COPIA ACTA JUNTA JUECES Y NORMAS VACACIONES

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Secretario

COPIA ACTA JUNTA JUECES Y NORMAS VACACIONES

#1 Mensaje por Secretario »

¿Tengo derecho como secretario judicial a que me entreguen una copia del acta de junta de jueces sobre normas de reparto?. Me han informado que como mínimo debe haber 2 secretarios en el partido en julio. ¿Dónde puedo encontrar las normas sobre vacaciones?. Gracias de antemano.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Los acuerdos de las Juntas de Jueces son publicos y hay obligacion de comunicarlos a diversos colectivos tales como abogados y demas, lo que pasa es que en la practica no se hace.

Si de palabra no te las dan, solicita una copia por escrito al Secretario del Decanato, sellando la copia de tu peticion con el sello de entrada del Decanato.

El Secretario del Decanato es el responsable de impartir ordenes a los Funcionarios del Decanato. En consecuencia debe pedirles a los Funcionarios que te den una copia debiendo ser acatadas sus instrucciones en este sentido.

Si el Secretario se niega, de palabra o escrito, mira el Reglamento de Aspectos Accesorios para poder citar los articulos relativos a la publicidad de tales actas y recurre al Secretario de Gobierno, solicitandole directamente a el, que te remita copia del acuerdo interesado tan pronto como sea aprobado en Sala de Gobierno.

En todo caso, mi consejo es que te olvides completamente de lo que diga ese acuerdo de Junta de Jueces, en cuanto que los acuerdos de Sustituciones aprobados en dicha Junta, carecen de valor alguno en cuanto excedan de lo que es el ambito de sustitucion de los propios Jueces.

Los Funcionarios estan vinculados exclusivamente por los acuerdos de sustitucion que acuerden entre ellos voluntariamente, o en su defecto se aprueben por la Gerencia o Delegacion Provincial Correspondiente.

Los Secretarios estan vinculados unicamente por las normas de sustitucion que haya propuesto el Secretario responsable de la correspondiente plaza, hayan sido remitidos al Secretario de Gobierno correspondiente y aprobadas por dicho Secretario.

Si no consigues tales normas, solicita copia de las mismas en la Secretaria de Gobierno.

Dichas normas vinculan tambien al Secretario responsable que no puede imponer sustituciones distintas a las establecidas en dichas normas.

Antiguamente era frecuente, que por ejemplo para 6 juzgados se fijara el criterio por la Secretaria de Gobierno de que al menos deben permanecer dos Secretarios en la plaza almismo tiempo (por si uno se pone malo).

Mi experiencia en Andalucia, es que el Secretario de Gobierno elaboro unos criterios a raiz del nuevo sistema, estableciendo unos porcentajes minimos de Secretarios que habian de permanecer en sus puestos.

Tendras que dirigirte al Decanato para indagar si en tu comunidad se han adoptado tales criterios, y si no hay datos, a la propia Secretaria de Gobierno.

Es posible que a pesar de todo, tengas alguna duda, puedes añadirla en el foro o darme un telefonazo al numero de mas abajo.

Un saludo a todo el foro.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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