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Cómputo de plazos lexnet según Ministerio
Publicado: Jue 17 Mar 2016 2:19 pm
por Wences
Ha llegado a mi poder un trabajo del Ministerio de Justicia sobre el computo de plazo en las comunicaciones envias por el sistema Lexnet. Creo que muchos de los criterios son erróneos. Si alguien lo quiere que me indique su dirección de correo.
Re: Cómputo de plazos lexnet según Ministerio
Publicado: Jue 17 Mar 2016 6:12 pm
por Terminatrix
Mándalo a la mía y lo subo.

Re: Cómputo de plazos lexnet según Ministerio
Publicado: Vie 18 Mar 2016 11:13 am
por Wences
Perdona, no sé tu correo.
Re: Cómputo de plazos lexnet según Ministerio
Publicado: Vie 18 Mar 2016 10:36 pm
por Terminatrix
Wences escribió:Perdona, no sé tu correo.
Figura al pie de mis mensajes, en la pestañita
email.
Si me lo envías, indícalo porque no reviso el correo todos los días.

Re: Cómputo de plazos lexnet según Ministerio
Publicado: Sab 19 Mar 2016 6:24 pm
por Terminatrix
Por cortesía de
Wences.
Gracias, compañero

Re: Cómputo de plazos lexnet según Ministerio
Publicado: Sab 19 Mar 2016 9:19 pm
por ELY
Muchas gracias...
Re: Cómputo de plazos lexnet según Ministerio
Publicado: Mié 30 Mar 2016 11:06 am
por Wences
En el trabajo realizado por el Ministerio hay muchas cosas interesantes que observar, pero no comparto su criterio en cuanto al día más que concede a los Abogados y Graduados sociales, para el supuesto de que les llegue nuestra comunicación despues de las 3 de la tarde, pues entre otras cosas, si os fijais bien, los Abogados y Graduados Sociales no se encuentran contemplados en el art. 151 donde se habla de ello.
Por otra parte, y atendiendo a que los actos de comunicación se practicaran desde las 8 de la mañana hasta las 10 de la noche, si abogado abriera su buzón en el periodo comprendido entre las 22 y 24 horas, ahí sí, se tendrá por recibida el día siguiente.-
En cuanto al transcurso de los tres dias, tampoco estoy de acuerdo, con el criterio del Ministerio, pues creo que debemos considerar el dia cuarto como el día de inicio del computo y no el de la realización, pues la Ley es tajante "transcurridos los tres dias se entendera efectuada legalmente la comunicación y desplegará todos sus efectos". Cosa distinta es cuando empiezan los tres dias a contar. Y como sabeis empezará como todos los plazos al día siguiente hábil.
Espero vuestras sugerencias al respecto, pues habrá que intentar, en lo posible, unificar criterios.
Perdonar lo anterior lo puse por error en otro debate.
Re: Cómputo de plazos lexnet según Ministerio
Publicado: Mié 30 Mar 2016 12:35 pm
por ELY
yo comparto los criterios que has expuesto Wences, pero aquí, todos los sociales hemos acordado seguir el criterio que ha indicado el Ministerio, que ademas es el que les ha transmitido el Consejo General de la Abogacía a los abogados; así que creo que para evitar problemas hemos acogido el criterio del Ministerio, aunque algunas no lo compartimos, es al acuerdo informal que hemos llegado, así todos los sociales de la plaza actuamos uniformemente.