos y gracias a los Jueces y que creo, que aunque pueda tener alguna mancha concreta, seimpre revisable en las -Salas o en el Supremo esta ejerciendo un efecto benefico indudable, y que es lo que en definitiva me motivo a poner este mensaje, de tal suerte, que a mi parecer la manera de "corregir" esto, es partir de que no es malo sino bueno, que no hay que corregirlo, sino plasmarlo en normas vinculantes y que asi todos sepan a que atenerse, y unicamente cuando el vigilante haga de su capa un sayo, entonces darle en toda la crisma, que no solo los Tribunales de oposiciones necesitan a veces un vigilante.
Saludos.