Lexnet y sus consecuencias
Publicado: Jue 10 Mar 2016 11:45 am
Como sabeis, en las demandas ( entiendo tanto declarativas como ejecutivas) INICIADAS a partir del 1 de enero de 2016, los actos de comunicación al Abogado o Graduado Social que ostenten la representación deben realizarse por medio de la aplicación "lexnet", motivo por el que me surgen entre otras muchas, las siguientes dudas:
¿Qué se debe entender por iniciadas, las registradas, incoadas o las presentadas en decanato?
Entiendo que en rigor se debería tener en cuenta la fecha de presentación en Decanato, aunque pueda parecer otra cosas. No obstante, es menos complicado y más funcional entender como iniciada, las registradas-incoadas.
Por otra parte, si el profesional no abre su correo transcurrido los tres dias, ¿sería el primer dia del plazo el cuarto, o se tendrá por hecha el cuarto y el primer dia del plazo seria el quinto?
Creo que la opción buena es la primera.
Como sabeis igualmente se practicarán los actos de comunicación por este conducto Lexnet a los Abogados y graduados sociales que ostenten la representación, motivo por el que en otros órdenes como civil, las apud actas van a multiplicarse. Entiendo que en social, si aplicamos el art. 80.1. e) (poderes implícitos) no hará falta la apud acta ni los poderes notariales.
Espero vuestro criterio.
¿Qué se debe entender por iniciadas, las registradas, incoadas o las presentadas en decanato?
Entiendo que en rigor se debería tener en cuenta la fecha de presentación en Decanato, aunque pueda parecer otra cosas. No obstante, es menos complicado y más funcional entender como iniciada, las registradas-incoadas.
Por otra parte, si el profesional no abre su correo transcurrido los tres dias, ¿sería el primer dia del plazo el cuarto, o se tendrá por hecha el cuarto y el primer dia del plazo seria el quinto?
Creo que la opción buena es la primera.
Como sabeis igualmente se practicarán los actos de comunicación por este conducto Lexnet a los Abogados y graduados sociales que ostenten la representación, motivo por el que en otros órdenes como civil, las apud actas van a multiplicarse. Entiendo que en social, si aplicamos el art. 80.1. e) (poderes implícitos) no hará falta la apud acta ni los poderes notariales.
Espero vuestro criterio.